La Memoria y el Perdón: una aproximación desde Amelia Valcárcel - Núm. 2012: Edición Especial, Julio 2012 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 458999546

La Memoria y el Perdón: una aproximación desde Amelia Valcárcel

AutorPedro Montero Linares
CargoAbogado. Candidato a magíster en Derecho de la Universidad del Norte
Páginas400-426

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1. Introducción

Cualquiera que sea la forma en que terminan los conflictos armados, lo único cierto es que la sociedad entera se enfrenta con la propia realidad que dejan las secuelas de aquellos y con una gran parte de la comunidad afectada. Independientemente de los mecanismos de aplicación de justicia que corresponda, construir memoria no es tarea fácil para las víctimas. Su memoria se agranda, no solo fáctica sino moralmente, cuando se estructura en torno a lo ético y en torno a la reivindicación de la justicia. Por lo que el Perdón es hoy en día tema de frontera de la ética y de la política, dado que solo dentro de ese marco de la moral es donde vive el perdón y donde habita su lenguaje activo, "colocándose como un peldaño más en la relación de estima y reconocimiento de la dignidad entre los seres humanos" (Sadaba, 1995, p. 83). Pero su abordamiento desde la dimensión moral y desde la filosofía presenta un campo muy abierto que solo personas como Amelia Valcárcel1, con una sólida formación humanística y filosófica, pueden discurrir con argumentaciones válidas. Y si bien la teoría y los métodos del Perdón pueden adolecer de vacíos metodológicos, analíticos y conceptuales, contienen la genética de valores impensados.

2. La memoria y el perdón

Es importante precisar que el concepto de "perdón" no está ligado a la historia antigua; es más bien un concepto nuevo que ha venido desarrollándose y encontrando un verdadero sentido con el enfoque desde la filosofía moral de muchas de las causas y consecuencias de los conflictos armados.

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Dice Amelia Valcárcel (2010) que el perdón "es un tipo de novedad normativa que tiene que ver sobre todo con la memoria. La memoria humana, la única que conocemos, por otra parte, es singular. Nunca funciona sin un trasfondo valorativo" (p. 12). (La subraya no es del texto).

Acerca de la memoria sostiene que

(...) no voy a entender por memoria la capaddad de cada cual de recordar sus propios asuntos. No. Memoria llamo, y así es propio hacerlo aquí, a los recuerdos que tenemos en común2. A lo que vemos en el caso de recordar porque pertenece a nuestro acervo; porque nos dice de nosotros y conforma nuestra identidad. Abarca lenguaje y técnicas, saberes y normas, artes y ritos. Es la memoria tenida entre y por todos, la memoria común. Esa memoria es enorme.

Y termina: "Las posibilidades que ofrecen el perdón y el olvido dependen de sus marcos ortológicos" (p. 13). (La subraya no es del texto).

Las reflexiones acerca de estos temas las inicia -como un factor desencadenante- con la lectura del artículo "La señal de Caín", escrito por su amigo Rafael Sánchez Ferlosio, basado en la cita bíblica del episodio de Caín y Abel. Concretamente, sobre las consecuencias atribuidas a Caín por la muerte de su hermano. Una especie de maldición signada en el libro del Génesis, 4:15: "Y le respondió Jehová: Ciertamente cualquiera que matare a Caín, siete veces será castigado. Entonces Jehová puso señal en Caín, para que no lo matase cualquiera que le hallara." (La subraya no es del texto).

A partir de allí, Amelia discurre en afirmar que el perdón y el olvido están reñidos con la señal, que el perdón es la vertiente moral del olvido, que si bien el olvido tiene que ver con el perdón, este no puede confundirse con aquel.

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Cuando encuentra en Vladimir Jankélevitch3 la fuerte tesis de que el mundo antiguo no conoció el perdón, queda con la inquietud de buscar en alguna parte una frontera entre dos mundos morales y piensa que el perdón parecía formar parte de esa frontera. Para adentrarse en el tema, y no caer únicamente en el análisis de una bibliografía reciente y eminentemente práctica sustentada en las experiencias de procesos de paz recientes y actualmente en desarrollo, Amelia Valcárcel repasa los grandes clásicos de la historia de las ideas morales como obras fundadoras: entre ellos a Lecky y Westermack, pasando por los debates de "perdonabüidad" de la filosofía y la psicología estadounidenses de la ultima década.

Amelia asocia con interés los estudios de Jane Goodall4 sobre la violencia en grupos de chimpancés, y de allí empieza a compartir algunas de esas conclusiones importantes, entre ellas, la de que cuando los individuos más violentos sufrían posteriormente violencia, no podían dejar de pensar que "se había realizado una especie de justicia".

Igualmente pasa por las fuentes religiosas de nuestra tradición monoteísta y sus ideas de pecado y pureza, los aportes de Mary Douglas5

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con sus estudios antropológicos de textos del Antiguo Testamento -lo cual le proporciona la mejor guía para esta obra ahora analizada.

