Las medidas cautelares en el proceso ambiental - Núm. 23, Enero 2013 - Opinión jurídica - Libros y Revistas - VLEX 480241742

Las medidas cautelares en el proceso ambiental

AutorBeatriz Arcila Salazar
CargoAbogada y magíster en Derecho Privado de la Universidad Pontificia Bolivariana, docente investigadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Oriente, Grupo de Investigaciones jurídicas
Páginas31-48

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Introducción

A partir de la década de los 70 surgió en el mundo la preocupación por los problemas ambientales, y desde esta época, Colombia ha sido receptora de las diversas propuestas proteccionistas que se han presentado; pero fue sin lugar a dudas la Constitución de 1991 la que concedió al derecho ambiental un papel protagónico dentro del ordenamiento nacional, al constituirlo como un pilar de nuestra organización, junto con el económico, el social y el cultural. Fue así como se incorporó en el ordenamiento nacional el medioambiente como un derecho colectivo o de tercera generación, cuya titularidad se encuentra en cabeza de los ciudadanos y de la sociedad en su conjunto (Rincón & Suárez, 2004, p. 11). Pero el constituyente no se limitó a consagrar el derecho al medioambiente: también se preocupó por garantizar la efectividad de este derecho colectivo mediante el establecimiento de mecanismos administrativos y judiciales idóneos para su protección.

La acción popular es la herramienta judicial establecida para procurar la defensa del medioambiente y, aunque es una institución con una historia anterior a la Constitución de 1991, fue a través de esta norma que alcanzó mayor publicidad y jerarquía dentro del ordenamiento jurídico. Adicionalmente, en desarrollo del presupuesto constitucional contenido en el artículo 88, se expidió la Ley 472 de 1998, la cual se encargó de regular completamente el trámite de estas acciones y de dotarlas con todas las herramientas necesarias para garantizar un mecanismo judicial acorde con las particularidades de los derechos que se pretenden proteger.

El presente trabajo está dirigido al análisis de las medidas cautelares y las características especiales que las mismas adoptan cuando se pretende proteger el medioambiente a través de una acción popular, análisis que se justifica por cuanto las medidas cautelares son la herramienta establecida por el legislador para garantizar una efectiva protección de los derechos colectivos, en especial del medioambiente, y porque a partir de la expedición en Colombia de la Ley 472 de 1998 se dotó esta institución de todos los elementos distintivos necesarios para ponerla acorde con los principios en que se sustenta el derecho ambiental y así lograr una regulación armónica y eficaz.

Se trata de un estudio documental, de carácter descriptivo-analítico, orientado a evaluar las medidas cautelares en las acciones populares ambientales, con el fin de establecer cuáles son los elementos distintivos de esta institución cuando se pretende la protección del derecho colectivo al medioambiente y si los mismos garantizan una protección efectiva.

Para alcanzar el objetivo propuesto es necesario reconocer que las medidas cautelares son una institución de la teoría general del proceso que se aplica de manera específica a las acciones populares, y que adquieren mayores elementos distintivos cuando se busca la protección del medioambiente. Por ello, se dividirá el trabajo en tres partes: en un primer momento se abordarán las características generales de la medidas cautelares; posteriormente se hará un estudio del derecho ambiental y del principio de precaución como uno de sus elementos diferenciadores, y por último, se analizarán las medidas cautelares tal como fueron adoptadas por la Ley 472 de 1998 a fin de establecer si la misma se encuentra en armonía con los principios y características del derecho protegido.

Las medidas cautelares

Definición y fundamento. Para el profesor Devis Echandía (1974, p. 142) la medida cautelar "es el derecho a iniciar un procedimiento para que se adopten las medidas judiciales necesarias para el aseguramiento de la satisfacción de

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un derecho material, o para su defensa; es decir, para que se realice un proceso cautelar". Por su parte, López Blanco (2004, p. 81) considera que las medidas cautelares son "providencias que, ya de oficio, o a petición de parte, puede adoptar el juez respecto de personas, pruebas o bienes que resulten afectados por la demora y tendentes a asegurar el cabal cumplimiento de las determinaciones que se adopten por el juez y, especialmente, de la sentencia una vez ejecutoriada". Y Azula Camacho (2000, p.61) las define como "el conjunto de actuaciones que tienden a garantizar los resultados que se persiguen en otro. En términos más sencillos, evita que los resultados perseguidos en un proceso sean ilusorios o ineficaces". Se observa entonces que las medidas cautelares se definen de acuerdo con la finalidad que cumplen, que no es otra que garantizar la efectividad de las decisiones judiciales.

