Margy María Masasee Vargas vs Productos naturales de Cajicá S.A. "LA ALQUERÍA". Consumidora Vs. Empresa productora de leche. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Exp. 25 899 3193992 1999 006 2901 - Núm. 1999, Enero 1999 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 375737121

Margy María Masasee Vargas vs Productos naturales de Cajicá S.A. "LA ALQUERÍA". Consumidora Vs. Empresa productora de leche. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Exp. 25 899 3193992 1999 006 2901

Regla del caso concreto

En un proceso de responsabilidad extracontractual se demanda a una empresa productora reclamando la indemnización de perjui cios causados por un producto. El juez de tutela puede absolver a la empresa demandada a pesar de haberse probado que el producto era defectuoso, sin vulne rar los derechos del consumidor, siempre que no se acredite que el perjuicio se ocasionó como consecuencia del defecto en el producto.

Justificación

(...) Para comprobar el defecto de seguridad que afecta al producto, no debe la víctima incursionar en el examen del proceso de fabricación para demostrar que el defecto se debe a un diseño desacertado o a una indebida fabricación, sino que se debe limitar a probar que éste no ofrecía la seguridad a la que una persona tiene legítimamente derecho.

Es claro que los jueces pueden deducir, atendiendo las circunstancias del caso (el embalaje del objeto, los usos sociales y mercantiles, o la imposibilidad de haber sido manipulado por terceros, etc.,) que fue el fabricante quien introdujo el producto defectuoso en el mercado y le corresponderá a éste demostrar lo contrario.

Corresponde a la víctima, así mismo, probar que el daño le fue causado precisamente por el carácter defectuoso del producto, de manera que no basta con demostrar que éste tiene esa condición. Es necesario acreditar que el perjuicio se produjo como consecuencia del defecto. (...)

Decisión

No casa la sentencia impugnada la cual denegó las pretensiones de la demandante .

Marco normativo

Artículo 78 de la Constitución Política.

Derecho a la igualdad: El Constituyente busca la efectividad material del derecho a la igualdad, imponiéndose, entonces, que para tal fin se trate de manera distinta a personas ubicadas en situaciones diferentes, como sucede con el productor y el consumidor, pues éste, por la posición en la que se encuentra frente al otro, demanda una especial protección de sus derechos, en la medida que es la parte débil de la relación de consumo.

Contrato de suministro de productos: El contrato de suministro de productos alimenticios entraña una obligación de seguridad cuyo incumplimiento es fuente de responsabilidad contractual frente a los daños que sufra el consumidor, a consecuencia de los defectos materiales que presente el artículo, dado que el empresario es la cabeza de la cadena contractual que se forma en el proceso de...

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