Medios de impugnación - Medios de impugnación - Actos procesales - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código General del Proceso - Libros y Revistas - VLEX 640843945

Medios de impugnación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas185-207
Libro Segundo - Actos procesales 185
Art. 00
derecho pretendido. El juez ordenará la cancelación de los títulos del
demandante si a ellos hubiere lugar. Al decretarse el desistimiento
tácito, deben desglosarse los documentos que sirvieron de base
para la admisión de la demanda o mandamiento ejecutivo, con las
constancias del caso, para así poder tener conocimiento de ello ante
un eventual nuevo proceso;
h) El presente artículo no se aplicará en contra de los incapaces, cuando
carezcan de apoderado judicial.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA C-1186 DE 3 DE DICIEMBRE DE 2008. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. El desistimiento tácito no se aplicará a los sujetos pasivos
de los delitos de desaparición forzada, secuestro, desplazamiento forzado y toma de rehenes.
SECCIÓN SEXTA
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
TÍTULO ÚNICO
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
CAPÍTULO I
REPOSICIÓN
ARTÍCULO 318. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. Salvo norma en
contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez,
contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra
los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que
se reformen o revoquen.
El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un
recurso de apelación, una súplica o una queja.
El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo
sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando
el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por
escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la noti cación del auto.
El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo
que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán
interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos.
Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse
su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria.
PARÁGRAFO. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial
mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación
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Art. 00
por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido
interpuesto oportunamente.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código General del Proceso: Arts. 35, 40, 44, 76, 90, 101, 125, 139, 142, 143, 146, 169, 198,
202, 204, 212, 219, 220, 223, 235, 278, 285, 287, 302, 308, 318, 323 al 325, 331, 332, 353,
363, 366, 372, 379 al 381, 384, 391, 392, 428, 432, 438, 442, 443, 446, 453, 461, 462, 500,
521, 530, 590, 592 y 597.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA C-032 DE 26 DE ENERO DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
ALFREDO BELTRÁN SIERRA. El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún
recurso, en aras de la descongestión judicial.
SENTENCIA C-416 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
ANTONIO BARRERA CARBONELL. Los términos judiciales y los principios constitucionales
de celeridad y e cacia.
ARTÍCULO 319. TRÁMITE. El recurso de reposición se decidirá en la
audiencia, previo traslado en ella a la parte contraria.
Cuando sea procedente formularlo por escrito, se resolverá previo traslado
a la parte contraria por tres (3) días como lo prevé el artículo 110.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 107 y 110.
CAPÍTULO II
APELACIÓN
ARTÍCULO 320. FINES DE LA APELACIÓN. El recurso de apelación tiene
por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en
relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el
superior revoque o reforme la decisión.
Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la
providencia: respecto del coadyuvante se tendrá en cuenta lo dispuesto en
el inciso segundo del artículo 71.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código General del Proceso: Arts. 31, 33, 62, 66, 287, 291, 316 y 353.
*Ley 472 de 5 de agosto de 1998: Arts. 26, 37 y 67.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 00585-01 DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA. De la sustentación del recurso de apelación.
EXPEDIENTE 7922 DE 12 DE OCTUBRE DE 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO. De la competencia en segunda instancia.
EXPEDIENTE 7502 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2003. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ. El principio prohibitivo de ‘la no reformatio in
pejus’ no es de carácter absoluto.
EXPEDIENTE 5348 DE 28 DE JUNIO DE 2000. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR.
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO. Violación del principio de la no reforma en
perjuicio.
Art. 319

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