La mediación penal, ¿un modelo de justicia restaurativa en el sistema de justicia penal? - Núm. 75, Julio 2010 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 656099753

La mediación penal, ¿un modelo de justicia restaurativa en el sistema de justicia penal?

AutorPaz Francés Lecumberri, Eduardo Santos Itoiz
CargoAyudante de Derecho penal en la Universidad Pública de Navarra/Profesor Asociado de Derecho penal de la Universidad Pública de Navarra, Abogado, Mediador
Páginas53-93
Revista Nuevo Foro Penal Vol. 6, No. 75, julio-diciembre 2010, pp. 53-93 , Universidad EAFIT, Medellín (ISSN 0120- 8179)
La mediación penal,
¿un modelo de justicia restaurativa
en el sistema de justicia penal?*
Paz Francés Lecum berri**
Eduardo Santos Itoiz** *
Resumen
El presente tr abajo pretend e ofrecer, en p rimer lugar, una a proximación al panorama
general de la justicia rest aurativa como nuevo paradigma en la comprensión del Dere cho
penal y su posible adecuación a la co nstrucción de los fines y funciones construidos
formalmente por la Doctr ina penal. En segundo lugar pretende un acercamiento al
instrumento p ara la justicia restau rativa más conocido en la resolución de los con flictos
surgidos de l ilícito penal: la mediación. No se pretende, por tanto, hacer un análisis de
las posib ilidades existentes en las diferentes le gislaciones penales, sino más bien una
aproximación teóric o general a la materia.
* Este trab ajo se enmarca dentro de los siguientes proy ectos de invest igación: Proyec to financiado p or
el Minis terio de ciencia e innovación “Re pensando el Derecho pen al: Complejida d social y seguridad
como restos de un Derecho penal a la vez garant ista y eficaz. Aplicacio nes: delincuencia en estruc turas
complejas (ad ministraciones pú blicas, empresas, equipos médi cos, etc.) corrupci ón delincuencia
económica, p ersonas especialme nte vulnerables (m enores, mujeres anci anos, inmigrantes, etc.),
delincuente s especi almente peligrosos (terrorist as, prof esionales, habituales, etc.), nuevos riesgos
(tecnológico s-biotecnología, inf ormática y otros-segur idad vial, medio ambiente, etc.), mediación penal
y otras (Der2010-16558, M inisterio de Ciencia e Innovación)”; P royecto fi nanciado por la Comunid ad
Foral de Navarra: Res 228/ 2008-2303- “Pro blemas que plantea la aplicación de la normativ a reguladora
de la respo nsabilidad penal de los menores. P ropuestas de sol ución. Especial r eferencia a la s ituación
de la Comunida d Foral de Navarra”.
 Ayudante de Derecho p enal en la Universi dad Pública de Nav arra, Criminólo ga, Mediadora, Pre sidenta
de la Asociació n ANAME (Asocia ción Navarra de Media ción).
 Profesor Asoci ado de Derecho penal de la Un iversidad Públic a de Navarra, Aboga do, Mediador.
54 La mediaci ón penal, ¿un model o de justicia rest aurativa en el s istema de justic ia penal? -
Paz Francé s Lecumberri - E duardo Santos It oiz
Abstract
The scope of this work is firstly to show a general overview on restorati ve justice as
the new paradigm o n the under standing of Criminal law and its possible adequacy on
the con struction of the aims and roles formally bui lt by Doc trine. Secondly, it tries an
approach for the restorative justice, commonly used for conflicts raised fro m criminal
offences: mediation. It is not the aim of this work to analyse the existing possibil ities
among diffe rent legislations; it is a theoretical appr oach on the subject.
Palabras Clave
Mediación, justicia restaurativa, alternativas, repar ación, víctima, infractor,
fines del Derecho penal, funciones del Derecho p enal, intervención mínima,
humanización del Derecho penal.
Key words
Mediation, restorative justice, alternatives, amends, victims, offender, purposes of
Criminal law, functions of Criminal law, the minimal intervention, the humanization
of Criminal law.
Sumario
1. Introducción y orígenes del concepto de justicia restaurativ a. 2. El concepto
de justicia rest aurativa. 3. Los fines de la pena y la justicia. ¿Caben los modelos
de justicia rest aurativa en el actual modelo penal? 4. El papel de la mediación
penal como modelo de justicia restaurativa en el sistema de justicia penal.
5. Reflexiones finales.
Abreviaturas utilizadas
ADR Alternativ e Dispute Resolution (Resolución Alter nativa de Conflictos)
CES Consejo Económico y soci al
CP Código penal Español
ECOSOC Economic and Social Cou ncil (Consejo Económico y Social)
JG Jugendgerichtsgesetz
LECrim L ey de Enjuiciamiento Criminal
LO Ley Orgánic a
PJ Poder Judici al
(R) Recomendación
RDP Revis ta de Derecho penal
REDUR Revist a Electrónica de Derecho de la Universi dad de La Rioja
StGB Strafgeset zbuch (Código penal Alemán)
StPO Straf prozeßordnung (Código Procesal Pen al).
“¿Qué estás pretendiendo de tratar de querer insinuar?”
La Chimoltruf ia
1. Introducción y orígenes del concepto
de justicia restaurativa
Desde hace algún tiempo viene siendo habitual leer o escuchar la expresión
referida a que el Derecho penal se encuentra en una verdadera crisis de identidad1. Sin
embargo, las referencias a esta crisis han de retrotraerse hasta los años 60, momento
en el que aparecieron diferentes posturas que se extendieron desde la pur amente
abolicionista, hasta posturas que criticaron no las bases del Derecho penal sino
fundamentalmente los devastadores efectos humanos de la sanción penal circunscrita
básicamente a la privación de lib ertad2. Hoy estos planteamientos crít icos siguen en
vigor ante la evidencia de que el sistema penal no es cap az de dar alcance a los
fines que lo legitiman3, por la crisis profunda de la pena de prisión y por la evidente
incapacidad del Derecho penal para dar respuesta real a los apremiantes requerimientos
de seguridad de la mayor parte de la colec tividad.
Cuando aludimos a “apremiantes requerimientos de la sociedad” nos estamos
refiriendo, fundamentalmente, a la exigencia por par te de ésta de la protección de
todos los posibles riesgos que la persona se pueda encontrar en su vida íntima y
colectiva, ya sean éstos personales o comunitarios. Estamos viviendo en tiempos en
que se percibe en la sociedad una creciente sensación de inseguridad. Sin embargo
hay que advertir que este sentimiento no es neces ariamente consecuencia de una
real ausencia de protección de los riesgos a los que se enfrenta un hombre medio del
1 Entre o tros muchos David Gar land, Castigo y sociedad moderna. Un estudio de teoría social, M éxico,
Siglo XXI E ditores, 1999, pp. 17-24. E n todo caso co nsideramos al igual que lo hace Silva S ánchez
que “pla ntear la hipótesis de la crisis com o fenómeno caracterís tico única mente del Derecho penal
contemporán eo resulta incorrecto o al menos in exacto”, entendiendo “que la crisis, en realid ad, es algo
connatural al Derecho penal como conjunto normati vo”. Silva Sánchez, Apr oximación al Derecho pen al
contemporáneo, Bar celona, Bosch Editor, 1992, p.13.
2 Entre otras muchas m onografías sobre la pena privati va de libertad , el sistema penitenciario y las
cárceles: Sega to, “El color de la cárcel en América latina. Ap untes sobre la colonialidad de la justi cia en
un conti nente en dec onstrucción e n Revista Nueva sociedad, No 2 08, 2007, pp. 1-20; Vvaa: Privación
de libe rtad y derechos hum anos: la to rtura y otras formas de viol encia institu cional, Obser vatorio del
Sistema p enal y los D erechos Humanos de la Unive rsidad de Ba rcelona (coord.), Barcelona, ACA RIA,
2008.; S an miguel, Cárce l y derechos humanos, Donosita, Tercera Prensa, 2003; rive ra, La cárcel y el
sistema penal en: sistema penal y problemas sociales, coord. Roberto Bergali, 2003, pp. 351-393; Valverde
Molina, La cárcel y sus c onsecuencias: la intervenci ón sobre la conducta desadaptad a, Madrid, Editorial
Popular, 1991.
3 En este s entido Mannozzi, La gi ustizia se nza spada. Uno Studio comparato su giustizia riparativa e
mediazione pen ale, Milano, Giuf freè, 2003, p. 2 3; Garland, Casti go y sociedad moder na. Un estudio de
teoría social, Siglo XXI, ci t., pp. 10 y ss; Highton/Alva rez/Gregorio, La resolu ción alternativa de conflictos
y Sistema penal, Bueno s Aires, Ad-Hoc, 1998, p. 32.

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