Los mecanismos autónomos de resolución extrajudicial de conflictos colectivos laborales en España - Núm. 45, Enero 2016 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 632290161

Los mecanismos autónomos de resolución extrajudicial de conflictos colectivos laborales en España

AutorPierre-Henri Cialti
CargoDoctor en Derecho, Universidad de Valencia (España) y Toulouse (Francia). Profesor titular Corporación Universitaria del Caribe (CECAR)
Páginas169-211

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artículo de investigación

Los mecanismos autónomos de resolución extrajudicial de conflictos colectivos laborales: el caso español y apuntes
sobre la legislación colombiana

The autonomous extrajudicial resolution mechanisms of collective labor disputes: the Spanish case
and notes on the Colombian legislation

dOI: http://dx.doi.org/10.14482/dere.44.7167

Pierre-Henri Cialti*

Corporación Universitaria del Caribe, CECAR (Colombia)

*Doctor en Derecho, Universidad de Valencia (España) y Toulouse (Francia). Profesor titular Corporación Universitaria del Caribe (CECAR).

REVISTA DE DERECHO

N.º 45, Barranquilla, 2016 ISSN: 0121-8697 (impreso) ISSN: 2145-9355 (on line)

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Resumen

ElȱámbitoȱlaboralȱesǰȱsinȱlugarȱaȱdudasǰȱunȱfocoȱdeȱconĚictosǰȱyaȱqueȱlasȱrela- ciones empleadores - trabajadores presentan genéticamente un antagonismo de interesesȱyȱunȱconĚictoȱlatenteǯȱEstaȱsingularidadȱobligaȱaȱcontemplarȱeȱinventarȱmecanismosȱcapacesȱdeȱregularȱdeȱformaȱadecuadaȱesteȱconĚictoȱinherenteȱyȱ consustancialȱalȱmundoȱlaboralǯȱ

Pues bien, el ordenamiento jurídico español no ha dejado de fomentar la utilización deȱmecanismosȱextrajudicialesȱdeȱresoluciónȱdeȱconĚictosǰȱespecialmenteȱenȱmateriaȱ laboralǯȱCiertamenteǰȱdichosȱmecanismosȱfavorecenȱlaȱpazȱlaboralȱyǰȱdeȱformaȱindirectaǰȱrefuerzanȱlaȱproductividadȱdeȱlasȱempresasȱyȱelȱaparatoȱproductivoȱnacionalǯ Laȱsingularidadȱenȱlaȱmateriaȱresideȱenȱelȱhechoȱdeȱqueȱlaȱleyȱremiteȱaȱlaȱnegociaciónȱcolectivaȱelȱfomentoȱdeȱestosȱmecanismosȱextrajudicialesȱyȱlosȱapoyaȱ materialmenteǯȱEstosȱmecanismosȱdenominadosȱȃautónomosȄǰȱqueȱseȱutilizanȱ esencialmenteȱenȱlaȱresoluciónȱdeȱconĚictosȱcolectivosǰȱcentraránȱnuestroȱpropósitoǯȱAsíǰȱabordaremosȱenȱprimerȱlugarȱlosȱfundamentosȱconstitucionalǰȱlegalȱ yȱ convencionalȱ deȱ estosȱ mecanismosǯȱ Enȱ segundoȱ lugarȱ analizaremosȱsuȱ funcionamientoȱ yȱ suȱ puestaȱ enȱ marchaȱ medianteȱ losȱ procesosȱ deȱ mediaciónǰȱ conciliaciónȱyȱarbitrajeǯȱDestacaremosȱunaȱtendenciaȱpreocupanteȱsegúnȱlaȱcualȱ lasȱúltimasȱreformasȱlegalesȱintervenidasȱenȱEspañaȱtratanȱdeȱmenoscabarȱestosȱ mecanismosȱenȱbeneęcioȱdelȱaumentoȱdeȱlosȱpoderesȱdelȱempresarioǯȱFinalmenteǰȱseȱhacenȱalgunosȱapuntesȱrespectoȱalȱderechoȱcolombianoǰȱqueȱpresentaȱsus-tanciales diferencias, especialmente el amplio marco de actuación del arbitraje obligatorioǰȱqueȱseȱexplicanȱporȱunȱcontextoȱhistóricoȱyȱsocialȱmuyȱdistintosǯȱ Palabras clave: conĚictoȱlaboralȱcolectivoǰȱmecanismosȱextrajudicialesȱ de resolución, negociación colectiva, conciliación, mediación, arbitraje.

