El marco normativo de los acuerdos colectivos no cubre las expectativas negociales de los empleados públicos sindicalizados - Núm. 2-2018, Julio 2018 - Inciso. Revista de Investigaciones en Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 772108249

El marco normativo de los acuerdos colectivos no cubre las expectativas negociales de los empleados públicos sindicalizados

AutorSilvio León Castaño
CargoAbogado, Magister en derecho público
Páginas56-74
INCISO
ISSN: 1794-1598
56
Silvio León Castaño**
Recibido: 10/08/2018 Revisado: 23/10/2018 Aceptado: 10/12/2018
The regulatory framework of collective agreements does not cover the
bargaining expectations of unionized state employees
Investigaciones Originales
Artículo de investigación
El marco normativo de los acuerdos colectivos no cubre las expectativas
negociales de los empleados públicos sindicalizados*
Resumen Abstract
Con este artículo se pretende demostrar que los acuerdos colectivos tienen
demasiadas restricciones de orden constitucional y legal para garantizar la
participación activa de los empleados públicos en sus condiciones de trabajo.
Para ello, se trae a colación la denición constitucional del concepto de
negociación colectiva, los contenidos de los convenios 151 y 154 de la OIT,
y diferentes sentencias de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado
que tienden a mantener esas limitantes negociales. Como premisa fáctica
se describe el contenido de las condiciones de empleo confeccionadas
unilateralmente por la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de
Relaciones Exteriores, y las interpretaciones restrictivas que hacen las altas
cortes y la función pública al régimen de estímulos e incentivos.
Palabras Clave: Acuerdo colectivo, convención colectiva, constitucionalidad,
estímulos para el empleado público
This article aims to demonstrate that collective agreements have too many
constitutional and legal restrictions to guarantee the active participation
of state employees in their working conditions. To this purpose, there
are mentioned the constitutional denition of the concept of collective
bargaining, the contents of ILO conventions 151 and 154, and dierent
judgments of the Constitutional Court and the Council of State, which tend
to maintain these negotiating limitations. As a factual premise, there are
described the content of employment conditions unilaterally prepared by
the Attorney General’s Oce and the Ministry of Foreign Aairs, and the
restrictive interpretations made by the high courts and the public function to
the regime of incentives.
Key Words: Collective agreement, collective convention, constitutionality,
incentives for public employees
Cómo citar: León, C. (2018) El marco normativo de los acuerdos colectivos no cubre las expectativas negociales de
los empleados públicos sindicalizados. Inciso, 20(2); 56-74.
*El ensayo es el producto de la investigación que se hizo con respecto a la validez y ecacia de los acuerdos colectivos de la CRQ en los
últimos cinco años.
**Abogado, Magister en derecho público. Miembro del departamento de investigación de derecho público de la Univ. La Gran Colombia
seccional Armenia. Autor de los libros “Manual para el Control Electoral” y “La Transición en el Régimen de Pensiones”. Actualmente
abogado consultor. Correo electrónico silvioleoncastano@yahoo.com Armenia, Quindío, Colombia.
DOI: http://dx.doi.org/ 10.18634/incj.20v.2i.895
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El marco normativo de los acuerdos colectivos no cubre las expectativas negociales de los empleados públicos sindicalizados
Introducción
La negociación colectiva según Núñez (2016)
surge por la inuencia que generan las nuevas
formas de trabajo y producción a partir de la
revolución industrial. La Trade Unions de Gran
Bretaña, las asociaciones de educación obrera
alemana, las mutuales francesas, y la OIT como
organización internacional vinculante, terminan
por posicionar el reconocimiento jurídico del
sindicalismo.
En Colombia, la ley 78 de 1919 intenta proteger
el derecho de huelga, la ley 21 de 1920 estipula
las condiciones de ilegalidad de la huelga. La ley
83 de 1931 estableció penas para los patronos
(hoy empleadores) que atenten contra la libertad
sindical. La ley 6 de 1945 reconoce el derecho de
asociación, y el código de trabajo vigente regula
lo concerniente al derecho a la negociación
colectiva pero muy limitada para los empleados
públicos (En Guerrero, 2005).
El decreto 160 de 2014 es un avance a la
negociación con empleados públicos, pero como
al legislador restringir la misma -y en igual
sentido los convenios 154 y 151 de la OIT- los
acuerdos colectivos pueden terminan en prosa
muerta pues su cumplimiento está subordinado
a decisiones unilaterales de la administración
pública.
El teatro español del siglo XIV en adelante
entendió el sainete como una obra breve que se
presentaba en el intermedio de obras de teatro,
con un contenido sentimental y crítico hacia el
contexto social. Eso parece ser la negociación
colectiva del empleado público. Una discusión
sobre temas muy limitados que anteceden las
decisiones unilaterales de la administración
pública, la que en últimas es quien decide
vincularlas o no a las políticas legislativas,
económicas y sociales.
Se realizará por lo demás, una investigación
conguracional en donde el investigador
involucra sus ideologías en el objeto de estudio.
Se utilizan datos empíricos tomados de los
acuerdos colectivos de varias entidades estatales
y se realiza una investigación cualitativa.
El Conguracionismo (Ortiz, 2015) es una
epistemología de las ciencias sociales que
no estudia el objeto como lo hacía la ciencia
tradicional, esto es, de manera aislada; por el
contrario, conecta los fenómenos, eventos y
procesos, en los que participan las emociones
y racionalidad de los sujetos con las creaciones
y tecnologías. Las hipótesis en esta nueva
epistemología no se conrman ni se demuestran:
se argumentan.
Los cientícos reduccionistas consideran que
todo es átomos y moléculas, por tanto, las leyes
que explican la realidad se reducen a la física
y a la química. La conguración, en cambio,
no es cuantitativa (paradigma positivista) es
cualitativa, pero también puede usar métodos
cuantitativos. Es el espacio psíquico y el ambiente
sociocultural en constante cambio. No se trata de
tomar datos empíricos para construir la teoría de
manera racional. En esta nueva epistemología
el observador modica lo observado gracias a
sus emociones. Ya no es posible la lógica ni la
vericación empírica propias del positivismo
cientíco.
No todo principio constitucional es derecho
fundamental
La Corte Constitucional al estudiar la
exequibilidad del artículo 4 de la ley 153 de 1887
a través de la sentencia C-284 del 13 de mayo de
2015, dilucidó el entendimiento que se debe dar
al artículo 230 inciso segundo de la Constitución
Política.
Básicamente se dice que existen unos principios
relacionados en el artículo 230 inciso segundo

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