Medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria sobre el impuesto de renta - Parte IV. Medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria - Nueva ley de financiamiento. Ley 1943 de 2018 - Libros y Revistas - VLEX 812024789

Medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria sobre el impuesto de renta

AutorJosé Hilario Araque Cárdenas - Juan Diego Araque Durán - William Dussán Salazar - Leonardo Varón García - Julián Alberto Zambrano Sánchez - Yhony Alberto Lee Yara
Páginas100-112
100 Nueva Ley de Financiamiento - Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018 -
PARTE IV
MEDIDAS PARA COMBATIR LA EVASIÓN Y EL ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA
MEDIDAS PARA COMBATIR LA EVASIÓN Y EL ABUSO
EN MATERIA TRIBUTARIA SOBRE EL IMPUESTO DE RENTA
Este título se constituye, sin lugar a dudas de los más esperados en cada una de
las reformas tributarias. Se trata de medidas que poco a poco ha ido adoptando la
administración tributaria, con base en la experiencia reciente de casos de alto impacto
que se vienen presentando.
En esta oportunidad, se incluyen aspectos relacionados con enajenaciones indirectas,
cálculo de la renta bruta en la enajenación de bienes, y como novedad extendió
el tratamiento de valor comercial a los servicios. Se aclaran puntos como los de
subcapitalización y la exclusión del régimen tributario especial; asimismo se incorporan
reglas para los fondos de capital privado, así como un anticipo a la retención en casos
especiales de enajenación de bienes inmuebles como requisito para la tradición del
mismo; entre otros puntos que se abordarán a lo largo de las siguientes páginas.
ARTÍCULO 53. Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos y valor
comercial en operaciones sobre bienes y servicios.
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Redacción nueva Redacción anterior
La renta bruta o la pérdida proveniente de la
enajenación de activos a cualquier título, está
constituida por la diferencia entre el precio de
la enajenación y el costo del activo o activos
enajenados.
La renta bruta o la pérdida proveniente de la
enajenación de activos a cualquier título, está
constituida por la diferencia entre el precio de
la enajenación y el costo del activo o activos
enajenados.
Cuando se trate de activos fijos depreciables, la
utilidad que resulta al momento de la enajenación
deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida
por recuperación de deducciones, depreciaciones
o amortizaciones; el saldo de la utilidad constituye
renta o ganancia ocasional, según el caso.
Cuando se trate de activos fijos depreciables, la
utilidad que resulta al momento de la enajenación
deberá imputarse, en primer término, a la renta
líquida por recuperación de deducciones; el saldo
de la utilidad constituye renta o ganancia ocasional,
según el caso.
El precio de la enajenación es el valor comercial
realizado en dinero o en especie.
Para estos efectos será parte del precio el valor
comercial de las especies recibidas.
El precio de la enajenación es el valor comercial
realizado en dinero o en especie.
Se tiene por valor comercial el señalado por las
partes, el cual deberá corresponder al precio
comercial promedio para bienes de la misma
especie, en la fecha de su enajenación.
Se tiene por valor comercial el señalado por las
partes, siempre que no difiera notoriamente del
precio comercial promedio para bienes de la misma
especie, en la fecha de su enajenación.
Art. 53

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