Se requiere la efectividad de las sentencias porque cuando los ciudadanos en ejercicio del derecho de acceso a la jurisdicción acuden al Estado para que este tutele sus derechos ante vulneraciones de los particulares o de autoridades públicas, la respuesta y protección por parte del Estado no pueden ser inmediatas, pues la naturaleza del proceso, como su propio nombre lo indica, implica agotar una serie de etapas antes de tomar una decisión definitiva. Es necesario entonces que transcurra un término en el cual las condiciones iniciales pueden variar poniendo en riesgo la satisfacción de la pretensión del demandante. Si el ordenamiento no dota al proceso de mecanismos para contrarrestar los efectos negativos de la demora se compromete el orden social y la confianza de los ciudadanos en el aparato estatal. Sobre este punto expone Alsina:

Si al asumir la función de administrar justicia el Estado prohíbe a los individuos la autodefensa de sus derechos..., no puede desentenderse de las consecuencias de la demora que necesariamente ocasiona la instrucción del proceso, y por tanto debe proveer las medidas necesarias para prevenirlas, colocándolas en manos del juez y de los litigantes. Tales son las medidas precautorias (Alsina, 2001, p. 504).

Las medidas cautelares buscan entonces fortalecer el proceso como institución esencial para la armonía y la convivencia pacífica de cualquier sociedad. En el mismo sentido se expresa Quiroga Cubillos cuando señala:

Si el Estado debe garantizar la paz comunal, uno de los medios para alcanzarla es el proceso como instrumento al servicio del hombre; cuando el proceso es lento y tortuoso debe auxiliarlo con instrumentos también eficaces que aseguren esa paz, en condiciones de justicia. Y ello no se logra si quien pide le sean tutelados sus derechos observa que a medida que avanza el proceso desaparecen las circunstancias que pueden satisfacer efectivamente la pretensión incoada: tal individuo miraría con desconfianza el aparato estatal, y su forma de administrar justicia (Quiroga, 1985, 5).

Es claro que por el tiempo que transcurre entre el momento cuando se acude a la jurisdicción y cuando se concede la pretensión, se pone en peligro la satisfacción del derecho y ese peligro o amenaza que surge en virtud de la demora y tardanza del proceso es lo que se ha denominado por la doctrina como el periculum in mora, que constituye el fundamento o la base de las medidas cautelares y es un requisito sine qua non para su decreto por parte de la autoridad judicial. Ese peligro es descrito por el tratadista Ugo Rocco en los siguientes términos:

Muchas veces, por la negligencia de la parte contraria, por mala voluntad, por culpa o por dolo, pueden desaparecer las garantías ofrecidas por el patrimonio del obligado, de manera que resulta imprescindible, en la previsión de un juicio por instaurarse o del tiempo necesario

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para llevarlo a cabo, recurrir a los órganos jurisdiccionales para que emitan providencias cautelares o conservativas, idóneas para sustraer a la disponibilidad del obligado todo su patrimonio o parte de él (Rocco, 2001, p. 158).

Y en el mismo sentido Alsina expresa:

Desde que se interpone la demanda hasta que se dicta la sentencia media un espacio de tiempo cuyas consecuencias no debe soportar quien tenía razón para litigar, sino quien sostuvo una pretensión contraria infundadamente. Por eso el juez, al pronunciar su fallo, debe colocarse al momento de la iniciación del juicio, por lo cual la sentencia es siempre declarativa y tiene efecto retroactivo.

Pero ello no basta para impedir que el transcurso del tiempo se traduzca en hechos cuya influencia puede ser decisiva respecto del pronunciamiento final, tanto en lo que se refiere a su eficacia como a las condiciones en que se ha dictado. El objeto del litigio puede desaparecer, transformarse o disminuir de valor, por la acción de la naturaleza o del hombre, y es evidente que en tales casos la sentencia no podrá reintegrar al vencedor en la plenitud de su derecho (Alsina, 2001, p. 505).

No podrá hablarse entonces de medidas caute-lares si no existe un peligro para hacer efectiva la sentencia en virtud del transcurso del tiempo que requiere el normal desarrollo del proceso, porque es precisamente ese peligro el que busca contrarrestar la medida cautelar. Pero esto no significa que el periculum in mora tenga que ser objeto de prueba, pues como dice Quiroga Cubillos, "el hecho de ser el periculum in mora el fundamento de la cautela no implica que se deba demostrar; este se halla en la mente del legislador al permitir la medida cautelar" (Quiroga, 1985, p. 31).

Esto significa que el legislador, de manera previa, ha calificado en cuáles eventos la demora procesal representa un peligro para las partes, y en ellos ha permitido que se practiquen medidas cautelares. El periculum in mora también constituye un límite al poder judicial de decretar medidas cautelares, pues al establecer una cautela, el juez deberá garantizar que exista proporción entre esta y el peligro que representa la tardanza.

Características de las medidas cautelares. Los principales elementos distintivos de las medidas...

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