En el manejo de las retenciones del Impuesto de Industria y comercio en Bogotá, ¿aplican las mismas reglas que en el manejo del IVA? - Retención del impuesto de industria y comercio en Bogota - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641032849

En el manejo de las retenciones del Impuesto de Industria y comercio en Bogotá, ¿aplican las mismas reglas que en el manejo del IVA?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas78-78
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA78
(129) ¿Quién debe expedir y con que periodicidad los certi cados de retención?
El artículo 46 del Decreto Distrital 807 de 1993, consagra la obligación de expedir certi cados
de retención a los agentes de retención de los impuestos administrados por la Dirección
Distrital de Impuestos, señalando que deberán expedir anualmente un certi cado que
contendrá la información que se señala en el artículo 381 del Estatuto Tributario Nacional, ó
eventualmente a solicitud del retenido se expedirá un certi cado por cada retención efectuada,
el cual debe contener las mismas especi caciones que el certi cado anual.
El artículo 10º del Decreto Distrital 271 de 2002, establece que la retención a título del
impuesto de industria y comercio deberá constar en el comprobante de pago o egreso o
certi cado de retención, según sea el caso.
Los certi cados de retención que se expidan deberán reunir los requisitos señalados por el
sistema de retención al impuesto sobre la renta y complementarios.
Los comprobantes de pagos o egresos harán las veces de certi cados de las retenciones
practicadas.
Requisitos de los certi cados:
a) Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
b) Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.
c) Dirección del agente retenedor.
d) Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó
la retención.
e) Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
f) Concepto y cuantía de la retención efectuada.
g) La rma del pagador o agente retenedor.
(130) En el manejo de las retenciones del Impuesto de Industria y comercio en Bogotá,
¿aplican las mismas reglas que en el manejo del IVA?
No, en principio, las normas de administración, declaración, liquidación y pago de las
retenciones aplicables al impuesto a la Renta, de conformidad con lo que disponga el
Estatuto Tributario Nacional, serán aplicables a las retenciones del Impuesto de Industria y
Comercio y a los contribuyentes de este impuesto, salvo que existan regulaciones especiales
determinadas para el Impuesto en la Ciudad Capital y que estas contraríen las disposiciones
nacionales, en cuyo caso operarán las regulaciones especiales para Bogotá.

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