¿Cuáles son los mecanismos extrajudiciales y judiciales que facilitan los procesos de acoso laboral? - Acoso laboral. Ley 1010/2006 - Libros y Revistas - VLEX 431495618

¿Cuáles son los mecanismos extrajudiciales y judiciales que facilitan los procesos de acoso laboral?

AutorCarmen Marina López Pino
Páginas58-82

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A continuación se ilustra como ejemplo un derecho de petición que es un mecanismo de consulta o un medio para facilitar el acceso a la información como material probatorio; seguidamente, se presenta un acta de conciliación, después, se expone una acción de tutela cuya función primordial es garantizar de manera inmediata los derechos constitucionales fundamentales, como el del trabajo; y, por último, un ejemplo de demanda que se presenta ante un juzgado para poner fin y reparar una situación de acoso laboral.

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A El derecho de petición

El derecho de petición es una garantía constitucional que le permite a los ciudadanos formular solicitudes respetuosas a las autoridades o particulares para obtener respuestas prontas, oportunas y completas sobre un interés general o particular (Sentencia T-301/98).

El ciudadano debe obtener respuesta dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación.

1. ¿Cuándo y cómo puede interponerse un derecho de petición?

Se recomienda realizar el derecho de petición de forma escrita, porque es un mecanismo eficaz para la obtención de pruebas indispensable en el acoso laboral. Se presenta para solicitar información, una aclaración, hacer una reclamación y/o poner una queja. El objetivo es brindar al ciudadano la oportunidad de recibir una pronta, oportuna y completa respuesta o solución al caso, inconveniente o conflicto que se presenta.

2. Caso práctico de derecho de petición

Ejemplos :Un trabajador tiene dudas respecto al valor correspondiente a la indemnización de perjuicios por la terminación de su contrato sin justa causa. Aquí el empleado tiene la posibilidad de realizar una solicitud ante el Ministerio de Trabajo, para que éste aclare cuándo se tiene derecho a la indemnización por perjuicios y cuáles son los montos correspondientes a dicha indemnización.

Otro caso, que a continuación se ilustra en el derecho de petición, es el de un trabajador vinculado a la empresa a través de un contrato de prestación de servicios, que desde hace seis meses se siente continuamente acosado en su trabajo. Antes de dar inicio a la querella o demanda necesita tener claridad sobre si su relación laboral se basa en un contrato realidad.

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Este es un modelo de derecho de petición que le puede servir de guía:

El presente ejemplo está orientado a solicitar información, pero la respuesta del mismo se puede aportar como prueba. Cuando la solicitud supone una petición, usted debe anexar soportes documentarles que den claridad a su petición.

Recuerde que todos y cada uno de los datos o información son importantes, este documento puede carecer de validez si no se diligencia completo.

Bogotá D.C. enero 15 de 2012

Señores

Ministerio de Trabajo

(Recuerde que puede dirigirlo tanto a una entidad pública como a una entidad privada que preste servicios públicos)

Referencia: Derecho de petición

Yo, ....., identificada con CC. Nº ..... expedida en Cúcuta y domiciliada en la ciudad de Bogotá, en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la constitución política y las disposiciones pertinentes del Código contencioso administrativo, respetuosamente solicito lo siguiente:

  1. Mediante el presente documento me permito solicitar que se me aclare cómo se aplica el contrato realidad frente al contrato de prestación de servicios.

  2. ¿Cuál ha sido el pronunciamiento de la Corte Constitucional al respecto?

  3. ¿Puedo en un contrato de prestación de servicios aplicar la ley 1010 de 2006?

La petición anterior está fundamentada en los siguientes hechos:

Primero: En la actualidad tengo un contrato de prestación de servicios con la empresa ".....", el cargo que ejerzo es el de secretaria, debo cumplir con un horario de ocho (8) horas diarias, para un total de 48 semanales. Normalmente esta jornada se prolonga tres horas diarias más, y, si no me quedo, el jefe me manifiesta que me despedirá.

Segundo: Debo responder de manera personal con las tareas diarias exigidas por mi jefe; además, cuando no puedo asistir al trabajo por enfermedad, me descuenta el día. Adicionalmente, como independiente, debo realizar mis cotizaciones de parafiscales, las que debo anexar mensualmente para obtener el pago.

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Tercero: Las labores que a diario desarrollo corresponden a contestar teléfono, coordinar en agenda las actividades del jefe, recibir y contestar correspondencia y preparar las reuniones, entre otras.

Anexo:

Soportes de pago de parafiscales.

Copias de correspondencia efectuadas por mí.

