Del mandato - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto-Ley 410 de 27 de marzo de 1971 - Código de Comercio. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729900089

Del mandato

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas703-731

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CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1262. CONTRATO DE MANDATO. El mandato comercial es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra.

El mandato puede conllevar o no la representación del mandante.

Conferida la representación, se aplicarán además las normas del Capítulo II del Título I de este libro.

CONCORDANCIAS:

• Código de Comercio: Arts. 832 y 844.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• OFICIO 115-138865 DE 12 DE JULIO DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Reconocimiento de contratos de mandato bajo NIIF.

• OFICIO 220-087013 DE 9 DE JUNIO DE 2014. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Representación sociedades inversionistas extranjeras.

• CONCEPTO 220-151167 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2010. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. De las facultades del apoderado o mandatario.

• OFICIO 220-008794 DE 23 DE FEBRERO DE 2010. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Poderes - reglas. Socios industriales.

• CONCEPTO 09^779 DE 25 DE MARZO DE 2009. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Inscripción de los contratos de fiducia.

• OFICIO 220-042836 DE 23 DE FEBRERO DE 2009. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Representación Legal- El administrador no está facultado para delegarla.

• CONCEPTO 220-009892 DE 16 DE MARZO DE 2004. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Diferencias entre el representante legal y el apoderado general - otros.

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JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 00645 DE 17 DE ABRIL DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA. El carácter del mandato no representativo estriba en que, interiormente, entre mandante y mandatario existe por hipótesis un contrato de mandato civil o mercantil llamado a gobernarse por sus propias reglas.

• SENTENCIA C-1178 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2001. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALVARO TAFUR GALVIS. El contrato de mandato es uno entre los diversos negocios jurídicos de gestión y consiste en que el mandatario se encarga de adelantar negocios jurídicos o actos de comercio, por cuenta del mandante, con representación o sin ella.

ARTÍCULO 1263. ACTOS QUE COMPRENDE EL MANDATO. El mandato comprenderá los actos para los cuales haya sido conferido y aquellos que sean necesarios para su cumplimiento.

En mandato general no comprenderá los actos que excedan del giro ordinario del negocio, o negocios encomendados, salvo que se haya otorgado autorización expresa y especial.

CONCORDANCIAS:

• Código de Comercio: Art. 840.

• Código Civil: Arts. 2156, 2142 y 2789.

DOCTRINA:

• ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto. Contratos Mercantiles. TOMO II. Contratos Típicos. Biblioteca Jurídica Dike. 12a Edición. 2008. Pág. 241.

"Las partes son quienes señalan el radio de acción del mandato, a lo cual se suma como indicativo la naturaleza misma del negocio encomendado. Por ello señala el artículo 1263 del C. de Co, que el mandato comprenderá los actos para los cuales haya sido conferido y aquellos que sean necesarios para su cumplimiento.

El contrato de mandato podrá ser general o especial. Si el encargo es conferido por uno o varios negocios jurídicos determinados, estamos en presencia de un mandato especial, pero si es conferido para todos los actos jurídicos que interesen al mandante, el mandato es general".

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 10199 DE 27 DE JULIO DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. Incumplimiento de la sociedad comisionista de bolsa encargada de la realización de operaciones de venta con pacto de recompra sobre acciones, al disponer de manera inconsulta y unilateral, la enajenación de la totalidad de los títulos del respectivo portafolio de valores. Aplicación de las disposiciones de la legislación mercantil sobre el mandato.

ARTÍCULO 1264. REMUNERACIÓN AL MANDATARIO. El mandatario tendrá derecho a la remuneración estipulada o usual en este género de actividades, o, en su defecto, a la que se determine por medio de peritos.

Cuando el mandato termine antes de la completa ejecución del encargo, el mandatario tendrá derecho a un honorario que se Ajará tomado en cuenta el valor de los servicios prestados y la remuneración total del mandato. Si la remuneración pactada se halla en manifiesta

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desproporción, el mandante podrá demandar su reducción, probando que la remuneración usual para esa clase de servicios es notoriamente inferior a la estipulada o acreditando por medio de peritos la desproporción, a falta de remuneración usual.

La reducción no podrá pedirse cuando la remuneración sea pactada o voluntariamente pagada después de la ejecución del mandato.

CONCORDANCIAS:

• Código de Comercio: Arts. 3 y 2026.

