Métodos alternativos de solución de conflictos. Primeros pasos - Teoría General del Proceso - Libros y Revistas - VLEX 512164390

Métodos alternativos de solución de conflictos. Primeros pasos

AutorRogelio Enrique Peña Peña
Páginas63-81

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4.- El principio.- Se ha dicho que la ciencia no tiene patria. Afirmación semejante se puede hacer del Derecho al estudiar la curiosa coincidencia en las soluciones dadas por el hombre en épocas diferentes y distintas regiones para resolver sus confiictos. No sólo el vaticinio para explorar el futuro, sino también la solución de los desacuerdos y las pugnas, eran buscados por el brujo añoso en lo que se escapaba de las lenguas de fuego a cuyo alrededor esperaba el grupo feroz gozando con el temblor de las vírgenes desnudas, con las entrañas despedazadas de víctimas humanas y animales, con el vuelo o el canto de las aves o de cualesquiera otros señalamientos de la naturaleza, otras veces embriagado en medio de convulsionados bailes, estentóreos gritos o espeluznantes máscaras representativas de dioses o demonios insaciados.

¿Cuántos años, cuántos siglos, cuántos milenios pasaron, durante los cuales los hombres avanzaron para darle pulimento a sus manifestaciones culturales y, sobre todo, a sus expresiones jurídicas? La respuesta se pierde en nuestra imaginación hasta cuando comienzan a surgir nuevas formas de solución de confiictos que se convierten en el apoyo rudimentario de la coexistencia humana que es la sociedad (López Rosado, 1996, p. 46). Son ellas la Autotutela, la Autocomposición y la Hetero-composición, siempre unidas de cualquier manera, pues ninguna de ellas se presentó sola en el escenario de los acontecimientos. Una incursión por los embriagantes viñedos de la Historia las mostrará en su desarrollo.

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4.1.- Autotutela o autodefensa.- En las viejas narraciones, la autodefensa fue el medio más usual para buscar la solución de los confiictos. Durante ella, la incógnita del antagonismo de intereses se despejaba con el uso de la fuerza o la habilidad. Hoy la contemplamos con dos características perfectamente definidas: 1a. La ausencia de un tercero ajeno al confiicto; y 2a. La decisión impuesta por una de las partes a la otra (Ovalle Favela, 1991, p. 11-55).

Pero en los espacios seculares -acaso milenarios- más adelante, apareció la Ley del Talión, o de la represalia, en aplicación de la cual ya no se dejaba la reacción por el agravio al arbitrio del ofendido, sino que se estableció una venganza singularmente conmutativa: "Mas si hubiere muerte, entonces pagarás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe". Figuradamente hablando, era como un trueque, una permuta de daños que tuvo la oportunidad de aposentarse en códigos como el de Hammurabi y en algunos preceptos del Éxodo en las páginas reveladas del Viejo Testamento, en donde no se trató de una forma primitiva de jurisprudencia sino que se hizo para disuadir del homicidio y los actos premeditados de agresión.

No se puede decir que la autotutela haya desaparecido del escenario social. Hay casos excepcionales en que el mismo Estado la permite. Siguiendo la opinión de Niceto Alcalá Zamora, estos casos pueden enunciarse así:

  1. Como réplica o respuesta a un ataque precedente.

  2. Como ejercicio directo de un derecho subjetivo.

  3. Como ejercicio de facultades atribuidas al mando para hacer frente a situaciones de excepción.

  4. Como ejercicio de una potestad de uno de los sujetos en litigio.

  5. Como un combate entre partes enfrentadas.

  6. Como medio de coacción sobre la contraparte.

  7. Ejemplo de la autotutela como respuesta a un ataque precedente lo encontramos en la legítima defensa, que se presenta cuando "se obre por necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión", conforme nos lo enseña el numeral 6 del Artículo 32 de la Ley 500 de 2000 (Código Penal Colombiano). Otro ejemplo es el de la guerra, pero solamente cuando se trate de repeler un ataque armado de otro Estado.

  8. La autotutela como ejercicio personal o directo de un derecho subjetivo, sin que su titular haya sufrido previo ataque, tiene como ejemplos el estado de necesidad, el derecho de retención, la caza de animales ajenos

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    que causan daño en el fundo propio, etc. La doctrina también incluye el despido de los trabajadores por los empleadores, pues éstos imponen su pretensión en perjuicio del interés de aquéllos.

  9. La autotutela también se puede presentar como el ejercicio de facultades atribuidas al mando para hacer frente a situaciones de excepción. Ejemplo de este subgrupo es lo que se conoce como avería gruesa o común, que es la facultad que se da a los capitanes de los buques en altamar o en aguas extranjeras para ordenar deliberadamente gastos extraordinarios o realizar cualquier acto que produzca daños al buque o a su cargamento para salvarlos de un riesgo conocido y real. El cumplimiento de un deber y la obediencia jerárquica también pertenecen a esta categoría de autotutela.

