El marco normativo e institucional de la respuesta gubernamental al desplazamiento forzado - Seguimiento a la aplicación de las recomendaciones internacionales sobre desplazamiento forzado en Colombia 2004 - 2005 - Libros y Revistas - VLEX 840324182

El marco normativo e institucional de la respuesta gubernamental al desplazamiento forzado

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presupuestal necesario para la atención al desplazamiento forzado29; (2) un mayor compromiso tanto
presupuestal como administrativo de las entidades territoriales para la atención a la población despla-
zada y una mejor coordinación de estas con las entidades nacionales30; y (3) la adopción de los correctivos
a las falencias institucionales y el goce efectivo de los mínimos de protección de los derechos de la
población desplazada31.
CAPÍTULO I
EL MARCO NORMATIVO E INSTITUCIONAL
DE LA RESPUESTA GUBERNAMENTAL AL DESPLAZAMIENTO FORZADO
Desde su posesión en agosto de 2002, el Gobierno ha enmarcado la política de atención al desplaza-
miento forzado dentro del programa gubernamental 2002-2006 llamado “Política de Defensa y Seguri-
dad Democrática”. Esta política no ha cumplido con las recomendaciones nacionales e internacionales
de respeto de los derechos humanos y del derecho humanitario, como se demostrará más adelante en el
informe. A continuación, se presentan las reformas principales al marco normativo e institucional
para la prevención y la atención al desplazamiento forzado adoptadas durante los últimos dos años, y
una evaluación del derecho a la participación de la población desplazada en la elaboración de esta
política.
1.1. El marco normativo de prevención y atención al desplazamiento forzado
(2004-2005): reformas y medidas regresivas
El Representante Francis M. Deng recomendó en 1999 adoptar medidas para llevar a la
práctica las políticas, y en particular, convocar el Consejo Nacional de Atención Integral
a la Población Desplazada (CNAIPD); apoyar la creación y el fomento de la capacidad de
los Comités municipales y departamentales y asegurar la transferencia oportuna de fon-
dos a esos Comités32. En 2004, el ACNUR recomendó que el CNAIPD cumpliera a cabalidad
su mandato en materia de formulación de la política y asignación de los recursos y el
funcionamiento eficaz de los comités territoriales y de las administraciones departamen-
tales y municipales. Además, instó al Gobierno a adoptar un Plan nacional de atención al
desplazamiento que estableciera responsabilidades específicas de las diferentes entidades,
mecanismos de coordinación, metas concretas, asignación de recursos, y un sistema de
seguimiento a la gestión. Dicho plan debería asegurar un adecuado balance entre la pre-
vención, la atención de emergencia y las soluciones duraderas en la definición de las me-
tas y en la asignación de los recursos, y garantizar que cualquier norma o acto adminis-
trativo referente a la cesación de la condición de desplazado esté enmarcado en los prin-
cipios jurídicos internacionales33.
29 Corte Constitucional, Auto 176 del 29 de agosto de 2005, Órdenes relativas al esfuerzo presupuestal necesario para implementar las políticas
de atención de la población desplazada, de acuerdo a la sentencia T-025 de 2004, proferida por la Sala Tercera de Revisión, M.P.: Manuel José
Cepeda Espinosa.
30 Corte Constitucional, Auto 177 del 29 de agosto de 2005, Órdenes impartidas en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-
025 de 2004, para superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno forzado, M.P.: Manuel José Cepeda
Espinosa.
31 Corte Constitucional, Auto 178 del 29 de agosto de 2005, Órdenes contenidas en los ordinales segundo, cuarto, quinto, octavo y noveno de
la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, impartidas para superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento
forzado interno, M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa.
32 Francis M. Deng 2000, citado supra en nota 1, párrafos 109, 110 y 111.
33ACNUR 2004, citado supra en nota 7, pág. 289, párr. 10 y 11.

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