La mediación en el marco institucional: la sociedad de naciones y la ONU - La tensión entre lo jurídico y lo político. Un debate sobre la juridicidad de la mediación internacional - Libros y Revistas - VLEX 777688605

La mediación en el marco institucional: la sociedad de naciones y la ONU

AutorLaura Betancur Restrepo
Páginas127-175
CAPÍTULO TRES
LA MEDIACIÓN EN EL MARCO INSTITUCIONAL:
LA SOCIEDAD DE NACIONES Y LA ONU
“El siglo
xx
podría entrar en la historia del derecho de gentes como el de las
organizaciones intergubernamentales 351. Lucius Caflisch expresa en esta frase un
sentimiento ampliamente compartido por la doctrina internacionalista según
el cual, con la creación de las organizaciones internacionales o interguberna-
mentales (
oi
), se reconfiguraron dos aspectos importantes de la sociedad in-
ternacional y del derecho internacional: (1) los Estados dejaron de ser el único
sujeto reconocido de derecho internacional; (2) la Sociedad de Naciones y la
Organización de Naciones Unidas (
onu
) y, más tarde, otras
oi
, se crearon con el
objetivo de mantener la paz global y ofrecer un marco institucional y multilate-
ral novedoso que ayudara a resolver y prevenir los conflictos internacionales352.
Varios de los órganos, dependencias o agentes de la
onu
(y, en cierta medida, de
la Sociedad de Naciones mientras estuvo vigente) se han desempeñado como
terceros en diversos procedimientos que intentan solucionar pacíficamente las
controversias. Esto ha sido percibido por numerosos autores como un cambio
significativo dentro de la clasificación tradicional de los mecanismos de reso-
lución de conflictos.
Como lo mencioné en el capítulo anterior353, la participación de una
oi
(o de
alguno de sus órganos) como tercero en la resolución de un conflicto ha sido
incluso interpretada como un nuevo mecanismo independiente. Así, en tiempos
de la Sociedad de Naciones, en el curso impartido en la Academia de Derecho
Internacional de La Haya, el jurista neerlandés Jean Pierre Adrien François,
dentro de los mecanismos que denomina “consultativos” o “tipos de conci-
liación”, incluye al Consejo de la Sociedad de Naciones, junto con los buenos
351 Lucius Caflisch, “Cent Ans de Règlement Pacifique des Différends Interétatiques”, p. 442 (tra-
ducción mía, énfasis en el texto, original: “Le
xx
e siècle pourrait entrer dans l’histoire du droit des
gens comme ayant notamment été celui des organisations intergouvernementales”).
352 “[Estas organizaciones] han provocado también, desde la aparición de la Sociedad de Naciones,
una cierta institucionalización de los mecanismos de resolución pacífica de conflictos”. Ibid. (traducción mía,
énfasis en el texto, original: “Elle a aussi provoqué, dès l’apparition de la Société des Nations, une
certaine institutionnalisation des mécanismes de
rpd
”).
353 Véase supra capítulo 2, sección 1, §2. La Organización Internacional como tercero.
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La tensión entre Lo jurídico y Lo PoLítico
oficios y la mediación, las comisiones de investigación o los tratados colectivos
y bilaterales354. Ya en tiempos de la
onu
, en el curso impartido ante la misma
academia por el internacionalista alemán Christian Tomuschat, se enlista el re-
curso a una
oi
dentro de los diferentes métodos de resolución de disputas, junto a
la negociación, la investigación, los buenos oficios y mediación, la conciliación,
el arbitraje y el arreglo judicial355. Así mismo, en 1987, Richard Bilder escribió
que la solución de controversias dentro de una
oi
es “otro mecanismo”356, el
cual “may, inter alia, take the form of good offices, mediation, fact-finding or
conciliation”357.
Si bien la
oi
multiplica las variantes de intermediación entre las partes y no es
imposible imaginar que de ella se desprenda un nuevo mecanismo con carac-
terísticas propias del marco institucional en el que se desarrolla, difícilmente
podemos decir que con ella se cree una nueva forma de mediación internacional
por el solo hecho de que el tercero mediador actúe a nombre de una
oi
o la
intermediación suceda en su seno. Sin duda, la
oi
trae aportes que enriquecen
la concepción de los mecanismos, pero esto no es nuevo ni se debe únicamente a
la creación de las
oi
. Hoy como ayer, sabemos que a medida que se incremen-
tan los interlocutores y sujetos reconocidos dentro del derecho internacional,
se incrementan también los terceros que pueden ser considerados mediadores.