Consulta también a Rene Girard6 sobre el papel que de la necesidad de venganza se tiene en las sociedades previas y la idea de justicia que tenemos en nuestras instituciones, con lo cual ve más claro que hay un marco ontológico en el que se inscriben la deuda, el perdón y la memoria, y que tal marco afecta a la humanidad completa.

Luego relee a Ruth Benedit7 para confirmar lo anterior desde las ideas del Extremo Oriente relacionadas con las compensaciones de las sociedades humanas y la obligación de devolver8 y su papel en las "sociedades de venganza".

Incursiona en Remo Bodei9 sobre el tema de las pasiones, hasta que finalmente cierra con la lectura minuciosa del ensayo Payback de Mar-garet Atwood10, con lo cual establece una especie de límite cronológico

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para redondear todas esas indagaciones, incitaciones y registros, y concluir con su obra propia.

Amelia Valcárcel pone en duda unas premisas de Sánchez Ferlosio, entre ellas la de que el arrepentimiento11 entra en una relación conmutativa con la expiación porque por ambos se obtiene el perdón. Y con esto enmarca el inicio del tema a la historia de las formas morales arcaicas y el objetivismo moral, donde la intención no cuenta y además "todo sucede por algo". Ella sostiene que un mal realizado no necesita del concurso de la intención; es objetivo, esta ahí, con independencia de su autor y lo que quisiera hacer. Asume que la intención es algo posterior, explicaciones que no añaden nada al actor, ni siquiera si el acto es punible. El objetivismo se mide por el daño producido, nunca por la intención que eventualmente podría no haber sido dañosa. Es un rasgo arcaico del mundo de su procedencia, por lo tanto, la idea de que el arrepentimiento conmuta el daño no tiene sentido. En el decir de Amelia Valcárcel (2010), "por su misma lógica12, el arrepentimiento o la intención son asuntos subjetivos que no conmutan en nada el perjuicio. El mal causado, muy al contrario, se levanta sobre sí mismo con toda su potencia vindicativa. Exige lo que se le debe, la pena" (p. 30).

Por eso no admite la conclusión de Ferlosio al suponer que el arrepentimiento es el pago por el acto malo. ¿Cómo que el arrepentirse

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condona la deuda contraída? se pregunta con perplejidad. A decir verdad, no lo ha sido en el pasado ni aún lo es hoy13. En tiempos menos benévolos, aquellos en los que se gestó la ley, esto, desde luego, no era posible. Un mal debía seguir a otro mal, conmutativo con el primero, que restauraba la justicia. Ahora bien, la ley que tiene su origen taliónico es una instancia supraindividual, que ha sido avalada por el agraviado y no le permite tomar venganza. Vale decir, su potencial venganza toma lugar por la majestad de la ley, y a su vez, el actor no puede vengarse de la justicia. Por eso, al decir de Hegel14, la justicia evita la serie potencialmente infinita de las venganzas. Ya no es vindicativa sino punitiva. Pero esa justicia objetiva, al frenar la cadena de venganzas, establece una tabla de equivalencias por la que alguien nunca se sentirá vengado, sino tan solo resarcido. Por lo tanto, una vez que castiga, la justicia perdona. Tampoco pedirá el arrepentimiento del ofensor ni el perdón del ofendido. Lo da por hecho. Su razón es el cumplimiento de la pena. O dicho de otra forma, la venganza se interrumpe allí donde se instala una instancia distinta del que ha sido vulnerado: la ley asume la venganza, que se convierte así en justicia, en orden. Pero esa justicia ha dejado una marca en el culpable que desde la aflicción como pena debe resolverse y que alguien ha de cobrar. Es lo que llama la "ontología de la deuda".

En cuanto al tema del olvido como precedente para abordar la memoria en sí, Amelia Valcárcel inicia con la consideración de que cada cual

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olvida para saber y olvida para actuar. Ese olvidar es menos importante que la capacidad asertiva que se pone en juego. Es más importante, por tanto, la memoria15 que el olvido. El recordar supone disciplina, mientras que el olvido se da por supuesto. Sin embargo, se enfrenta a un olvido aconsejado de la tradición: el deber de olvidar. Y ante ello, Amelia Valcárcel se hace una interesante pregunta: ¿la instrucción de olvidar, de dónde proviene? Sobre todo porque asume que al asociarse como deber, el olvido adquiere una dimensión ética que hace compleja tal instrucción. Ello porque el mundo del olvido es muy amplio. Según Etxeberria (2010), hay olvidos de limpieza y olvidos de pérdida. Los primeros son necesarios para facilitar las experiencias significativas borrando de la conciencia las triviales; los segundos son aquellos que remiten a cuestiones que deberían ser mantenidas en la memoria, ya sea a causa de la verdad, de felicidad o de la justicia.

Esa complejidad la apoya Amelia Valcárcel en dos criterios: el primero, que no es fácil ni sencillo olvidar las cosas que conducen a la tristeza, y el segundo, que tal instrucción solo parece tener sentido dictada, en efecto, sobre los afectos tristes. Sobre los demás no tiene sentido. Y más cuando el olvido y el perdón parecen sinónimos pero no lo son16. La frase común "perdono pero no olvido" infiere en quien la...

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