Mecanismos alternativos de solución de conflictos en propiedad horizontal - Solución de conflictos en propiedad horizontal - Libros y Revistas - VLEX 747337021

Mecanismos alternativos de solución de conflictos en propiedad horizontal

AutorMartha Elena Ramírez C.
Páginas17-23

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El Régimen Especial de Dominio, específicamente conocido como PROPIEDAD HORIZONTAL, -el cual es parte fundamental del objeto de este trabajo- está reglamentado en Colombia por la Ley 675 de 2001 y en él, concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre los bienes comunes. Dicha normatividad fija los límites y las reglas con el in de poder garantizar la seguridad y la convivencia pacífica de la comunidad que vive en los inmuebles sometidos a este sistema, ya que este es un requisito sine qua non para poder cumplir con la función social de la propiedad, propuesta dentro de las políticas del Estado.

Por las especificidades de este régimen en su regulación, la Ley 675 de 2001, describe en su ARTÍCULO 2° Principios orientadores de la ley. Estipula de manera contundente que son principios orientadores de la presente ley:

1. La Función social y ecológica de la propiedad. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán respetar la función social y ecológica de la propiedad, y por ende, deberán ajustarse a lo dispuesto en la normatividad urbanística vigente.

2. La Convivencia pacífica y solidaridad social. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán propender al establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los copropietarios o tenedores.

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3. El Respeto de la dignidad humana. El respeto de la dignidad humana debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de la copropiedad, así como las de los copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la ley.

4. La libre iniciativa empresarial. Atendiendo las disposiciones urbanísticas vigentes, los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, así como los integrantes de los órganos de administración correspondientes, deberán respetar el desarrollo de la libre iniciativa privada dentro de los límites del bien común.

5. El derecho al debido proceso. Las actuaciones de la asamblea o del consejo de administración, tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, deberán consultar el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación.

Así mismo y en consonancia con los principios constitucionales fundamentales, este régimen tiene previsto que todas las actuaciones de estas comunidades, es decir, las sometidas a este régimen, deben tener en cuenta que para resolver cualquier diferencia o conflicto con o entre uno o más miembros de la comunidad, se deberán aplicar las siguientes reglas:

  1. Las decisiones deben estar ajustadas estrictamente a Derecho.

  2. Debe prevalecer el interés general sobre el particular,

  3. Tener en cuenta que la propiedad o derecho de dominio sobre bienes privados están plenamente reconocidos por nuestra legislación.

  4. Reconocer que toda actuación debe ante todo respetar la dignidad humana.

  5. Aceptar que nadie debe ser una carga para los demás por lo que cada uno debe aportar lo...

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