El manejo de las cuencas hidrográficas compartidas - Núm. 11, Diciembre 2016 - Verbum - Libros y Revistas - VLEX 678447217

El manejo de las cuencas hidrográficas compartidas

AutorLuis Eduardo Chávez
CargoEscuela Superior de Guerra
Páginas87-102
87
Revista VERBUM • Vol. 11 No. 11 • Diciembre de 2016 • Universidad Sergio Arboleda • Seccional Santa Marta • ISSN 2145-387X • 87-102
Luis Eduardo Chávez
Escuela Superior de Guerra
lechp8@gmail.com
El manejo de las cuencas
hidrográ cas compartidas
The management of shared river basins
Cómo referenciar este ar culo: Chávez, L.E. (2016).
El manejo de las cuencas hidrográ cas compar -
das. Verbum, 11(11), 87-102.
Resumen
Aplicado al manejo de las cuencas compar das de los ríos, en este ar culo se busca analizar la admi-
nistración y di cultades que hay en Colombia para el uso y protección de estos recursos que pueden
pertenecer a dos regiones o países. Se iden can las diferentes situaciones complejas sobre los límites
de los ríos en los tratados internacionales tomando en cuenta que el concepto de dominio uvial está
consagrado en la ley internacional. El concepto de cuenca incluye todos los temas en que se de ne el
área geográ ca, tales como lagunas, lagos, manan ales.
Palabras clave: Recursos hídricos, Dominio uvial, Ley internacional, Área geográ ca.
Abstract
Applied to the management of shared river basins in this paper it seeks to analize the basin river, adap-
plied to the management of shared river basins, this paper seeks to analyze the administra on and
diq cul es that exist in Colombia in order to use and protec on of these sources which may belong two
regions or countries. Did erent complex situa ons are iden ed about the limits of the rives in the in-
terna onal trea es taking in account that the concerto of uvial domain is consecrated by interna onal
law. The basin’s concept include all the themes which de ne a geographical area, like lagoon, lakes,
springs.
Keywords: River sources, Fluvial domain, Interna onal law, Geographical area.
Recibido: Junio 12 de 2016 Aceptado: Sep embre 30 de 2016
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Luis Eduardo Chávez
Revista VERBUM • Vol. 11 No. 11 • Diciembre de 2016 • Universidad Sergio Arboleda • Seccional Santa Marta • ISSN 2145-387X • 87-102
En el Derecho Internacional Fluvial apare-
ce el término Dominio como el derecho de un
Estado a realizar el control, administración y
explotación de la cuenca de la cual el Estado
ejerce soberanía territorial (Brigada Fluvial de
IM, 2008), esto es aplicable para cuencas que se
encuentren inmersas dentro de un Estado; pues
no ene contradicción y es el Estado el que ene
esa jurisdicción, es quien impone las reglas para
el manejo y regulación. Para el caso colombia-
no, se puede citar por ejemplo, el río Grande de
la Magdalena, que cuenta con un ente cons tu-
cional creado especí camente para su cuidado y
manejo, –no solo ambiental– sino para mejorar
sus connotaciones económicas, de navegación,
de logís ca e infraestructura para aumentar la
explotación de su cuenca. En Colombia, tal vez
por su importancia económica y sus abolengos
históricos hace que sea la única cuenca con es-
tas caracterís cas, razón por la cual goza de un
ente regulador de carácter nacional, pues en ge-
neral las corporaciones ambientales en nuestro
país son de carácter regional, y especí camen-
te para la cuenca del Magdalena no existe una
coordinación clara de los diferentes temas que
se manejan a lo largo de su recorrido.
De tal forma que cuencas grandes e impor-
tantes como la de la Orinoquia (CorpoOrino-
quia) o la Amazonia (CorpoAmazonia), o la del
Norte de la misma (CDA), hacen parte de un
gran conjunto territorial de control que trata de
hacer cumplir las normas ambientales en sus
territorios pues aunque la ley los faculta para
ser autoridad y tener jurisdicción especi ca no
ene ni la cobertura, ni el control, ni los medios
necesarios para cumplir efec vamente con este
n, que debe incluir también las aguas subte-
rráneas y sus usos, pues aunque se estén cum-
pliendo los principios que el Decreto 1768 de
1994,
Por el cual se desarrolla parcialmente el lite-
ral h) del ar culo 116 en lo relacionado con
el establecimiento, organización o reforma de
las Corporaciones Autónomas Regionales y de
las Corporaciones de régimen especial, crea-
das o transformadas por la Ley 99 de 1993,
en cuanto a descentralización, plani cación
ambiental y territorialidad.
No se ene en cuenta el área especí ca de la
cuenca hidrográ ca ya que no necesariamente
esta úl ma concuerda con la división adminis-
tra va territorial.
De acuerdo con el Dr. Guillermo J. Cano
el Derecho Fluvial Internacional nació y se de-
sarrolló alrededor de la idea de ríos y no de la
de cuencas, quizá porque entonces el uso pre-
dominante, cuando no único, era la navega-
ción. En ese periodo, algunos hasta limitaban
la internacionalidad a la corriente principal, y
no a los tributarios, sobre todo cuando estos
escurrían íntegros por el territorio de un país
para con uir a la corriente principal en un lu-
gar en que esta era limítrofe” (Zevalia, 1979,
p.16).
Es así como la declaración de Nueva York de
1958, la Asociación de Derecho Internacional
(ILA, por sus siglas en inglés) adopta por primera
vez el concepto de cuenca y de reparto equita -
vo y razonable de las aguas por parte de los es-
tados ribereños, y en su Conferencia de Helsinki

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