Marco normativo - Estatuto Tributario Contextualizado NIF - Ley de Crecimiento Económico y decretos reglamentarios - Libros y Revistas - VLEX 862792743

Marco normativo

AutorGherson Grajales Londoño/Luz Deicy Agudelo Giraldo
Páginas101-102
101
B. MARCO NORMATIVO1
La función constitucional del congreso para legislar le permite también facultar al ejecutivo con fun-
ciones especiales extraordinarias, de las cuales surge el Decreto Ley Número 624 del año 1989, el
cual ha sido modicado desde entonces dando origen a un marco normativo con referentes vigentes
para las actuaciones de la administración de impuestos y los contribuyentes. Por ello se ponen en
comentarios las premisas que en su momento tuvieron aplicación y sirven para solucionar conictos
de interés propios de la hermenéutica jurídica, que han dado lugar a diferentes usos, interpretaciones
y aplicaciones a las directivas establecidas en este estatuto tributario colombiano. El siguiente texto
corresponde a una adaptación de las fuentes consultadas para hacer el compendió normativo2.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO 6243
Diario Ocial No. 38.756 de 30 de marzo de 1989.
Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos
Administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
[Subrayado sustituido en el Decreto 1643 de 1991]”
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de las facultades extraordinarias que le
coneren los artículos 90, numeral 5., de la Ley 75 de 1986 y 41 de la Ley 43 de 1987, y oída la Comisión
Asesora de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. El Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Im-
puestos y Aduanas Nacionales, es el siguiente [Subrayado sustituido en el Decreto 1643 de 1991]:
Comentario para el artículo primero
No.
Comentario
1
Concordancia con el inciso 7 del artículo 170 en el Estatuto Tributario. En el Decreto 1643, publicado
en el Diario Ocial No. 39.880 de 27 de junio de 1991, se organizó la Dirección de Impuestos Nacio-
nales como Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
IMPUESTOS ADMINISTRADOS
POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES.
TÍTULO PRELIMINAR: OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
ARTÍCULO 1. ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN SUSTANCIAL. [Sustituido por el artículo 1, en la Ley 52
de 1977] La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos
previstos en la Ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.
1 Adaptación del Estatuto Tributario de Legis.
2 Adaptación del Estatuto Tributario de Avance Jurídico Casa Editorial Limitada.
3 Adaptación del Decreto publicado por el Banco de la República.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR