Mecánica de la tentación. El delito, la culpa y la pena a partir de Cesare Beccaria - Núm. 155, Enero 2013 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 521582214

Mecánica de la tentación. El delito, la culpa y la pena a partir de Cesare Beccaria

AutorJohn fredy Lenis Castaño
CargoProfesor del Instituto de Filosofía de la Universidad de Antioquia. Licenciado, Magister y Candidato a Doctor en Filosofía de la misma institución
Páginas201-222

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1. Introducción

El desarrollo de la teoría jurídica moderna está imbricado en un contexto complejo que no sólo contiene factores premodernos que consideran la pena como resultado de una condición metafísico-teológica arcaica e imperecedera como el pecado, sino también circunstancias sociales, políticas y económicas que hicieron de la modernidad un giro fundamental en las formas mismas de entender el comercio, la riqueza, el orden social, la gubernamentalidad y, por supuesto, la culpabilización y el castigo. En este contexto surgió un movimiento humanista de reforma jurídica que con autores como Cesare Beccaria desplegó una intensa búsqueda de humani-zación y racionalización utilitaria de las penas con el in principal de defender el orden social y regular la conducta de los hombres tentados permanentemente a la comisión de crímenes en aras de la realización de su interés privado.

Este tipo de reformas puede leerse en clave hermenéutica, es decir, simbólico-cultural-textual, como una intención bondadosa toda vez que abogaba por el suavizamiento proporcional de las penas; o, desde una perspectiva principalmente epistemológica, como la evolución jurídica correlativa a la revolución cientíica de la Ilustración. Sin embargo, la metodología genealógica desarrollada por Michel Foucault sirve para entender cómo junto a esas intenciones reformistas y humanitarias germinaron estrategias que han servido para la instrumentalización del Derecho en función de intereses económicos, políticos y culturales menos interesados en el bien general que en el privado: estrategias de seguridad, control, prevención, ejem-plarización, amenaza, objetivismo, que muchos sectores y grupos de la modernidad tardía han sabido aprovechar en beneicio de sus propios intereses.

El objetivo principal de este artículo es entonces demostrar a partir de una perspectiva genealógica foucaultiana las ventajas (respecto al sistema feudal de punición) y los peligros del giro beccariano, lo cual implica la consideración de algunas continuidades y discontinuidades respecto a la historia jurídica occidental pre-moderna. Para ello procederemos a través de los siguientes pasos: (2) La tensión con la teología del pecado, donde deiniremos uno de los intentos principales del planteamiento beccariano respecto al contexto doctrinario y religioso de su época;

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(3) La disputa con la razón de Estado, dada la instrumentalización que ésta hacía del Derecho en función de los intereses de la nobleza y sus pretensiones autoritarias;

(4) De la noción de pecado a la idea de delito, aianzando con ello el paso de una metafísica de la caída hacia una consideración pragmática de los intereses individuales y su tramitación jurídico-estatal; (5) La concepción mecanicista del hombre y la regulación social, pública y jurídica de la penalización, las cuales implican la idea de un ser humano interesado, racional, económico y calculador, en medio del condicionamiento psico-físico que modula su sensibilidad y sus pasiones, sin impedir empero la educación de sus representaciones y su consideración respecto a las ventajas e inconvenientes de la realización de los delitos; (6) El igualitarismo jurídico y la pretensión de superioridad del derecho sobre la moral, que pone de relieve la igualdad de los hombres ante la ley positiva -neutra, proporcional y ejemplarizante o educativa--, más allá de las disputas morales tradicionales en torno al vicio, la virtud o las intenciones del fuero interno; para inalizar y a manera de (7) conclusión, con una relexión sobre algunas herencias beccarianas para la problematización de la modernidad tardía.

2. La tensión con la teología del pecado

Beccaria ha sido uno de los más importantes críticos del exceso punitivo por parte del poder nobiliario a pesar del contexto aún inquisidor que regía su época. En su más afamado libro, no deslegitima ni a la revelación ni a la ley natural como fuentes de los principios morales y políticos de la organización social, sino que justiica el pacto social como origen más apropiado de las convenciones humanas toda vez que tanto las creencias religiosas como las leyes naturales han sido desvirtuadas por los abusos de los hombres (2010, pág. 4)1. El contrato y la artiicialidad de las leyes emergen de este modo como garantes de la convivencia en un mundo pervertido y

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confuso en cuanto a las verdades de la fe y del cosmos. En este sentido Beccaria da un paso más allá de la reforma luterana al desligar ilosofía moral y política de teología, esto es, al diferenciar radicalmente la distinción entre los poderes de los reinos celestial y terreno (Beccaria, 1995, pág. 341 y ss).

A partir de Beccaria es necesario entonces clariicar la racionalidad legal que opera en el trato entre los hombres y distinguirla de la que funciona frente a Dios (2010, pág. 5), al tiempo que separa la retórica religiosa de la pragmática penal toda vez que considera que aquélla no ha tenido efecto en la contención de las pasiones (1995, pág. 345), acompañando así la razón política del Estado o razón gubernamental (Foucault, 2006, pág. 328-329) con una razón jurídica puesto que "se gobierna a partir de unos ‘principios generales’ que ya no son obtenidos por analogía y semejanza (con Dios o la naturaleza), sino producidos por medio de una ‘ciencia del Estado’, de una Estadística" (Castro-Gómez, 2010, pág. 114).

De este modo si bien el gobernante ya no tenía que ocuparse únicamente del fundamento jurídico de la soberanía para manejar el territorio y la sociedad, pues ahora se trataba de controlar el comercio, los recursos, la mano de obra, las vías de comunicación, en in, la economía y la estadística además de la opinión (Foucault, 2006, pág. 320-323) y los procesos biológicos de la natalidad, la morbilidad, las enfermedades y condicionamientos ambientales de la población (2001, pág. 222); el reinamiento secular del derecho penal debía ser el correlato de ese auge político-económico.

En este sentido Beccaria haría uno de los aportes más interesantes a la ablución de la penalización respecto a residuos de tipo teológico, como refuerzo digno de ese proyecto político de gubernamentalidad económica que estaba surgiendo --y que se sedimentaría en el siglo XIX-- poniendo el derecho a castigar como un instrumento más del Estado que para ser eiciente tenía que pasar por el convencimiento de los ciudadanos respecto a su justeza y proporcionalidad, logrando así el fortalecimiento de uno de los factores más importantes para la conducción de los individuos, a saber, su consentimiento, con lo cual se ajusta el gobierno a la racionalidad de quienes son gobernados (quienes en adelante se debían dirigir más por el cálculo -incluido el Derecho-- que por la verdad o la sabiduría revelada).

3. La disputa con la razón de estado

Sin embargo la distancia de Beccaria respecto a la razón de Estado estribaría en la pretensión de ésta de instrumentalizar el derecho, es decir, de poner siempre la ley al servicio de los intereses del Estado al punto de suspenderla según su conveniencia e instaurando la violencia como forma de desarrollar sus objetivos (Foucault, 2006,

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pág. 303-305)2, pasando a un último plano el deber de velar por la felicidad de los ciudadanos (pág. 324-325) bajo la premisa de que esta felicidad no depende de su autogobierno sino del orden impuesto por el mismo Estado (Castro-Gómez, 2010, pág. 132). Un sometimiento que rompería con el espíritu garantista de la teoría beccariana3.

La ley como convención social es el marco general en el que conviene desarrollar la racionalidad culpabilizadora, separada ahora de los deberes religiosos o naturales, y de las pasiones exacerbadas de unos hombres contra otros -como sucedía en el antiguo derecho germánico (Foucault, 2003, pág. 65 y ss)--, pasando de una culpa espectáculo a una asignación de culpas racional y objetiva, sin volver empero a la idea platónica de ser esclavos de las leyes o de mantener un respeto incondicional por ellas (2009, pág. 284). Su funcionamiento debe darse bajo el principio calculador de la búsqueda de "la máxima felicidad compartida por el mayor número" (Beccaria, 2010, pág. 7), en un contexto que Beccaria describe como muy desarrollado a nivel de la teorización sobre la relación entre soberano y súbditos, la vehiculización del comercio, la "guerra" de la industria entre las naciones, pero donde "poquísimos han examinado y combatido la crueldad de las penas y la irregularidad de los procedimientos criminales, parte de legislación tan principal, y tan descuidada en casi toda Europa" (pág. 8)4.

De hecho a finales del siglo XVIII la prisión había adquirido el estatus de forma de castigo privilegiada frente a algunas consideradas más arcaicas y salvajes como la ley del talión, el patíbulo o el suplicio (Foucault, 2003, pág. 100), u otras como el destierro y la multa. Así pues la reforma beccariana germinó en un con-

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texto marcado por graves problemáticas no sólo religiosas y jurídicas sino también económicas, a la vez que se continuaba de cierta manera con algunas técnicas del encierro y coninamiento de las celdas católicas y protestantes de finales del Medioevo (Cf. Garland, 2006, pág. 127 y 239) a través de las cuales arquitectura y culpabilización se armonizaban en los claustros y celdas monacales y civiles destinados no sólo a purgar la consciencia sino también a separar la geografía de las tentaciones y la contabilidad de las penas.

4. De la noción de pecado a la idea de delito

Por su parte la crítica...

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