Hasta el siglo
xv
era solo el papa, después, y hasta principios del siglo
xx
, solo
los Estados, a partir del siglo
xx
también las
oi
y los individuos.
Esto no quiere decir que el nacimiento y consolidación de las
oi
no tenga reper-
cusión en cómo se concibe y cuáles son los mecanismos de resolución pacífica
de conflictos en derecho internacional. Si pensamos en las
oi
que han sido
creadas con el objetivo de velar por la paz global, particularmente, la Sociedad
de Naciones y, después, la
onu
, es inevitable destacar que son instituciones que
354 Explica que acudir al Consejo de la Sociedad de Naciones es una conciliación con la institución
de la Sociedad de Naciones. Jean Pierre Adrien François, “Règles Générales du Droit de la Paix”,
pp. 200-210.
355 Christian Tomuschat, “International Law: Ensuring the Survival of Mankind on the Eve of a
New Century. General Course on Public International Law”, Recueil des Cours de l’Académie de Droit
International de La Haye, vol. 281, 1999, pp. 394-433.
356 “Another method is settlement through the United nations or other global or regional interna-
tional organizations or agencies”. Richard B. Bilder (ed.), International Dispute Settlement and the Role
of Adjudication, The International Court of Justice at a Crossroads, Nueva York: Transnational
Publishers, 1987, p. 482.
357 Ibid. Además, Vanessa Benalloul divide su tesis doctoral en dos partes. En la primera estudia los
“procedimientos diplomáticos” fuera del marco de una
oi
y, en la segunda, los procedimientos
dentro del marco de estas organizaciones. Vanessa Benalloul, “Les procédures diplomatiques de
règlement des différends internationaux: Fondements, pratiques et perspectives”.
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La mediación en eL marco institucionaL: La sociedad de naciones y La onu
nacen con el propósito de desempeñar un papel preferencial en la prevención,
resolución o mitigación de los conflictos internacionales, tareas que se relacio-
nan necesariamente con los mecanismos de solución pacífica de conflictos y,
por ende, con la mediación internacional.
La manera como las
oi
interactúan en el marco del arreglo pacífico de con-
flictos y cómo entienden el papel de cada mecanismo (qué prioriza y a quién
prioriza), está sujeto a cambios constantes. Por un lado, la lectura de sus cartas
constitutivas y las discusiones que las precedieron, nos dan luces sobre las sen-
sibilidades en las que fueron creadas (después del traumatismo de una Guerra
Mundial). Por otro lado, la práctica posterior de sus miembros y órganos, nos
muestra cómo los mandatos cobran vida propia en el funcionamiento de cada
organización, en ocasiones consolidando los discursos y mandatos originales
y, en otras, distanciándose de ellos. Aplicándolo a la mediación internacional,
encontramos fluctuaciones interesantes sobre cómo se percibe el papel de la
oi
y de sus órganos respecto a este mecanismo y la forma como, en la actualidad,
la mediación ha adquirido un nuevo y renovado impulso en el marco de la
oi
.
En este capítulo estudiaré la Sociedad de Naciones y la
onu
358 en dos niveles:
en primer lugar, revisaré la creación y lectura de sus cartas constitutivas para
comprender las sensibilidades de la época y entender el lugar de la mediación
internacional en la organización y ordenamiento jurídico internacional de cada
época. En segundo lugar, abordaré parte de la práctica posterior de sus órganos
y miembros frente a cómo se ha entendido la relación de la organización y los
mecanismos de arreglo de controversias, en particular, la mediación internacio-
nal. Esto último es importante, pues se parte de la idea de que las
oi
, como su-
jetos internacionales independientes, desarrollan, crean y definen nuevos roles
mediante su práctica que no siempre coinciden con los de sus cartas constituti-
vas. Para ello seguiré como en los otros capítulos, un orden cronológico: empe-
zaré por la Sociedad de Naciones (sección 1) y seguiré con la
onu
(sección 2).
358 La razón por la que me limito a estas dos organizaciones es porque son las dos organizaciones
con vocación global cuya función principal incluye la de evitar, prevenir e incluso resolver conflic-
tos y que han servido de pauta para otras organizaciones que comparten hoy en día esta finalidad
pero más específicas geográficamente (
oea, ue, ua, otan
, entre otras). Para una breve mirada
sobre la mediación y el sistema interamericano: véase supra capítulo 2, sección 1, §3: Paréntesis
regional: la distinción de los buenos oficios y la mediación en el Pacto de Bogotá.
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