Notificación

Para efectos de notificaciones agradezco se me envíe respuesta a la Carrera 6 No. 66-66 en la ciudad de Bogotá y / o al correo electrónico aaa@bbb.cc

Firma del peticionario

Nombre del peticionario:

Cédula: de:

Dirección:

Teléfono:

c.c. Entidad de control que corresponda: Contraloría, Procuraduría, Ministerio, entre otras.

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B La conciliación

1. ¿Cuándo debe hacerse uso del mecanismo de conciliación?

Si está en situación de acoso laboral puede acudir al Ministerio de Trabajo, la Defensoría del Pueblo, las Inspecciones de Policía o la Procuraduría en busca de su intervención para poner límites a la situación de acoso laboral a través de la figura de la conciliación. En caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, el acta de conciliación sirve de prueba si llegara a presentarse una demanda.

2. Caso práctico de conciliación

Ejemplo : Maira es la asistente de gerencia de la empresa Tamales del Tolima, es una trabajadora muy eficiente y responsable, se encuentra vinculada desde hace seis años con la compañía mediante un contrato a término indefinido. Durante los últimos tres meses Jesús, uno de sus nuevos compañeros de trabajo, insistentemente la invita a cenar y a bailar, pero ella rechaza todas sus invitaciones. Ante esta situación, durante varios meses, Jesús adelanta prácticas orientadas a obstruir su trabajo: no le entrega información indispensable para la buena ejecución de su labor, no la apoya en actividades que deben realizar conjuntamente, además, públicamente hace comentarios obscenos sobre su persona.

Maira, molesta e incómoda, le manifiesta a su jefe la situación, sin embargo, éste no le presta mayor importancia. Poco a poco Maira siente el rechazo de sus compañeros y su desempeño en la empresa disminuye, hasta tal punto que decide solicitar una licencia para darse un aire.

Durante la licencia Maira se acerca al Ministerio de Trabajo y expone su caso. El Ministerio cita a su jefe directo, representante legal de la empresa, llegando a un acuerdo conciliatorio que pone fin al acoso laboral. Jesús se comprometió a ofrecer disculpas públicas a Maira ante los compañeros de oficina y a no obstruir su trabajo. A su vez, el jefe se comprometió a sancionar fuertemente a Jesús en caso de que dicha situación se volviera a presentar.

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Conciliación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

En la ciudad de Bogotá a los 15 días del mes de enero de 2012 comparecieron los señores Maira Serrano, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 77.777.777, expedida en Bogotá, quien obra en su condición de trabajadora y Jesús Castiblanco, identificado con cédula de ciudadanía, Nº 5555555, expedida en la Mesa, Cundinamarca, en su condición de compañero de trabajo y Rafael Velandia, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 88.888.888, expedida en Cali, quien obra en su calidad de representante legal de la empresa Tamales del Tolima, con domicilio en esta ciudad, con el fin de conciliar el reconocimiento del acoso laboral bajo las modalidades de entorpecimiento y maltrato laboral, su reparación frente a la víctima y el compromiso de no continuar con esta situación.

En uso de la palabra la señora Maira Serrano Rey (Trabajadora) manifestó que se encuentra vinculada a la empresa Tamales del Tolima desde el año 2006, recibiendo un salario de $1.800.000.oo, que desde el mes de marzo de 2010 ha sido víctima de acoso laboral por parte de su compañero Jesús Castiblanco, quien ha obstruido la realización de su trabajo y dañado su buen nombre, además de indisponer a sus compañeros en contra de ella. Por lo que Maira solicita que esta situación sea reconocida, se le ofrezcan disculpas públicas y, además, que estos hechos no se vuelvan a repetir.

Así mismo, se dio la palabra al empleado Jesús Castiblanco, quien aceptó ser el actor del acoso y se comprometió a ofrecer disculpas públicas para enmendar el daño causado a la víctima y a no volver a adelantar dichos actos.

En uso de la palabra el señor Rafael Velandia (Empleador o representante de la empresa), manifestó que se comprometerá a sancionar fuertemente a Jesús Castiblanco en caso de que esta situación se repita y que dispondrá de todo lo necesario para que él ofrezca las disculpas públicas frente a todos los compañeros de trabajo.

ACTA DE CONCILIACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO

Requisitos para solicitar la audiencia de conciliación:

  1. Documento escrito (similar al propuesto aquí).

  2. Identificación de las partes.

  3. Relación sucinta de los hechos.

  4. Peticiones.

  5. Cuantía de la petición si es el caso.

  6. Dirección para la notificación de ambas partes.

  7. Firma de quien solicita la audiencia.

  8. En caso de ser presentada a través de apoderado, debe adjuntarse a la solicitud con el poder respectivo .

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En caso de que el empleador no esté de acuerdo con las pretensiones del trabajador y no sea posible llegar a un acuerdo, el acta se cerrará, dejando en libertad a las partes...

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