Ámbito de la responsabilidad en la protección al consumidor: Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor. Una mirada a la Ley 1480 de 2011 - Libros y Revistas - VLEX 515757790

Ámbito de la responsabilidad en la protección al consumidor: Ley 1480 de 2011

AutorDaniel Arango Perfetti
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Pontificia Bolivariana; especialista en Responsabilidad Civil y Seguros de la Universidad Eafit
Páginas43-74

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El análisis de los mecanismos de protección al consumidor, establecidos en el Estatuto del Consumidor desde la óptica de la responsabilidad civil, debe pasar por la revisión de los principios establecidos en el Artículo 78 de la Constitución Política. Esta disposición tiene una doble finalidad, que se concreta en la enunciación de un derecho colectivo y la implementación de un principio general de responsabilidad. El contenido literal del Artículo 78 de la Constitución Nacional es el siguiente:

Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos

(negrillas intencionales).

El Inciso segundo del Artículo 78 constitucional, establece un principio general de responsabilidad para todos aquellos sujetos que en la producción y comercialización de bienes y servicios atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y

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usuarios. De esta norma se desprenden por lo menos dos instituciones de especial relevancia en el derecho colombiano, de una parte, el régimen de protección al consumidor, visto desde la perspectiva de la garantía legal y, de la otra, el régimen de responsabilidad por productos defectuosos. A diferencia de lo establecido en el Decreto 3466 de 1982 (anterior Estatuto del Consumidor) la Ley 1480 de 2011 propendió por involucrar ambos aspectos en un mismo cuerpo normativo.

Pese a que ambos aspectos fueron regulados en un mismo cuerpo normativo, es necesario sentar bases para diferenciar los mecanismos generales de protección al consumidor, del ámbito de la responsabilidad por productos defectuosos. La diferencia fundamental estriba en que el régimen de protección al consumidor, visto desde la óptica de la garantía legal, establece mecanismos de salvaguardia en eventos en los cuales un producto no reúne las calidades esperadas, o no cumple la función para la cual fue adquirido, y la responsabilidad por productos defectuosos protege a las víctimas cuando, por vicios de seguridad, los productos causan daños a personas o bienes.

Así mismo, se debe mencionar que, con anterioridad a la promulgación de la Ley 1480 de 2011, la jurisprudencia se orientaba por señalar que la aplicación de las disposiciones establecidas en el anterior Estatuto del Consumidor (Decreto 3466 de 1982), especialmente las referidas al régimen de responsabilidad, requerían de la presencia de la denominada «relación de consumo». La relación de consumo surge cuando en el tráfico jurídico de bienes y servicios el consumidor es el destinatario o comprador final del bien o servicio, y dicha adquisición o utilización de bienes o servicios no tiene por finalidad hacer parte del ámbito profesional o empresarial. La Corte Suprema de Justicia desarrolló este concepto de la siguiente forma:

En este orden de ideas, para estos efectos estima la Corte que, con estrictez, siempre será forzoso indagar en torno a la finalidad concreta que el

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sujeto -persona natural o jurídica- persigue con la adquisición, utilización o disfrute de un determinado bien o servicio, para reputarlo consumidor solo en aquellos eventos en que, contextualmente, aspire a la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar, doméstica o empresarial -en tanto no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica propiamente dicha, aunque pueda estar vinculada, de algún modo, a su objeto social-, que es lo que constituye el rasgo característico de una verdadera relación de consumo. Este punto de vista, cabe resaltar, es el que puede identificarse en numerosos ordenamientos jurídicos que, como adelante se examinará, catalogan únicamente como consumidor a quien sea destinatario final del bien o servicio, o, por otro lado, exigen que la adquisición o utilización esté ubicada por fuera de la esfera de actividad profesional o empresarial de quien se dice consumidor.

1 .

La Ley 1480 de 2011 no involucró en sus definiciones una específica, referida a la relación de consumo. No obstante, el Artículo 5.°, en su numeral 3, definió al consumidor como «toda persona, natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza, para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial, cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica». De esta forma, en la medida en que en el tráfico jurídico se realice una transacción con un sujeto especial, que adquiere un producto con una finalidad específica, ajena al ámbito comercial, se estará en frente de una

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relación de consumo y, por lo tanto, serán aplicables las normas del Estatuto del Consumidor, que establece salvaguardas y mecanismos de protección para un sujeto constitucionalmente protegido, que concurre a la consolidación de relaciones negociales que la Corte Constitucional ha calificado como asimétricas.

En suma, los dos mecanismos específicos de protección, establecidos en la Ley 1480 de 2011, es decir, la responsabilidad por la garantía legal y por productos defectuosos, requieren, para la implementación de sus consecuencias, la presencia de un sujeto especial denominado consumidor, que por ser el destinatario final de los bienes y servicios se ve envuelto en una relación obligacional de carácter especial, denominada relación de consumo.

@2.1. Fundamentos de la responsabilidad de los productores en el Estatuto del Consumidor

El fundamento genérico de la responsabilidad del productor en el Estatuto del Consumidor surge a partir del incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Artículo 6.°. Esta disposición establece, que «todo productor debe asegurar la idoneidad 2 y seguridad 3 de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad 4 ofrecida».

Las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas, en los precisos términos del Artículo 6.°, son las siguientes: (i) responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantía ante los consumidores; (ii) responsabilidad administrativa

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ante las autoridades de supervisión y control, y (iii) responsabilidad por daños por producto defectuoso.

A la luz de la disposición mencionada, y especialmente a diferencia de lo establecido en el anterior Estatuto del Consumidor, la Ley 1480 de 2011 involucró, en adición a la denominada garantía legal, la responsabilidad por productos defectuosos, ámbitos que se diferencian, tal como se mencionó en la introducción de este documento, en la medida en que la primera propende por proteger al consumidor en aquellos eventos en los cuales el producto no cumple con la función para la cual fue adquirido (vicios de calidad e idoneidad), y la segunda busca prevenir los daños o indemnizar los perjuicios derivados de situaciones en las cuales el producto adolece de vicios de seguridad, que causan daños a personas o a bienes.

De forma complementaria, el Estatuto del Consumidor integra algunas otras responsabilidades para los proveedores y productores, que podríamos denominar como accesorias. En términos generales, estas responsabilidades accesorias se encuentran dispuestas de la siguiente forma: (i) los Artículos 23 y siguientes regulan la responsabilidad por información mínima 5 ; (ii) el Artículo 30, la responsabilidad por publicidad engañosa 6 ; y (iii) los Artículos 42 y siguientes regulan, a título de sanción, la ineficacia de los contratos celebrados con consumidores que involucren cláusulas abusivas 7 .

Con lo anteriormente expuesto se pretende señalar la amplitud conceptual del ámbito general de responsabilidad en el Estatuto del Consumidor, la cual involucra responsabilidades que hemos denominado principales y accesorias solamente por efectos metodológicos, y con la

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finalidad última de enfocar el análisis del presente escrito en la denominada responsabilidad por garantía legal, y en la responsabilidad por productos defectuosos.

2.2. Fundamentos constitucionales de la protección a consumidores o usuarios

El análisis general de la responsabilidad por la garantía legal, y la responsabilidad por productos defectuosos, según las reglas que dispuso el Estatuto del Consumidor, deben ser entendidas -y por lo tanto expuestas- como un necesario desarrollo del principio general establecido en el Artículo 78 de la Constitución. Las particularidades del consumidor, como sujeto especial involucrado en las transacciones que pueden dar lugar a estos dos ámbitos diferenciados de responsabilidad...

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