Marco legal y resúmenes de NIIF
Autor | Luis Raúl Uribe Medina |
Páginas | 235-262 |
Marco legal y resúmenes de NIIF
Ley N.o 1314 del 13 de julio 2009
“Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información
nanciera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan
las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan
las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.
ARTÍCULO 1º. OBJETIVOS DE ESTA LEY. Por mandato de esta Ley, el Estado,
bajo la dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades a
que hace referencia la presente Ley, intervendrá la economía, limitando la libertad
económica, para expedir normas contables, de información nanciera y de ase-
guramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de
alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes
contables y, en particular, los estados nancieros, brinden información nanciera
comprensible, transparente y comparable, pertinente y conable, útil para la toma
de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y
empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes
interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armó-
nico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o
extranjeras. Con tal nalidad, en atención al interés público expedirá normas de
contabilidad de información nanciera y de aseguramiento de información, en
los términos establecidos en la presente Ley.
Capítulo 5
PLAN DE CUENTAS PARA SISTEMAS CONTABLES 2020
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Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia
nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones eco-
nómicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas
de contabilidad de información nanciera y de aseguramiento de la información,
con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y
con la rápida evolución de los negocios.
Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el sis-
tema documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes y los libros,
como los informes de gestión
y la información contable, en especial los estados
nancieros con sus notas, sean preparados, conservados y difundidos electróni-
camente. A tal efecto dichas normas podrán determinar las realas aplicables al
registro electrónico de los libros de comercio y al depósito electrónico de la infor-
mación, que serían aplicables por todos los registros públicos, como el registro
mercantil.
Dichas normas garantizarán la autenticidad e integridad documental y podrán
regular el registro de libros una vez diligenciados.
PAR ÁGRAFO: Las facultades de intervención establecidas en esta Ley no se
extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupues-
taria, a la contabilidad nanciera gubernamental, de competencia del Contador
General de la Nación o la contabilidad de costos.
ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley aplica a todas las
personas naturales y
jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén
obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y
demás personas encargadas de la preparación de
estados nancieros y otra infor-
mación nanciera, de su promulgación y aseguramiento.
En desarrollo de esta Ley y en atención al volumen de los activos de sus ingresos,
al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circuns-
tancias socioeconómicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos
obligados lleven contabilidad simplicada, emitan estados nancieros y revela-
ciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información de
nivel moderado.
En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de polí-
tica de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad
y de información nanciera para las microempresas, sean personas jurídicas o
naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo
499 del Estatuto Tributario.
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