Abstract

TheȱworkplaceȱisǰȱwithoutȱdoubtǰȱaȱsourceȱofȱlatentȱconĚictȱbetweenȱemployersȱ andȱworkersǯȱThisȱuniquenessȱforcedȱtoȱcontemplateȱandȱinventȱmechanismsȱtoȱ adequatelyȱregulateȱthisȱinherentȱandȱconsubstantialȱconĚictȱtoȱworkǯ ConsequentlyǰȱtheȱSpanishȱlegalȱsystemȱhasȱnotȱceasedȱtoȱencourageȱtheȱuseȱ ofȱ extrajudicialȱ disputeȱ resolutionȱ mechanismsǰȱ especiallyȱ inȱ laborȱ maĴersǯȱ Certainlyǰȱtheseȱmechanismsȱpromoteȱindustrialȱpeaceȱandǰȱindirectlyǰȱenhanceȱ businessȱproductivityȱandȱnationalȱproductionǯ TheȱuniquenessȱinȱtheȱmaĴerȱreliesȱinȱtheȱfactȱthatȱtheȱlawȱrefersȱtoȱcollectiveȱ bargainingȱpromotingȱextrajudicialȱmechanismsȱandȱsupportsȱthemȱmateriallyǯȱ TheseȱsoȬcalledȱautonomousȱmechanismsǰȱwhichȱareȱmainlyȱusedȱinȱresolvingȱ laborȱdisputesǰȱwillȱbeȱtheȱfocusȱofȱourȱpurposeǯȱFirstǰȱweȱwillȱaddressȱtheȱconstitutionalǰȱlegalȱandȱconventionalȱfoundationsȱofȱtheseȱmechanismsǯȱSecondlyǰȱ

Fecha de recepción: 23 de febrero de 2015 Fecha de aceptación: 25 de junio de 2015

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LOS MECANISMOS AUTÓNOMOS DE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS LABORALES: EL CASO ESPAÑOL Y APUNTES SOBRE LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA

weȱanalyzeȱitsȱoperationȱandȱitsȱimplementationȱthroughȱmediationǰȱconciliationȱandȱarbitrationǯȱ Itȱ isȱ highlightȱ aȱ disturbingȱ trendȱ wherebyȱ theȱ recentȱ legalȱ reformsȱ approvedȱ inȱ Spainȱ isȱtryingȱtoȱundermineȱtheseȱmechanismsȱinȱfavorȱofȱincreasingȱtheȱpowersȱofȱtheȱemployerǯȱ FinallyǰȱitȱwillȱbeȱpertinentȱtoȱmakeȱsomeȱnotesȱregardingȱtheȱColombianȱlawȱhavingȱdiěerentȱ substantialȱaspectsǰȱespeciallyȱtheȱbroadȱframeworkȱofȱactionȱofȱcompulsoryȱarbitrationǰȱwhichȱ canȱbeȱexplainedȱbyȱaȱveryȱdiěerentȱhistoricalȱandȱsocialȱcontextǯ

Keywords: collective labor dispute, autonomous extrajudicial resolution mechanisms-collective bargaining, conciliation, mediation, arbitration.

INTRODUCCIÓN

El ámbito laboral es, sin lugar a dudas, un foco de conflictos, ya que las relaciones empleadores - trabajadores presentan genéticamente un antagonismo de intereses y un conflicto latente. Esta singularidad obliga a contemplar e inventar mecanismos capaces de regular de forma adecuada este conflicto inherente y consustancial al mundo laboral. Obviamente, los distintos mecanismos de resolución han de tomar en cuenta el tipo de conflicto de que se trata.

