Medidas de protección contra la violencia intrafamiliar. Sentencia C-059-2005 - Núm. 2005, Enero 2005 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 375735325

Medidas de protección contra la violencia intrafamiliar. Sentencia C-059-2005

Regla del caso concreto

El legislador puede asignar competencias a los Jueces de Paz y a los Conciliadores en Equidad para obtener, con su mediación, que cese la violencia, maltrato o agresión o la evite si fuere inminente, sin vulnerar los artículos 42, 43 y 44 Superiores, que le imponen al Estado proteger a la familia, a la mujer y a los menores de edad f rente a los hechos de violencia, porque:

  1. La competencia asignada a los jueces de paz y conciliadores en equidad no hace referencia a aquellos asuntos que son de conocimiento de los jueces ordinarios y comisarios de familia, sino que suactuación se circunscribe a una labor de mediación para que cese la violencia, maltrato o agresión o la evite si fuere inminente, sin perjuicio de la competencia que corresponde a los Jueces Penales, Civiles y Comisarios de familia.

  2. Una medida de este tipo l o que hace es efectivizar los mandatos superiores relacionados con la garantía de protección integral a la familia, y aquellos atinentes a la pronta y efectiva administración de justicia, dándole para ello desarrollo a los mecanismos alternativos de solución de conflictos y propendiendo por el cumplimiento de los fines del Estado social de derecho.

  3. Desde la perspectiva constitucional nada se opone a que tratándose de hechos de violencia, maltrato o abuso intrafamiliar la respuesta del aparato estatal pueda consistir en propender por la aplicación de fórmulas alternas y complementarias, no represivas, con el fin de alcanzar los objetivos superiores de la protección integral de la familia e igualmente la participación de la comunidad en los problemas que los afectan.

Justificación

(...) Cabe precisar, que la competencia asignada a los jueces de paz y conciliadores en equidad no hace referencia a aquellos asuntos que son de conocimiento de los jueces ordinarios y comisarios de familia, sino que suactuación se circunscribe a una labor de mediación para que cese la violencia, maltrato o agresión o la evite si fuere inminente, implementados sin perjuicio de la competencia que corresponde a los Jueces Penales, Civiles y Comisarios de familia. Así pues, contrariamente a lo que afirma el actor, se cumple efectivamente con los mandatos de los artículos 42, 43 y 44 Superiores, que le imponen al Estado proteger la familia, a la mujer y a los menores de edad frente a los hechos de violencia.

(...)

Por lo anterior, no...

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