De la maternidad disputada - De las personas - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 513156494

De la maternidad disputada

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas91-92

Page 91

ARTÍCULO 335. La maternidad, esto es, el hecho de ser una mujer la verdadera madre del hijo que pasa por suyo, podrá ser impugnada probándose falso parto, o suplantación del pretendido hijo al verdadero. Tienen el derecho de impugnarla:

  1. El marido de la supuesta madre y la misma madre supuesta, para desconocer la legitimidad del hijo.

  2. Los verdaderos padre y madre legítimos del hijo para conferirle a él, o a sus descendientes legítimos, los derechos de familia en la suya.

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  3. La verdadera madre para exigir alimentos al hijo.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    · Código Civil: Arts. 216 al 224, 248 y 411.

    · *Ley 153 de 1887: Art. 75.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    · EXPEDIENTE 00489-01 DE 2 DE AGOSTO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA. La acción de impugnación de la maternidad, tiene por objeto buscar la declaración judicial, en torno a que un individuo de la especie humana a quien se le discute el estado atinente a la maternidad.

    ARTÍCULO 336. (Artículo derogado por el artículo 12 de la Ley 1060 de 2006).

    ARTÍCULO 337. (Artículo modiicado por el artículo 13 de la Ley 1060 de 2006). Se concederá también esta acción a toda otra persona a quien la maternidad putativa perjudique actualmente en sus derechos sobre sucesión testamentaria o abintestato de los supuestos padre o madre.

    CONCORDANCIAS:

    · Código Civil: Arts. 219 al 224, 1037 y 1055.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    · EXPEDIENTE 00489-01 DE 2 DE AGOSTO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA. La acción de impugnación de la maternidad, tiene por objeto buscar la declaración judicial, en torno a que un individuo de la especie humana a quien se le discute el estado atinente a la maternidad.

    ARTÍCULO 338. A ninguno de los que hayan tenido parte en el fraude de falso parto o de suplantación, aprovechará en manera alguna el descubrimiento del fraude, ni aun para ejercer sobre el hijo los derechos de patria potestad o para exigirle alimentos, o para suceder en sus bienes por causa de muerte.

    CONCORDANCIAS:

    · Código Civil: Arts. 63, 288, 411, 418, 1009, 1515, 2343 y 2344.

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