El ordenamiento jurídico español no ha dejado de fomentar la utilización de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos, especialmente en materia laboral1.

1Por otra parte, conviene subrayar que se trata de una tendencia común a muchos países de la Unión Europea. En este sentido, la legislación comunitaria ha fomentado la instauración de procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos. Citamos la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, cuya transposición se realizó en España por el Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, y la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Se encuentra también referencias en el artículo 6 de la Carta Social Europea según el cual los Estados miembros del Consejo de Europa se comprometen “a fomentar el establecimiento y la utilización de procedimientos adecuados de conciliación y arbitraje voluntarios para la solución de conflictos laborales” (ver Granados Romera, 2012, pp. 1-3 y 29; Arastey Sahún, 2013, pp. 3-8).

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Las ventajas de estos mecanismos han sido en numerosas ocasiones apuntadas2. No obstante, parece oportuno insistir sobre una de ellas que permite contemplar la dimensión humana y económica de las relaciones de trabajo3. En efecto, los conflictos laborales, a excepción del despido individual o colectivo, se sitúan en una relación de trato continuo que se puede ver afectada por el pronunciamiento de un juez que deja a ambas partes descontentas. Al contrario, estos mecanismos extrajudiciales, suponiendo un acuerdo de voluntad, permiten la normalización de la relación tras la resolución del conflicto, lo que en última instancia favorece la paz laboral y, consiguientemente, la mejora del índice de productividad de la empresa.

De antemano y en forma de advertencia resulta innegable que de acuerdo con la tradición romanista y germanista, el sistema dominante en España es el sistema judicial. La intervención de jueces profesionales de una jurisdicción especializada en materia laboral sigue siendo la norma de la realidad española cuando se trata de resolver conflictos laborales. No obstante, no es menos cierto que la situación ha evolucionado mucho.

Una característica de esta evolución reside en el hecho de que la ley remite a la negociación colectiva el fomento de estos mecanismos extra-judiciales y los apoya materialmente. Encontramos, pues, dos tipos de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos: por un lado, la ley establece directamente mecanismos que ponen en marcha procedi-

2Los beneficios tradicionales se pueden apreciar de manera interna, es decir, respecto a las partes en conflicto y se refieren a los costes económicos, al ahorro de tiempo, a la flexibilidad en el procedimiento o en el contenido de la decisión, y al mayor conocimiento del tercero de los problemas del sector o de la empresa. Desde un punto de visto externo, respecto a la sociedad, permiten aliviar la carga funcional a los órganos judiciales, y por ello contribuir indirectamente a la mejora de la tutela judicial. Conviene añadir que estos mecanismos se inscriben en una dinámica de refuerzo de la autonomía individual y colectiva. Es cierto que en materia laboral, las partes al conflicto disponen de mejor aptitud para encontrar los elementos detonantes del conflicto, y así resolverlo de acuerdo con sus esperanzas y límites. Sin embargo, esta autonomía, especialmente individual, queda limitada en todo caso por la existencia de un orden público laboral y por la imposibilidad de renunciar a determinados derechos (ver Martínez del Hoyo, 2012, pp. 3-5; Martín Valverde , 2007, pp. 21-29).

3Ver Valdés Dal-Ré (2005, p. 15).

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mientos extrajudiciales institucionales4; por otro lado, indirectamente, la ley encomienda a los interlocutores sociales la previsión en acuerdos o convenios colectivos de dichos mecanismos. Se trata en este caso de procedimientos autónomos en los que a partir de ahora centraremos nuestro interés.

Estos mecanismos autónomos se utilizan esencialmente en la resolución de conflictos colectivos5, por lo que no abordaremos la utilización de mecanismos de solución extrajudicial de conflictos individuales6.

El fomento legal de los mecanismos autónomos de resolución de conflictos implica ciertamente la reducción del ámbito de actuación de la heterocomposición pública en beneficio de la norma convencional y de la autocomposición entre los representantes de los trabajadores y de los...

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