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Las medidas de reparación integral establecidas en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera

AutorHugo Andrés Arenas Mendoza
Páginas183-209
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Las medidas de reparación integral establecidas
en el Acuerdo Final para la terminación
del conicto y la construcción de una paz estable
y duradera
Hugo Andrés Arenas Mendoza*
Introducción
El resultado del diálogo de paz iniciado en el 2012 entre el Gobierno co-
lombiano y la guerrilla de las  fue el “Acuerdo nal para la terminación
del conicto y la construcción de una paz estable y duradera”; este texto
fue sometido a plebiscito el 2 de octubre del 2016 y el resultado fue la no
aprobación del Acuerdo por parte del pueblo colombiano, concretamente
con el 50,21 % de la votación.
Uno de los puntos centrales del Acuerdo es la reparación a las vícti-
mas del conicto armado colombiano, tema al que se hace referencia en
varias partes de este, principalmente en el punto 5, titulado “Acuerdo sobre
las víctimas del conicto: ‘Sistema Integral de Verdad, Justicia, Repara-
ción y No Repetición, incluyendo la Jurisdicción Especial para la Paz; y
Compromiso sobre Derechos Humanos’, que se subdivide en: una parte
introductoria; 5.1. Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y no
Repetición; 5.2. Compromiso con la promoción, el respeto y la garantía de
los derechos humanos y 5.3. Acuerdo complementario sobre el “Sistema
Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”.
* Abogado, sociólogo y maestro en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario.
Doctor en Derecho de la Universidad de Salamanca. Profesor principal de Derecho Administrativo
de la Universidad del Rosario. Correo electrónico: hugo.arenas@urosario.edu.co
Utopía u oportunidad fallida. Análisis crítico del Acuerdo de Paz
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Existen diversos enfoques para responsabilizar a los actores de los daños
causados dentro del conicto armado que permiten saber si se pretende
castigar a los infractores, prevenir daños o proteger a las víctimas.
En este sentido se debe destacar que las partes eligieron incluir en el texto
del Acuerdo la noción de reparación integral como un criterio fundamental
para la indemnización de las víctimas y para la materialización de las medidas
tanto individuales como colectivas contenidas en el texto denitivo. Esta de-
cisión se ajusta a la nalidad general del Acuerdo, porque concede a la víctima
un papel central, que garantiza que todos los daños sufridos sean reparados.
Este capítulo destaca que el Acuerdo hace una referencia muy general
a las medidas de reparación individual al punto de solo mencionarlas, sin
explicar su contenido y, al contrario, le da un gran protagonismo a las medi-
das de reparación colectiva, desarrollándolas ampliamente. De este modo, es
aconsejable darle un mayor contenido a las indemnizaciones individuales para
que realmente las víctimas tengan acceso a una verdadera reparación integral
y que, una vez sea garantizada, se piense en realizar resarcimientos colectivos.
En este orden de ideas, el presente texto será dividido en los siguientes
cuatro puntos: 1) enfoques que se le pueden asignar a la responsabilidad
patrimonial por los daños causados en el conicto armado; 2) principios
del Acuerdo; 3) la reparación integral en el Acuerdo; y 4) las medidas de
reparación integral para la construcción de la paz.
1. Enfoques que se le pueden asignar a la responsabilidad
patrimonial por los daños causados en el conicto armado
Una parte esencial del Acuerdo consistía en elegir el enfoque teórico que
sirviera de fundamento para la reparación de los daños, evitar la ocurren-
cia de hechos similares y encontrar la manera en que se iba a castigar a los
infractores patrimonialmente. Con base en esto, se han desarrollado tesis
basadas en cuestiones de justicia, económicas, de control social, sanciona-
torias, de reparación integral, etcétera.
El “Acuerdo para la terminación del conicto y la construcción de una
paz estable y duradera” hace referencia en varias ocasiones a la noción de
reparación integral, estableciéndola como una directriz para la indemni-
zación a las víctimas.
Antes de concentrarse en el Acuerdo, es preciso presentar los diver-
sos enfoques que se le pueden asignar a la responsabilidad por los daños

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