Marcas nominativas de personas naturales reconocidas en el mercado deportivo. Oposición al registro de marcas confundibles con la marca nominativa 'PIBE VALDERRAMA - Núm. 1599, Octubre 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 852169891

Marcas nominativas de personas naturales reconocidas en el mercado deportivo. Oposición al registro de marcas confundibles con la marca nominativa 'PIBE VALDERRAMA

AutorNelson Fabián Najar Celis
CargoUniversidad del Rosario
Páginas11-12
Marcas nominativas de personas naturales reconocidas en el mercado deportivo.
Oposición al registro de marcas confundibles con la marca nominativa “PIBE
VALDERRAMA”.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, M.P.: Nubia
Margoth Peña Garzón. Rad. 11001 03 24 000 2011 00317 00, 30 de julio de 2020.
Por: Nelson Fabián Najar Celis (Universidad del Rosario).
PAG.11
La Sección Primera del Consejo de Estado decidió en única instancia una acción de nulidad y
restablecimiento del derecho interpuesta por una persona natural que pretendía la nulidad de
tres resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. La primera
resolución negó la solicitud de registro y las siguientes resolvieron los recursos de reposición y
apelación y confirmaron la negativa de registrar la marca “VALDERRAMA”.
La solicitud del registro de la marca del signo mixto “VALDERRAMA” fue negada tras la oposición
del señor Carlos Alberto Valderrama Palacio contra el registro solicitado con fundamento en el
alto riesgo de confundibilidad con sus marcas nominativas “PIBE VALDERRAMA”.
La sentencia: (i) siguió la Interpretación Prejudicial, la cual proporcionó una serie de reglas para
realizar el cotejo ante situaciones en que el elemento determinante fuese el denominativo y; (ii)
analizó las características propias de las marcas en controversia, respecto a sus semejanzas
ortográficas, fonéticas e ideológicas, con el fin de determinar el grado de confusión que pudiese
existir entre las mismas.
Realizado el análisis, se concluyó que entre estas existía una similitud ortográfica y fonética,
teniendo en cuenta que la marca cuestionada reproduce la expresión “VALDERRAMA”, contenida
en la marca previamente registrada, además de que no se encuentra acompañada de otro
elemento que permita diferenciarla del signo previamente registrado. Por consiguiente, la marca
cuestionada “VALDERRAMA” carecía de la distintividad suficiente para coexistir con el signo
previamente registrado.
En cuanto a la similitud ideológica o conceptual, fue señalado que las expresiones
“VALDERRAMA” y “PIBE VALDERRAMA” no contaban con un significado en el idioma castellano.
Sin embargo, “para el común de los consumidores o usuarios dichas palabras no resultan del
O CT UB RE D E 20 20 N O. 1 59 9
P R OP IE DA D IN D U ST R I AL

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