• Código General del Proceso: Art. 189.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 25941-01 DE 15 DE DICIEMBRE DE 2005. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR. El mandato y el acto de apoderamiento.

ARTÍCULO 1265. DEBIDA REMUNERACIÓN. El mandatario sólo podrá percibir la remuneración correspondiente y abonará al mandante cualquier provecho directo o indirecto que obtenga en el ejercicio del mandato.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 10199 DE 27 DE JULIO DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. Incumplimiento de la sociedad comisionista de bolsa encargada de la realización de operaciones de venta con pacto de recompra sobre acciones, al disponer de manera inconsulta y unilateral, la enajenación de la totalidad de los títulos del respectivo portafolio de valores. Aplicación de las disposiciones de la legislación mercantil sobre el mandato.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL MANDATARIO Y DEL

MANDANTE

ARTÍCULO 1266. LÍMITES A LAS FUNCIONES DEL MANDATARIO.

El mandatario no podrá exceder los límites de su encargo.

Los actos cumplidos más allá de dichos límites sólo obligarán al mandatario, salvo que el mandante los ratifique.

El mandatario podrá separarse de las instrucciones, cuando circunstancias desconocidas que no puedan serle comunicadas al mandante, permitan suponer razonablemente que éste habría dado la aprobación.

CONCORDANCIAS:

• Código de Comercio: Arts. 833, 838 y 1336.

• Código Civil: Art. 2157.

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DOCTRINA:

• BONIVENTO JIMÉNEZ, José Armando. Contratos Mercantiles de Intermediación. Ediciones Librería El Profesional. Primera Edición. Pág. 54.

ARTÍCULO 1267. SUSPENSIÓN DEL MANDATO. En los casos no previstos por el mandante, el mandatario deberá suspender la ejecución de su encargo, mientras consulta con aquél. Pero si la urgencia o estado del negocio no permite demora alguna, o si al mandatario se le hubiere facultado para obrar a su arbitrio, actuará según su prudencia y en armonía con las costumbres de los comerciantes diligentes.

CONCORDANCIAS:

• Código de Comercio: Art. 3.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 10199 DE 27 DE JULIO DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. Incumplimiento de la sociedad comisionista de bolsa encargada de la realización de operaciones de venta con pacto de recompra sobre acciones, al disponer de manera inconsulta y unilateral, la enajenación de la totalidad de los títulos del respectivo portafolio de valores. Aplicación de las disposiciones de la legislación mercantil sobre el mandato.

ARTÍCULO 1268. RENDICIÓN DE CUENTAS. El mandatario deberá informar al mandante de la marcha del negocio; rendirle cuenta detallada y justificada de la gestión y entregarle todo lo que haya recibido por causa del mandato, dentro de los tres días siguientes a la terminación del mismo.

El mandatario pagará al mandante intereses por razón de la suma que esté obligado a entregarle, en caso de mora.

"Estamos frente una limitación aplicable todo mandato por general que sea siempre existirá un ámbito de acción para el mandatario dentro del cual podrá moverse y por fuera del cual excederá los límites del encargo con las secuencias que ello implica, la norma en comento mantiene un criterio rector en materia civil establecido en el artículo 2158 del ordenamiento de Bello.

Si el mandatario actúa como representante del mandante los actos que ejecute en nombre de este deberían radicarse inmediatamente en cabeza de ese mandante, es el efecto propio de la representación pero ello ocurrirá siempre y cuando actué dentro de los límites del poder de representación ahora si el mandatario, representante se sale de los límites del encargo y con ello con los límites del poder los actos que ese evento que realice le obligara personalmente estaremos frente al típico caso de extralimitación del poder.

Consagrado en el artículo 841 del Código de Comercio norma plenamente aplicable al mandatario con representación dada la remisión expresa que sobre el particular establece del inciso 3 del artículo 1262".

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 10199 DE 27 DE JULIO DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. Incumplimiento de la sociedad comisionista de bolsa encargada de la realización de operaciones de venta con pacto de recompra sobre acciones, al disponer de manera inconsulta y unilateral, la enajenación de la totalidad de los títulos del respectivo portafolio de valores. Aplicación de las disposiciones de la legislación mercantil sobre el mandato.

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CONCORDANCIAS:

• Código de Comercio: Art. 884.

• Código Civil: Arts. 2181 y 2182.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 00145-01 DE 12 DE ENERO DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE. Incumplimiento de...

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