Loterías, rifas, apuestas y similares - Título III. Conceptos Sujetos a Retención - Libro Segundo. Retención en la Fuente - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677173817

Loterías, rifas, apuestas y similares

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas202-203

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Artículo 402. Se efectúa al momento del pago.

Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.

Concordancias: Artículos 1.2.5.1 y 1.2.5.4 DURT 1625 de 2016.

Artículo 403. Procedimiento para el pago de la retención en premios en especie.

Para efectos del artículo anterior, los premios en especie tendrán el valor que se les asigne en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor comercial. En este último caso, el monto de la retención podrá cancelarse dentro de los seis meses siguientes a la causación de la ganancia, previa garantía constituida en la forma que establezca el reglamento.

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Artículo 404. Tratamiento de las apuestas.

En materia de retención en la fuente, las apuestas se regirán por el mismo tratamiento que se aplique a los ingresos por concepto de loterías.

Artículo 404-1. Retención en la...

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