Marco Jurídico de las Cooperativas de Trabajo asociado - Núm. 11, Enero 2007 - Opinión jurídica - Libros y Revistas - VLEX 223425301

Marco Jurídico de las Cooperativas de Trabajo asociado

AutorEraclio Arenas Gallego - Camilo Piedrahíta Vargas - Juan Miguel Plata López
Páginas33-45

Este artículo es resultado de la investigación terminada "Las cooperativas de trabajo asociado como fenómeno de flexibilización y su impacto sobre los derechos mínimos laborales", financiada por la Universidad de Medellín, desarrollada por la línea de investigación en derecho laboral y de la seguridad social del Grupo de Investigaciones Jurídicas adscrito al Centro de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad mencionada, cuyo investigador principal fue el doctor Eraclio Arenas Gallego.

Eraclio Arenas Gallego2

Camilo Piedrahíta Vargas3

Juan Miguel Plata López4

Recibido: abril 25 de 2007

Aprobado: mayo 22 de 2007

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Introducción

Los procesos de flexibilización en materia de derecho del trabajo en Colombia, como en otros países, corresponden a complejos fenómenos y relaciones de índole económica, política y social que sustentan una amplia gama de cambios estructurales, políticos y normativos con el fin de afrontar los retos que impone una economía global. Dicho contexto ha influido igualmente en la flexibilización de la contratación laboral a través de entidades asociativas tales como las cooperativas de trabajo asociado, las cuales, además de sus innumerables beneficios, han generado grandes discusiones, especialmente jurídicas, acerca de su debida utilización.

En consecuencia, la investigación de la cual se extracta el presente artículo pretendió, entre otras cosas, establecer y delimitar el

Page 35concepto y el proceso de flexibilización laboral y cómo las cooperativas de trabajo asociado hacen parte del mismo, determinando, además, sus principales implicaciones frente a los derechos mínimos de los trabajadores.

En una primera fase se realizó una revisión exhaustiva del marco constitucional, legal, reglamentario y jurisprudencial de dichas modalidades asociativas para luego emprender un estudio de los regímenes corporativos de un número significativo de este tipo de entidades domiciliadas en la ciudad de Medellín.

En total se analizaron alrededor de 77 regímenes de trabajo asociado, compensaciones y de previsión y seguridad social. Dicho análisis comparó el nivel de protección de los trabajadores asociados a dichas cooperativas frente al nivel de un trabajador ordinario regulado por el Código sustantivo del trabajo, utilizando subcategorías tales como: derecho cumplido, incumplido, e indeterminado para calificar los derechos otorgados por las entidades asociativas a sus trabajadores asociados.

A continuación se presentan algunas de las principales consideraciones emanadas de la primera fase de la investigación en mención.

I globalización, especialización y flexibilización

Es claro que el mundo y sus relaciones han entrado en un período de cambio, de redefiniciones, de transición. Fenómenos globales como la crisis del capitalismo industrial, la crisis de los Estados de bienestar, la reorganización geopolítica, la crisis ambiental, la imposición de la empresa como institución central de la organización social, la modernización económica, política, cultural y tecnológica, la ampliación del mercado laboral, la globalización y las problemáticas de empleo han generado la necesidad de una flexibilización de las relaciones sociales en general y específicamente de aquellas en las que interactúan el Estado, la empresa y las personas; y con ello una flexibilización de la legislación laboral un tanto rígida para los intereses de las empresas.

Es indudable que ante la realidad de estos cambios globales, los Estados necesariamente deben enfrentar el fenómeno de la flexibilización de una manera integral que permita acomodar los procesos productivos y las relaciones comerciales a las nuevas tendencias, sin menoscabar los intereses de la empresa, de los trabajadores y del mismo Estado.

En el caso colombiano, este fenómeno se ha enfrentado principalmente a través de la creación social y jurídica de nuevas modalidades de trabajo y de una normativa más flexible respecto de las modalidades tradicionales, con el fin de generar nuevas fuentes de empleo cuyos esquemas de costos de mano de obra sean más competitivos.

Ante la realidad económica actual y los nuevos retos de la globalización, las empresas han dejado a un lado los paradigmas tradicionales en sus sistemas productivos, acogiendo nuevos esquemas de obtención de mano de obra como el de la tercerización u outsourcing, entendida ésta como la estrategia gerencial de especialización que utiliza la subcontratación de procesos, subprocesos, bienes o servicios, a través de los cuales la empresa contrata servicios completos y no personas, lo que le permite disminuir sus costos laborales y operativos y enfocarse únicamente en los procesos en los que tiene una verdadera ventaja competitiva.

