Marco conceptual - - - Estatuto Tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 821040101

Marco conceptual

AutorGherson Grajales Londoño - Carlos Arturo Vargas Sierra - Luz Deicy Agudelo Giraldo
Páginas21-115
21
A. MARCO CONCEPTUAL
1. Ingresos de la cosa pública
Los estados necesitan fuentes de ingresos para apalancar su funcionamiento, para ello tienen medi-
das coactivas para presionar la generación de los mismos y en algunos pueden ofrecer intercambios
(Cruz, 2010). Los intercambios son de carácter voluntario como se indica en el siguiente ideograma:
Ilustración 1. Mentefacto de ingresos con contraprestación económica.
Ingresos de la cosa pública
Contraprestación
económica Prestación patrimonial
SubvencionesDonaciones Recursos de capital
• Bienes
• Rentas
• Crédito
• Interno
• Externo
Voluntad propia
Fuente: Autores (2019).
Donde los recursos de capital corresponden a la realización de:
a. Bienes patrimoniales,
b. Rentas por la explotación de establecimientos públicos,
c. Operaciones de crédito con deuda pública interna o externa.
Los recursos por donaciones no requieren de benecios recíprocos directos para las partes, en el caso
de la cosa pública serán ingresos extras cuya contraprestación para el donante será la de disminuir sus
bases scales para los gravámenes establecidos.
En el caso de los recursos por subvenciones o recursos no reembolsables corresponden a fuentes de
ingresos condicionados para el apalancamiento de un encargo o un propósito especíco, los cuales se
podrán condonar si se cumplen ciertas especicaciones en su uso y en su defecto se convierten en deu-
da pública por las acciones incumplidas y por los montos correspondientes al desvió de los recursos.
Los ingresos con prestación patrimonial son coactivos, clasicándose como tributarios y no tributa-
rios. En la legislación de algunos países sólo los impuestos se consideran como tributarios pero en la
teoría económica también forman parte de ellos las tasas y las contribuciones (Cruz, 2010); en el caso
de los ingresos no tributarios se tienen los recursos derivados de las regalías por la explotación de los
22
ESTATUTO TRIBUTARIO 2019
recursos de propiedad del estado, y aquellos recursos recaudados por entes estatales de un orden su-
perior y luego transferidos a otros entes de orden inferior, como se indica en el siguiente ideograma:
Ilustración 2. Mentefacto de ingresos con prestación patrimonial.
Ingresos de la cosa pública
Prestación
patrimonial Contraprestación económica
Tributario
• Tasa
• Impuesto
Contribución
No Tributario
• Regalías
• Transferencia
Poder de coacción
Fuente: Autores (2019).
Los tributos son de gran importancia porque estos son ingresos del Estado con los cuales se nan-
cia el gasto público en cuanto su funcionamiento como la inversión social. Para SAÍNZ DE BUJANDA
(1975) un tributo se entiende por:
Toda prestación patrimonial obligatoria habitualmente pecuniaria, establecida por Ley, a cargo de
las personas físicas y jurídicas, las cuales se encuentren en los supuestos de hecho donde la propia
Ley determine, y vaya dirigida a dar satisfacción a los fines del Estado y a los restantes entes públicos
encomendados de la cosa pública.
La Constitución Política de Colombia en su Artículo 95-numeral 9 consagra los deberes de todo ciu-
dadano, entre ellos el de:
“Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia
y equidad.”
La siguiente gráca representa las características de los tributos:
Ilustración 3. Características de los tributos.
Toda prestación patrimonial
obligatoria habitualmente
pecuniaria, establecida por Ley
Tributo Regalías,
deuda externa
ImpuestosTasas Contribuciones
• Es un ingreso de
naturaleza pecuniaria
• De carácter público
• Establecido por la ley
• Dichos supuestos
deben ser represen-
tativos de capacidad
económica
• Dirigido a satisfacer
las necesidades
económicas del
Estado y demás entes
públicos
Fuente: Autores (2019).
El tributo como fuente de ingresos del Estado al igual que las regalías y los recursos obtenidos con
deuda pública externa se constituye en prestaciones patrimoniales. Aunque se debe tener en cuenta
23
GRAJALES, VARGAS Y AGUDELO
la inexistencia tanto en la Constitución Colombiana como en la normativa tributaria en general, la
denición de tributo como instrumento de orden jurídico; por el contrario, se encuentra disposiciones
donde se emplea de forma poco afortunada términos tales como contribuciones, para referirse a los
tributos, como puede advertirse en la lectura del artículo 338 de la Constitución al establecer:
“En tiempos de paz, solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y los concejos distritales
y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales”.
No obstante en el inciso siguiente del mismo artículo, el legislador da al término contribuciones un
sentido genérico con el cual se cobija tanto las contribuciones scales como las parascales, al esta-
blecer como:
Las leyes, ordenanzas o acuerdos donde se regulan las contribuciones en las cuales la base sea el
resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, y no pueden aplicarse sino a partir
del comienzo de cada periodo después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.
La Corte Constitucional colombiana al delimitar el alcance del concepto de tributo en la sentencia
C-040 de 1993 proere sobre la expresión “contribución”, contenida en el artículo 338, se debe en-
tender como género y no como especie y en consecuencia, el género será el tributo y la especie
la contribución. En este orden de ideas se pueden inferir algunas características esenciales de los
tributos como las siguientes:
Es un ingreso de naturaleza pecuniaria
De carácter público
Establecido por la ley
Dichos supuestos deben ser representativos de capacidad económica
Dirigido a satisfacer las necesidades económicas del Estado y demás entes públicos.
Los tributos hacen parte de los ingresos del estado como muestra el gráco 1 y estos tienen a su vez
una clasicación:
2. Clasicación de los Tributos
La doctrina tradicional ha acogido la clasicación tripartita de los tributos la cual corresponde a los
impuestos, tasas y contribuciones (Cruz, 2010), donde esta clasicación en algunos ordenamientos
jurídicos es objeto de denición, como ocurre en los marcos normativos tributarios de España, así:
Ilustración 4. Mentefacto de tributo.
Ingreso de prestación patrimonial
Tributario No tributario
Pecunio
Capacidad económica
Impuestos Tasas Contribuciones
Fuente: Autores (2019).
2.1. Tasas
Es aquella prestación pecuniaria a favor de un ente público establecida por ley, cuyo hecho generador
consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público o la realización
de actividades donde se afecta de manera particular al sujeto obligado (Cruz, 2010), las tasas pueden
tomar la forma de sanciones, multas, peajes, precios, tarifas, copagos, entre otros. Como ejemplo: la
tasas aeroportuaria, peajes viales, las tasas de alumbrado público, entre otras.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR