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El Médico y sus pacientes al margen de la ley

AutorJorge Merchán Price
Páginas205-238
PARTE III. ÉTICA MÉDICA: ABUSOS Y ATROPELLOS AL VALOR DE LA VIDA
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Capítulo 3
EL MÉDICO Y SUS PACIENTES
AL MARGEN DE LA LEY
Introducción
Los planteamientos que se hacen en este capítulo tienen un carácter universal
y son aplicables globalmente. La persecución a los médicos por atender a sus
pacientes al margen de la ley y su satanización no es un problema puramente
colombiano, sino que parece ser la regla también en muchos otros países
especialmente de América latina. Pareciera querer imponerse la idea de que
los médicos que atienden a delincuentes comunes, pandilleros, guerrilleros y
narcotracantes son también, de alguna manera, enemigos de la sociedad y
del Estado.
En los últimos años ha sido muy frecuente en Colombia, hasta el punto de
poder decirse que pareciera una política de Estado, la captura de médicos
y su judicialización por el solo hecho de atender personas al margen de
la ley, llámense ellas guerrilleros, paramilitares, narcotracantes o simples
delincuentes comunes.
Inicialmente fue muy sonado el caso de la captura del médico personal de alias
“Alfonso Cano” bajo el cargo de rebelión. Igual ocurrió posteriormente con una
pareja de médicos nariñenses, luego con otro médico en Medellín y otro de
origen cubano. A lo largo y ancho del país son múltiples los casos de médicos
puestos presos bajo el cargo de rebelión por ser presuntamente “auxiliadores
de la guerrilla”. En particular recuerdo el caso de un médico ortopedista y otro
anestesiólogo muy prestigiosos que fueron encarcelados por más de un año
en la cárcel la Picota bajo el cargo mencionado por atender guerrilleros en la
zona de La Macarena.
ÉTICA MÉDICA - JORGE MERCHÁN PRICE
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Lo anterior es francamente absurdo puesto que si la acción del médico con
respecto de la guerrilla o de cualquier grupo violento al margen de la ley es una
acción exclusivamente médica, éste nunca puede ser considerado un criminal.
Para el médico consecuente con los lineamientos éticos de su profesión, sus
conciudadanos se convierten en sus pacientes por el hecho de estar enfermos,
cualquiera que sea su actividad social, sea ésta legal o ilegal.
Pretender criminalizar al médico por poner sus conocimientos al ser vicio de
los delincuentes es tan absurdo y desatinado como pretender judicializar a los
abogados que los deenden en los diferentes estrados judiciales.
Ningún delincuente pierde sus derechos fundamentales por el hecho de ser tal
y muchísimo menos pierde su derecho a la salud y a la vida. La acción médica
(y en general cualquier acción humanitaria) no puede nunca criminalizarse.
El médico no puede convertirse, ni dejarse convertir por el Estado, en obstáculo
para que sus pacientes delincuentes busquen ayuda médica. Y esto por cuanto
a la luz de los principios universales que rigen la misión médica, su acción
ciudadana delatora se convertiría en una acción anti ética. Para comprender
lo anterior debemos distinguir entre la ética social y la ética médica. La
primera incluye juicios o valoraciones sociales de las conduc tas ciudadanas
con respecto de los valores cívicos y de su impacto en la sociedad, mientras
que la segunda incluye juicios y valoraciones del estado de salud de cada
individuo con respecto de los valores médicos y también con respecto de su
impacto en la persona per se por el solo hecho de ser un ser humano vivo,
independientemente de su relación con la sociedad.
Si respetamos la Constitución, si respetamos la inviolabilidad del derecho a la
vida, si respetamos la dignidad de la persona como el elemento fundante del
Estado y si respetamos el derecho internacional humanitario (DIH), entonces la
ética social no está por encima de la ética médica. Si no se respeta el derecho a
la vida, entonces la totalidad de la Constitución pierde su valor.
Debemos comprender que la Carta deende derechos fundamentales de
la persona y no de la sociedad. La Constitución no existe para meramente
defender políticas sociales sino que esencialmente existe para proteger los
derechos fundamentales de cada individuo social en particular. Y no son lo
mismo el individuo social y la sociedad.
Los médicos no hacen juicios ni valoraciones sociales de sus pacientes porque
en el contexto de los valores médicos que rigen su acción esos juicios son
PARTE III. ÉTICA MÉDICA: ABUSOS Y ATROPELLOS AL VALOR DE LA VIDA
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irrelevantes. Como sujeto pasivo, ningún paciente vale más ni vale menos. Es
un ser humano vivo, y punto.
Como lo denunciara yo mismo públicamente el en el periódico EL TIEMPO98,
el médico no es una herramienta justiciera del Estado ni tampoco puede
convertirse en el verdugo de las personas que estén fuera de la Ley. Esa no
es su función. No es función del médico perseguir delincuentes porque ello
implicaría necesariamente subordinar el valor de la vida del enfermo a los
intereses policivos de la sociedad.
La acción médica no se puede politizar porque se corrompe y pierde el espíritu
altruista y ontológico sobre el cual se fundamenta. El médico no existe para
vivir a favor o en contra del Estado; existe para restablecer la salud y preservar
la vida humana en el paciente vivo, desnudo, sin patria y sin nombre ni apellido.
Las contradicciones del Estado colombiano, en materia de pacientes
subversivos o delincuentes, son evidentes en el caso del enfermero Wíller Mota
del Ejército colombiano quien atendió al guerrillero Carlos Arias, del frente 43
de las Farc, en enero del 2000. Su acción médica y humanitaria fue con justicia
resaltada y exaltada por los medios de comunicación y por la opinión pública
en general. Mi función es salvar vidas. Es una persona y tiene derecho a la vida99
, dijo el enfermero Mota y afortunadamente, y no sobra decirlo, no está preso
por ello. Sin embargo, hay médicos y enfermeros colombianos que por esa
misma razón están hoy presos como delincuentes de “alta peligrosidad” en las
cárceles colombianas por el delito de rebelión.
Cabe entonces preguntarse, ¿si soy un médico o enfermero perteneciente
al ejército colombiano entonces es válida mi acción y, si no lo soy, entonces
mi acción no es humanitaria y es, por el contrario, criminal? ¿Acaso es
que si el guerrillero está ya preso y “asegurado”, entonces sí tiene derechos
fundamentales pero si está prófugo, entonces ya no los tiene? ¿Es acaso legal
y correcta la acción sólo si, accidentalmente, el personal de salud encuentra al
herido tirado en el campo de batalla, pero ya no lo es si ese mismo personal
decide ir al monte a realizar su misión? ¿Es legítimo mi proceder si tiene lugar
en medio de balas y mor teros, pero ya no lo es si ocurre en la selva lejos del
combate y entonces me convierto automáticamente en un “auxiliador de la
guerrilla” que merece la cárcel y el total desprestigio profesional y social?
98 Merchán, J. El médico y la guerrilla - Artículo de opinión-El Tiempo, agosto 12 de 2008 http://
www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4442320
99 Merchán, J. ”En un quirófano me da lo mismo Ur ibe que Jojoy”, Artículo de opinión, Carta
de los lectores, El Espectador, 27 de septiembre de 2008. http://www.elespectador.com/
columna-un-quirofano-me-da-mismo-uribe-jojoy

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