A raíz de lo anteriormente citado, se ha presentado un auge de nuevas modalidades o formas de trabajo, al cual Colombia no ha sido ajena. Una de dichas modalidades son las denominadas cooperativas de trabajo asociado (CTA), las cuales nacieron jurídicamente con la ley 79 de 1988 y han sufrido un incremento

Page 36considerable pasando de ser 577 en el año 2000 a 1.881 en el 20065. Este incremento se ha pretendido justificar con el argumento de que estas cooperativas de trabajo asociado se han constituido en verdaderas tablas de salvación de empresas condenadas al cierre, y de que son verdaderas fuentes de empleo estable, además de que cuentan con unos excelentes beneficios tributarios.

Sin embargo, a la par de estos supuestos beneficios de la introducción y proliferación desmedida de esta nueva modalidad de trabajo asociado, se han venido presentando diver- sas circunstancias de conflicto frente a las mismas.

En primer lugar, hay que anotar que respecto de estas modalidades existe una falta de regulación normativa y de control por parte de las autoridades competentes lo cual ha gene- rado una serie de abusos de la figura por parte de las empresas y de estas entidades, tales como la coacción de los empleadores a sus trabajadores para conformarlas o asociarse a ellas, la práctica de la intermediación laboral, el envío de trabajadores en misión, la falta de propiedad de los medios de producción y el establecimiento de regímenes de compensaciones y de previsión y seguridad social por debajo de los derechos mínimos de los trabajadores que, aunque está legalmente permitido, ello representa una desmejora de los asociados que en la práctica laboran en condiciones similares o iguales a las de los demás trabajadores.

A raíz de lo anterior, el gobierno expidió una nueva reglamentación sobre este tipo de entidades asociativas6, con la cual se pretende regular y controlar esta modalidad de trabajo que venía perdiendo su norte en los últimos años. Es necesario pues analizar los principales aspectos normativos y jurisprudenciales de las CTA hoy, y proyectar un posible diagnóstico de su operación bajo la vigencia de las medidas recientemente adoptadas por el Gobierno Nacional.

Ii las cta y su marco normativo
Generalidades

Las cooperativas de trabajo asociado, según el artículo tercero del decreto 4588 de 2006, "son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general". En concordancia con lo anterior su objeto social consiste en generar y mantener opciones de trabajo asociado7, para sus asociados, en condiciones de autogestión, autonomía, autodeterminación y autogobierno8.

Como cualquier cooperativa, una CTA debe tener algunas características9 esenciales tales como:

  1. Ingreso y retiro voluntarios.

  2. Número de asociados variable e ilimitado.

  3. Participación democrática.

  4. Igualdad de derechos y obligaciones de los asociados.

  5. Patrimonio variable e ilimitado

  6. Irrepartibilidad de las reservas sociales, y en caso de liquidación, la del remanente.

  7. Duración indefinida.

En desarrollo de sus actividades, ninguna cooperativa de trabajo asociado puede establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas ni pactar con sociedades o personas mercantiles combinaciones o acuerdos que permitan participar a éstas, di-

Page 37recta o indirectamente, de los beneficios que las leyes otorgan a las cooperativas.

En cuanto al ingreso y retiro voluntario propios de toda CTA, debe anotarse que aquellas prácticas realizadas por entidades privadas o públicas con el fin de coaccionar la conformación, el ingreso o el retiro de personas a las CTA han sido consideradas como violatorias del artículo 38 de la Carta Política, el cual consagra el derecho fundamental de asociación, tal como lo expresa la Corte Constitucional en sentencia T - 336 de 2.00010:

(...;) el derecho fundamental de asociación (art. 38 C. P.) tiene dos dimensiones, a saber: una positiva que consiste en la facultad que tienen todas las personas para fundar o integrar libremente, en forma voluntaria, organizaciones reconocidas por el Estado y capacitadas para operar en el tráfico jurídico, comprometidas en la realización de diversos proyectos, ya sea de carácter social, cultural, económico, etc.; y, una dimensión o faceta de carácter negativo derivada en forma directa del derecho de libertad, y se expresa en la facultad que tiene toda persona para negarse o abstenerse de formar parte de determinada asociación y su derecho correlativo a no ser obligada...

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