Desarrollo urbano o desplazamiento urbano: macroproyecto de interés social nacional, comuna San José, Manizales - Núm. 17, Julio 2013 - Ratio Juris - Libros y Revistas - VLEX 508888342

Desarrollo urbano o desplazamiento urbano: macroproyecto de interés social nacional, comuna San José, Manizales

AutorJosé Ricardo Álvarez Puerto
CargoAbogado de la Universidad de La Sabana (Bogotá)
Páginas115-134

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Introducción

El desplazamiento de comunidades constituye una grave violación a los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales de las personas afectadas. El desplazamiento forzado es hoy una de las problemáticas más complejas que existen en nuestro país, y lamentablemente el municipio de Manizales no ha escapado de este hecho, que trae consecuencias nefastas y que involucra a todas las esferas de nuestra sociedad, en lo concerniente tanto a su génesis como a sus resultados.

Dada la magnitud de este problema y sus implicaciones en cuanto a la vulneración masiva y sistemática de los derechos, el Estado colombiano ha desarrollado diversas acciones para afrontar los impactos sobre las personas y minimizar las causas que los generan, y ha construido una política pública para atender integralmente a la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia.

Sin embargo, la ciudad de Manizales está padeciendo un fenómeno aún más grave: el desplazamiento urbano ocasionado por un macroproyecto de interés social general. En este sentido, ni la política pública nacional ni la regional han adoptado medidas que busquen prevenir, proteger, atender, estabilizar y reparar integralmente a la población que ha sido víctima de este fenómeno que, aunque es legal bajo la premisa de la primacía del interés general sobre el particular, está afectando de forma directa a más de 20000 habitantes que no pueden gozar efectivamente de sus derechos ni pueden defenderlos debido a la intervención del Estado, pues jamás se les consultó acerca de su visión ni de las posibles afectaciones directas del macroproyecto.

Así mismo, se debe tomar conciencia de que este grupo concreto de personas requiere un trato especial y una atención particular por parte de las entidades gubernamentales, pues dicho grupo se encuentra en total vulnerabilidad. Por lo tanto se deben establecer acciones y realizar esfuerzos que tiendan a prevenir nuevos desplazamientos por fenómenos de renovación urbana o mutación inmobiliaria, y a proteger a las actuales comunidades que se encuentran en tal situación.

Por esta razón la investigación previa que produjo el presente artículo se fundamentó en una metodología empírico-analítica que permitió interactuar con la comunidad, y se efectuó un posterior análisis sociojurídico, donde se abordaron los fundamentos generales y los lineamientos normativos y jurisprudenciales para la atención integral a la población desplazada. Como

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antecedentes de la investigación se encuentran los directamente relacionados con el desarrollo del individuo, ya que en el interior de toda comunidad subyacen principios básicos de supervivencia, como la autodefensa y la prohibición de atacar al otro. Todo esto se convierte en la base de los derechos humanos, además de la relevancia fundamental del derecho a la propiedad.

Esta relación no solamente está enfocada en el medio cultural en el que se desarrollan los sujetos, sino que además tiene lugar de acuerdo a las oportunidades que les brinda el Estado. Los seres humanos somos sociables por naturaleza, pero también somos individuales gracias al medio en el que nos desarrollamos. Es por eso que según un enfoque antropológico podemos concluir, apresuradamente, que de manera insólita arrebatamos a algunas personas de sus comunidades, de su desarrollo familiar y cultural, y que sin importar los motivos violentamos su libertad y las coartamos hasta tal punto que no les permitimos desarrollarse como lo que son, traspasando la barrera de su integridad y de su autonomía. Sobre la calidad que adquieren estos individuos se dice lo siguiente en la Ley 387 de 1997, artículo 1º:

Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.

Como se puede observar, la anterior definición se queda corta frente a los nuevos fenómenos de desplazamiento humano que se presentan en el país. Tal es el caso de los desplazamientos ocasionados por decisiones esta-tales, como la ejecución de macroproyectos, y los generados por el cambio climático, asuntos que también han implicado en los últimos tiempos una magnitud de problemas desde el punto de vista social, psicológico, humano, económico, y que han dado lugar a otros factores que afectan directamente a la población.

Si partimos de la premisa aristotélica de que el derecho a la igualdad es un derecho fundamental de primera generación, que consiste en la “(…) identidad de atribuciones entre seres semejantes, y el Estado no podría vivir

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de un modo contrario a las leyes de la equidad (…)” (Aristóteles, 1981: iv), llegamos a la afirmación de que la justicia consiste en la igualdad. Y evidentemente es así, pero no para todos, sino para quienes se encuentran en una situación diferente o de desigualdad, lo que da lugar al análisis de los derechos fundamentales vulnerados por el desplazamiento urbano en Manizales.

Derechos fundamentales vulnerados por el desplazamiento urbano originado por entidades gubernamentales

La normatividad vigente en nuestro país sobre el fenómeno del desplazamiento ha estado siempre enfocada en el desplazamiento forzado por causa de la violencia derivada del conflicto armado interno. Ante la ausencia de la legislación y de la jurisprudencia apropiadas para el tema de los desplazamientos urbanos generados por causas diferentes al conflicto interno, se puede inferir que por principio de analogía jurídica los derechos fundamentales violados a las comunidades víctimas de programas y proyectos de renovación urbana, unidades de actuación urbanística, actuaciones urbanas integrales formuladas en los POT municipales, Macroproyectos de Interés Social Nacional en curso de acuerdo a la Sentencia C-149 de 2010 y Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU), son los mismos que los que se les violan a las comunidades víctimas del desplazamiento forzado, y que requieren por parte del Estado el mismo control, respeto y reparación. Para comprender la condición del desplazado urbano por causa de intervenciones urbanas como las mencionadas, vale la pena recordar el concepto de macro-proyectos de interés social nacional a la luz del artículo 79 de la Ley 1151 de 2007 (Plan Nacional de Desarrollo 2006-2007):

Son el conjunto de decisiones administrativas y actuaciones urbanísticas adoptadas por el Gobierno Nacional, en las que se vinculan instrumentos de planeación, financiación y gestión del suelo para ejecutar una operación de gran escala que contribuya al desarrollo territorial, de determinados municipios, distritos o regiones del país.

También vale la pena llamar la atención sobre el hecho de que el mismo Estado, en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ya enfiló sus baterías jurídicas en la reglamentación de las condiciones para la concurrencia de terceros particulares o privados en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía judicial y adminis-

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trativa mediante el Decreto 199 del 12 de febrero de 2013. Dicha reglamentación se expidió con el argumento jurídico de que el interés general prima sobre el particular y con una interpretación amañada del artículo 58 de la Constitución que establece la función social de la propiedad privada.

Surgen entonces varios interrogantes al respecto: ¿cómo puede sustentarse jurídicamente en un Estado social de derecho la función social de la propiedad si no se respeta el derecho real que tiene el propietario del inmueble a disponer y gozar libremente de su bien? ¿Cómo se puede creer en un Estado social de derecho que le desconoce el derecho a la defensa al poseedor de un bien, que no le permite la adquisición por prescripción adquisitiva de domino por vía judicial del predio que mantuvo durante años y que ni siquiera le reconoce las mejoras? ¿Cómo puede argumentarse que en un Estado social de derecho se privilegia el interés general sobre el particular y no se tiene en cuenta a la misma comunidad, “beneficiada de las zonas intervenidas”, bajo la premisa de que lo privado es la única fuente...

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