  10. Otra expresión de la autotutela es el ejercicio de una potestad en cualquiera de los sujetos del litigio. Las facultades disciplinarias que tienen ciertos funcionarios son un buen ejemplo concretado en las amonestaciones, suspensiones, sanciones económicas, etc.

  11. El duelo y la guerra están incluidos en esta otra forma que contempla la autotutela como un combate entre partes enfrentadas, que fían a la fuerza y no a la razón la decisión de sus diferencias.

  12. Por último, encontramos la huelga como un medio de autodefensa para presionar a la contraparte a fin de lograr el arraigo de los propios intereses.

    En síntesis, la autotutela, defensa de que su propio derecho hace el titular, es la solución que en determinados casos permite la ley para contrarrestar la reacción tardía del Estado.

    4.2.- La autocomposición.- En esta etapa el confiicto se resuelve por las mismas partes mediante el pacto, la renuncia de las propias pretensiones o el reconocimiento de las pretensiones ajenas. Se busca una solución discutida por los propios comprometidos que se encuentran colocados en un mismo plano de igualdad. Como se observa, ya no hay una imposición de la pretensión propia, sino una decisión unilateral de renunciar o someterse a la de la contraparte. Por eso se habla de autocomposición unilateral (cuando proviene de una de las partes) y de composición bilateral, cuando tiene su origen en ambas partes (Ovalle Favela, p. 15). Vientos incesantes de esta historia lejana son el perdón del ofendido, el allanamiento y la transacción.

    4.2.1.- Perdón del ofendido.- Esta forma de autocomposición tiene su principal asentamiento en el derecho penal y hace relación a los delitos querellables, o sea, aquellos que la legislación ha considerado que pueden ocasionar dificultades a la víctima con la investigación y el juzgamiento y por lo tanto deja a su voluntad la posibilidad de denunciarlos o no.

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    4.2.2.- Allanamiento.- El allanamiento es la sumisión o aceptación que hace el demandado conformándose con la pretensión formulada por el actor en su demanda (Quintero, p. 8). Pero en determinados casos, como cuando se practican medidas cautelares, el concepto se acerca al criterio penal, pues "es consustancial a la diligencia de allanamiento la penetración de la autoridad al sitio objeto de la misma contra la voluntad de sus moradores".

    Para que el allanamiento tenga pleno efecto se requiere: a) no oponerse el demandado a ninguna pretensión o pretensiones del demandante (no es de recibo allanarse a la demanda en todas sus partes, o admitir como ciertos los hechos de dicha demanda, lo cual sería confesión, o aceptar los fundamentos de derecho, lo cual sería reconocimiento); b) siendo un acto de disposición, el allanamiento debe referirse a derechos renunciables, no a aquellos de los que no pueda disponer libremente el demandado.

    Lo dicho sobre allanamiento hasta este momento, no es posible en el proceso penal. En esta materia la figura procesal que estudiamos se toma como acto de investigación que, en concepto de la Honorable Corte Suprema de Justicia, es "un medio o autorización coercitiva para llevar a cabo el registro de un domicilio y eventualmente capturar a una persona u obtener información traducida en el decomiso de elementos" (Sentencia de agosto 22 de 2002, expediente 14616-M.P. Dr. Jorge Gómez Gallego). En este aspecto penal no hay supresión de etapas procesales, lo que significa que el proceso debe continuar ineluctablemente hasta la sentencia, en la cual el juez resolverá sobre la culpabilidad y responsabilidad del sindicado.

    4.2.3.- Transacción.- En la legislación civil colombiana, la transacción "es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual" (Valdés Sánchez, 1997, p. 53-60). En ella, pues, son las mismas partes las que actúan en el confiicto, por lo cual hay que tener en cuenta que no es posible celebrarla cuando ya exista sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, salvo las diferencias que ocurran con ocasión del cumplimiento de la sentencia.

    Elementos de la transacción son los siguientes: 1) La existencia de una relación controvertida o dudosa; 2) La intención de las partes de solucionar el confiicto en forma extrajudicial; 3) Las recíprocas concesiones de las partes; y 4) Un convenio o contrato que celebran las partes mismas.

    Cuando la transacción se produce en el transcurso de un proceso, el acuerdo debe someterse al trámite señalado por el Código de Procedimiento Civil para que el juez imparta su aceptación.

    4.3.- Heterocomposición.- En esta etapa aparece como componente característico el de la terceidad, es decir, la presencia del tercero imparcial en cuyas manos se consigna la solución del confiicto.

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    Indiscutiblemente, ésta es, hasta nuestros convulsionados tiempos, la forma más evolucionada para dirimir controversias, siendo sus métodos principales la mediación, la conciliación, el arbitraje, la amigable composición y, finalmente, el proceso. Los cuatro primeros son precisamente los que conocemos como métodos...

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