Las medidas cautelares innominadas en la práctica de los juzgados civiles del circuito de Bogotá
Autor | María del Socorro Rueda Fonseca |
Páginas | 45-83 |
LAS MEDIDAS CAUTELARES
INNOMINADAS EN
LA PRÁCTICA DE LOS
JUZGADOS CIVILES DEL
CIRCUITO DE BOGOTÁ*
María del Socorro Rueda Fonseca
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* Para citar este artículo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.15
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INTRODUCCIÓN
Para los investigadores, el ingreso de las normas procesales que aluden a
las medidas cautelares innominadas (en adelante ) al sistema ju-
rídico colombiano en el Código General del Proceso y en otros ordena-
mientos es un antecedente importante que debe analizarse en el contexto
práctico; por esa razón resulta adecuado emprender un estudio para en-
y aumenta la carga procesal de las partes para su determinación. Sin duda
las permitirán la efectividad de los derechos que se pretenden
en el marco de los procesos judiciales y ese precisamente será uno de los
Los jueces colombianos, especialmente los civiles, tienen una experien-
cia importante en el decreto o denegación de las medidas cautelares típicas
como el embargo, secuestro e inscripción de la demanda, entre otras. Muy
lejos se encuentran los jueces de familia que han tenido la oportunidad de
es proteger los
complemente su protección cuando a sabiendas de la duración del proce-
so se acorta el lapso de tiempo cuando se materializa su protección previa-
mente. Los procesos en la corriente latina son largos y hay una compleja
cumplimiento de los contratos del Doing Business 20141, el tiempo de du-
ración de los procesos colombianos alcanza 1288 días hábiles.
1 Informe Doing Businnes 2014 (cumplimiento de contratos). El Banco Mundial señala que la duración
de los procesos en Colombia está sobre los 1346 días.
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