Manuel Rejón (Granada, España)
Autor | Samuel Alberto Mantilla Blanco |
Páginas | XVI-XVII |
ESTÁNDARES/NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (IFRS/NIIF) SAMUEL ALBERTO MANTILLA B.
XVI
Por
Manuel Rejón
Auditor Ocial de Cuentas en España
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas por
la Universidad de Granada
Máster de Auditoría de Cuentas por la Universidad de
Alcalá de Henares
Profesor del Master de Auditoría de Cuentas de la
Universidad de Granada
Granada, España
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) siempre se han considerado un
marco normativo robusto con base en el cual se construye la imagen el de las empresas. Luego,
como saben Uds., las NIIF cuentan con opciones contables en relación con la valoración, también
a efectos de presentación y nalmente el juicio profesional del contador. Por tanto, la robustez
inicial en un principio parecida, quizá no lo sea tanta.
Por otro lado, debemos contar con la prolíca acción del IASB en la confección de normas y
proyectos, congurándose una agenda que genera interés para unos e inquietud para otros.
Entre las últimas normas que se han emitido y que han provocado opiniones encontradas y
comentarios diversos se encuentran la NIIF 15 sobre Ingresos de Actividades Ordinarias, la NIIF 16
sobre Arrendamientos, entre otras que contienen cambios importantes. Por ejemplo, en España
no se es capaz de asimilar bien el que un bien que no es propiedad de la empresa, se considere un
activo de la misma. Por tanto, no se trata sólo de cuestiones técnico-económicas, también entran
en liza factores culturales.
Desde nuestro punto de vista en España, como país perteneciente a la Unión Europea, si bien
las NIIF emitidas por el IASB se suelen adoptar en su totalidad (salvo el carve-out de la NIC 39)
para las cuentas anuales consolidadas de entidades cotizadas dentro de la Unión Europea, se
percibe cierto enfriamiento de la Europa continental hacia el IASB, como sabe el lector con sede
en Londres y con amplia inuencia anglosajona. A la hora de escribir estas líneas y con el Brexit
de fondo, no podemos negar cierto grado de incertidumbre sobre el matrimonio UE-IASB.
Quizá debido a la fuerte inuencia germana, la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados nancieros anuales, los estados nancieros
consolidados y otros informes anes de ciertos tipos de empresas, fue redactada con la nalidad
de simplicar las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas. Ello se traduce
en una menor exigencia de información para las pymes, así como algunas simplicaciones
valorativas y en presentación, en dirección contraria a lo que podría suponer la adopción de
bloque normativo homogéneo y de referencia, como puede ser las NIIF para las PYMES, las cuales
han sido modicadas en 2015 (fecha de adopción 1 de enero de 2017).
En este sentido, quizá desde el IASB se debe reexionar hasta qué punto la modicación continua
de la normativa existente puede realmente dar lugar a una mejora de la imagen el, hasta qué
punto los usuarios de la información nanciera y los preparadores de la misma comprenden la
bondad de las modicaciones. Quizá es el momento, desde el IASB, de ahondar en la normativa
ya emitida, explicarla y analizarla con profundidad. Si bien nada es para siempre, las bases que
sustentan el edicio contable deben permanecer con sólidas columnas.
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