m- commerce El comercio electrónico móvil y los pagos a través de dispositivos móviles - Núm. 46, Julio 2016 - Revista Con-texto - Libros y Revistas - VLEX 736739669

m- commerce El comercio electrónico móvil y los pagos a través de dispositivos móviles

AutorJair Fernando Imbachí
CargoAbogado de la Universidad del Cauca
Páginas117-141
con-textorevista de derecho y economían.º 46 • julio-diciembre 2016 • pp. 117-141
m- commerce1
El comercio electrónico
móvil y los pagos a través
de dispositivos móviles
Jair FernanDo iMbachí2
RESUMEN
El comercio electrónico debe armonizarse con las tendencias globales, a razón de la gran
expansión y acogida con que cuentan, incluso en países en vías de desarrollo, los servi-
cios móviles y dispositivos de nueva tecnología como son los teléfonos inteligentes y
tabletas. La ausencia de una legislación uniforme que consagre los derechos y deberes de
los agentes del mercado constituye una barrera al incremento y desarrollo del comercio
electrónico. Al respecto, Colombia quiere proponer ante la cnuDmi, la realización de
un estudio para unif‌icar, no solo las preocupaciones de los consumidores, sino también
las de los operadores legales, en materia de comercio móvil y pagos a través de dispo-
sitivos móviles.
Palabras clave: comercio electrónico, consumidor, teléfono inteligente, tableta,
cnuDmi, protección al consumidor.
1 Para citar el artículo: Imbachi, J. (2016). m-commerce. El comercio electrónico móvil y los pagos a través de
dispositivos móviles. En: Revista Con-texto, n.º. 45, pp. 117-141. Doi: https://doi.org/10.18601/01236458.n46.08
2 Abogado de la Universidad del Cauca, con especialización en Derecho Administrativo del Colegio
Mayor de Nuestra Señora del Rosario y especialización en Derecho de las Nuevas Tecnologías de la
Universidad Sergio Arboleda. Laboró en el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, incomEx.
Asesor de la Dirección General de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Coordinador y miembro de la Comisión Redactora de la Ley 527 de 1999. Delegado y relator del Grupo
de Trabajo de Comercio Electrónico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional, cnuDmi. Corresponsal de Colombia ante la cnuDmi. Abogado y auditor legal del Grupo
de Trabajo de Comercio Electrónico de la Superintendencia de Industria y Comercio. Funcionario de
las superintendencias delegadas para la Protección del Consumidor, Protección de la Competencia y
Asuntos Jurisdiccionales.
derecho económico
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Jair Fernando imbachí
con-textorevista de derecho y economían.º 46 • julio-diciembre 2016 • pp. 117-141
M-COMMERCE
MOBILE E-COMMERCE AND PAYMENTS THROUGH MOBILE DEVICES
ABSTRACT
E-commerce must be in tune with current global trends due to the huge spread and pe-
netration even in developing countries, of mobile services as of smart devices such as
Smartphones and Tablets. The absence of harmonic legislation that enshrines the rights
and duties of the market participants creates a barrier that prevents its rise and develop-
ment. Colombia wants to propose to the uncitrAl, the development of a study to unify
not only the consumer’s concerns but also those of the legal practitioners about mobile
commerce and mobile payments.
Keywords: electronic commerce, consumer, Smartphone, Tablet, uncitrAl, con-
sumer protection.
I. INTRODUCCIÓN
La Delegación de Colombia presentó a consideración de los países miembros de la
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (cnuDmi)
(uncitrAl, por su sigla en inglés), una propuesta para la posible labor futura del Grupo
de Trabajo iv – Comercio Electrónico, por cuanto el trabajo para la elaboración del pro-
yecto de régimen sobre los documentos electrónicos transferibles que tendrá la forma
de una Ley Modelo culminará en poco tiempo.
Queremos, en este artículo, mostrar los aspectos más importantes de esa propuesta,
que fue publicada en el documento A/cn.9/wg.iv/wP.133 de la cnuDmi, con el título
“Comercio móvil/pagos a través o por intermedio de dispositivos móviles. Posible labor futura. Propuesta
de Colombia”.
En principio, y de conformidad con el documento de la ocDE “Policy Guidance for
Addressing Emerging Consumer Protection and Empowerment Issues in Mobile Commerce”, de junio de
2008, el comercio móvil se def‌inió como “Las operaciones comerciales y las actividades de co-
municación realizadas a través de servicios y redes de comunicaciones inalámbricas por medio de servicios
de mensajes cortos (“sms”), servicios de mensajes multimedios (“mms”), o Internet, empleando pequeños
dispositivos móviles manuales que habitualmente se habían utilizado para comunicaciones telefónicas”3,
actividades que, hoy por hoy, son de común ocurrencia en el tráf‌ico mercantil nacional
e internacional.
De hecho, en el documento A/cn.9/728, según la Nota de la Secretaría, se sugirió
una def‌inición de comercio móvil, como punto de partida para las deliberaciones futuras:
3 Def‌inición citada en el párrafo 33 del Documento A/cn.9/728. “Labor actual y posible labor futura en
materia de comercio electrónico”.

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