Medios de impugnación - Medios de impugnación - Puesta en práctica del Código General del Proceso - Libros y Revistas - VLEX 777687237

Medios de impugnación

AutorHoracio Cruz Tejada
Páginas377-427
1. EL DERECHO A IMPUGNAR
El ser humano, desde que nace hasta que llega a su plena formación, siem-
pre será proclive a cometer errores. Dada la naturaleza del hombre, la per-
fección será siempre una utopía. No se puede desconocer que el hombre
es un ser frágil y tiene limi taciones; a pesar de que se luche por lograr el
desarrollo de habilidades y destrezas en determinados campos, siempre
estará suje to a errar, lo cual no lo hace inferior a los demás de su espe-
cie: es un común denominador del ser humano. En algún momento de
nuestras vidas, cuando debemos tomar partido por una u otra situación,
podemos equivocarnos en la decisión que tomemos, a pesar de haber sen-
tido absoluta seguridad en la decisión tomada. El juez no es ajeno a dichas
limi taciones, pues, por el hecho de gozar de la condición humana, no es
infalible; a pasar de que se trate de una persona idónea y capacitada para
el cargo que ostenta, mantiene la fragilidad del ser humano, lo cual lo hace
cometer equivocaciones en la toma de decisiones. Equivocarse es natural a
la condición humana y por eso al juez le es permitido errar.
No obstante, cuando la autoridad judicial yerra, quienes intervienen
en el debate procesal pueden verse afectados con la decisión por él adop-
tada. En aras de poner de presente dichos errores y con el ánimo de buscar
alguna solución al respecto, se presentan los medios de impugnación. Por
medio de estos mecanismos, quienes se han visto afectados con la decisión
judicial pueden acudir ante la jurisdicción para encontrar la mejor solu-
ción y la protección de los intereses en juego.
* Para citar este artícu lo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.150
** Expreso mis agradecimientos a la doctora Carolina Valderruten Ospina, abogada de la Universidad
de Caldas y especialista en Derecho Procesal Civil de la Universidad Externado de Colombia, por
sus valiosos aportes y comentarios para la elaboración de este capítulo.
378 Puesta en práctica del Código General del Proceso
Por eso el ordenamiento procesal de cada país tiene diseñados unos
mecanismos de acceso a la administración de justicia que le permiten a
quien resulta agraviado con la decisión advertir la equivocación cometida
por la autoridad judicial y lograr que el mismo funcionario u otro de igual
omayorjerarquíarevoqueomodiqueladecisióninicialNoobstanteno
siempre que el justiciable endilga la existencia de un error en la decisión
judicial le asiste la razón, pues a pesar de ser contraria a sus intereses, la
providencia judicial puede estar fundada en razones jurídicas1.
Es así como nuestro ordenamiento procesal ha previsto una serie de
recursosencabezadelossujetos procesales los cuales se clasican en
ordinarios y extraordinarios. Sin embargo, antes de analizar los medios
de impugnación consagrados en nuestro sistema, es fundamental tratar el
tema a nivel de los tratados internacionales sobre derechos humanos, para
conocer el fundamento del derecho a impugnar.
2. NECESIDAD DE GARANTIZAR
LA IMPUGNACIÓN EN EL DERECHO
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
El derecho a que el justiciable controvierta las decisiones judiciales consti-
tuye una conquista democrática que ha sido ampliamente consagrada en
los tratados internacionales que contienen normas tendientes a garantizar
el respeto por los derechos del individuo. Así, por ejemplo, la Carta de
Derechos Fundamentales de la Unión Europea ha señalado lo siguiente:
Artícu lo 45. Derecho a un recurso efectivo y a un tribunal imparcial. 1. Toda
persona cuyos derechos y libertades hayan sido violados tiene derecho a un recurso
efectivo ante un tribunal.
Al respecto, la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los
Pueblos preceptúa, en su artícu lo 7º: 1. Todo individuo tiene derecho a que
sea visto su caso, lo cual implica: a) derecho de apelación a órganos nacionales
competentes contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos y
garantizados por los convenios, leyes, ordenanzas y costumbres vigentes.
Siguiendo la misma orientación, la Convención Americana sobre De-
rechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica entre el 7 y 22 de
1 Por esta razón la ley impone a quien está legitimado para interponer un recurso la carga de su
sustentación. Dicho en otras palabras, debe manifestar las razones de inconformidad frente a la
decisión atacada. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido: “Si del derecho de
impugnación se trata, por lo regular —y tanto más frente a un recurso extraordinario—
el recurrente ha de señalar, por sobre todo, cuáles son los argumentos que a su juicio ponen al
descubierto la desviación jurídica en que incurrió el juzgador y que precisamente justican la
enmienda que reclama a través del recurso respectivo. Tarea en la que ha de destacarse, por lo
mismo, una labor dialéctica de confrontación, pues del más acendrado concepto de impugnación
brota la idea elemental de contradecir, refutar y debatir”. Cor te Suprema de justicia, Sala de
Casación Civil, Auto 076 de 9 de abril de 1999, citado en auto de 16 de enero de 2006,
M.P. Jaime Arrubla Paucar.
Medios de impugnación 379
noviembre de 1969, en el marco de la Conferencia Especializada Intera-
mericana sobre Derechos Humanos, en el artícu lo 8º sobre garantías judi-
ciales, señala:
Todapersona inculpadadedelito tienederecho aque sepresuma suinocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda perso-
na tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
[…].
hDerechoderecurrirdelfalloantejuezotribunalsuperior
Dichoconveniofueraticado porColombia loquenos llevaasostener
que tiene plena aplicación en nuestro ordenamiento procesal. Es más,
comosetratadeuntratadointernacionaldederechoshumanosraticado
por Colombia, en desarrollo del artícu lo 93 de la Constitución Política2, las
normas que lo componen tienen rango constitucional porque hacen parte
del llamado bloque constitucional.
De igual manera, los ordenamientos jurídicos de otros países han
adoptado reglas que buscan garantizar los derechos del justiciable, espe-
cialmente el derecho que le asiste a controvertir las decisiones judiciales
que le sean adversas. A este propósito, el artícu lo 3º, sección segunda, de
la Constitución de los Estados Unidos de América, prescribe:
Entodosloscasosrelativosaembajadoresotrosministrospúblicosycónsu-
les, así como en aquellos en que sea parte un Estado, el Tribunal Supremo poseerá
jurisdicciónenúnicainstanciaEntodoslosdemáscasos queantessemencionaron
el Tribunal Supremo conocerá en apelación, tanto del derecho como de los hechos, con
las excepciones y con arreglo a la reglamentación que formule el Congreso.
Las disposiciones anteriores nos muestran que en el marco internacional
se ha trabajado por garantizar el respeto hacia los derechos del indivi-
duo3, razón por la cual en el ordenamiento interno de cada país se debe
dar desarrollo a los postulados planteados en los instrumentos interna-
2 ART. 93 .—Los tratados y convenios internacionales raticados por el Congreso, que reconocen los derechos
humanos y que prohíben su limi tación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados
internacionales sobre derechos humanos raticados por Colombia.
[Texto adicionado por el Acto Legislativo 02 de 2001]. El Estado Colombiano puede reconocer la
jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el
17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente,
raticar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.
La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con
respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de
la materia regulada en él.
3 En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagra en su artícu lo 2º lo
siguiente:
Cada uno de los Estados partes en el presente pacto se compromete a garantizar que:
a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá
interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban
en ejercicio de sus funciones ociales;

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