Memoria y verdad judicial en Colombia: los procesos de justicia y paz - Núm. 31, Diciembre 2013 - Revista de Derecho Público - Libros y Revistas - VLEX 514189918

Memoria y verdad judicial en Colombia: los procesos de justicia y paz

AutorFarid Samir Benavides Vanegas
CargoPhD. Profesor Asociado. Director del Área de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología de la Facultad de Derecho, Universidad de los Andes
Páginas2-23

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Introducción

En el año 2005, el Congreso colombiano aprobó la Ley 975 que incorporaba una serie de mecanismos que buscaban hacer frente a los crímenes cometidos por los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (auc). Si bien en un primer momento se quiso que dicha ley se enmarcara dentro de la tradición de perdón y olvido que había caracterizado a los actores armados de los procesos de desmovilización del pasado (Benavides y Ospina, 2013), las normas de derecho internacional y la presión de las organizaciones de derechos humanos, que actúan dentro de un ámbito de gobernanza global más estricto que el de los años 1990, obligaron a que el proyecto de ley no fuera de alternatividad penal —como se llamó en un primer momento—, sino que se incluyeran mecanismos de justicia penal, de reparaciones del daño causado y de construcción de memoria, en este último caso con la creación del Grupo de Memoria Histórica (Ospina, en Benavides y Ospina, 2013).

Uno de los aspectos más interesantes de la Ley 975 ha sido la obligación que establece de preservar la memoria del pasado, no solamente con el trabajo del Grupo de Memoria Histórica —que recientemente presentó su informe—, sino con los relatos que surjan de los procesos judiciales. Así, los artículos 56 a 58 establecen la obligación de proteger el derecho a la memoria de las víctimas y, por consiguiente, el deber de que los archivos judiciales sean conservados para efectos de preservar el derecho a la verdad. Más allá de la confusión entre memoria y verdad que se encuentra en el original de la Ley (que fue reformada en el 2012), lo cierto es que desde su propio texto se quiere hacer énfasis en el potencial que los procesos judiciales tienen para la producción de la verdad y para la construcción de la memoria.

El artículo 56 establece el deber de memoria y de preservación de la memoria histórica, que corresponde al Estado. Por ello, el artículo 57 dispone la obligación de preservar los archivos judiciales, como parte del deber de memoria. Es importante destacar que el deber de conservación de los archivos no se limita a los archivos de justicia y paz, ni siquiera de la justicia penal, sino a todos los archivos judiciales, pues en ellos se puede encontrar la historia del despojo de tierras y, sobre todo, la historia de la actuación estatal para proteger a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. Pese a que es una obligación específica de la rama judicial y de la Procuraduría General de la República no conozco ninguna iniciativa estatal para cumplir con ella.1El espacio de la memoria es un espacio de lucha política entre memorias rivales. Se disputa no solamente acerca de lo que se recuerda, sino también acerca del significado de los recuerdos. La memoria busca asignar responsabilidades,

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pero también comprender las causas del conflicto, los acontecimientos que se presentaron, en fin, las razones de la victimización. Por el contrario, el proceso penal se ocupa de la verdad, la cual es el producto de estrategias de confrontación en las cuales surge la verdad de lo acontecido, que es una verdad construida, pero cuya racionalidad está garantizada por el procedimiento (Habermas, 1998).

En este texto analizaré, primero, la relación de la verdad judicial con la memoria y la capacidad de aquella de producirla. Esto es, ¿puede el proceso judicial producir verdad y, por tanto, puede esa verdad servir de base para la producción social de memoria?; segundo, las particularidades del proceso de justicia y paz, creado por la Ley 975 de 2005, y el hecho que en ese proceso no haya confrontación por la producción de la verdad sino una producción estratégica de una verdad, la del victimario, con la notoria ausencia de la verdad de las víctimas. Para ello me ocuparé de analizar de manera muy puntual las declaraciones rendidas por dos de los victimarios dentro del proceso de justicia y paz y una carta de uno de los comandantes paramilitares.2

Como lo señalaba la magistrada Alexandra Valencia, de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el proceso de justicia y paz es un proceso acordado, y en esa medida su verdad lo es también.3Es decir, las preguntas que conviene hacer son: ¿puede el proceso de justicia y paz producir memoria del conflicto? ¿si lo es, cómo?, y en últimas, ¿cuál es el valor de la verdad judicial como un mecanismo de justicia transicional?

I Memoria colectiva y memoria histórica

La memoria es parte de la construcción de las naciones en la modernidad. Como lo ha señalado Anthony Smith, los procesos de construcción de nación parten de la base de un recuerdo y de un olvido. El recuerdo de un acontecimiento fundador de identidad, y el olvido del exterminio y de la exclusión de grupos enteros de población (Smith, 2000; Miguez Macho, 2012; Benavides, 2006). En consecuencia, la memoria y el olvido son aspectos fundamentales en el proceso de construcción de nación. Sin memoria no podemos recordar las gestas del pasado que deter-minan nuestra identidad, pero sin olvido tampoco podríamos sobrevivir como nación, pues de manera constante estarían en nuestra memoria todas ellas me interesa mostrar los argumentos exculpatorios que se esgrimen y la posibilidad que tales argumentos tienen para la producción de verdad y de memoria.

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los agravios sufridos en el pasado. En el genocidio de la antigua Yugoslavia y en el de Ruanda, para citar solo dos ejemplos, los relatos sobre los agravios sufridos servían de justificación para los crímenes cometidos.

La memoria, como mecanismo creador de identidad, tiene un papel fundamental en la construcción de un sentido de pertenencia de los sujetos a un grupo determinado o a una comunidad (Jelin, 2002). La discusión sobre la memo-ria en los procesos de transición puede encontrarse con posterioridad a la II Guerra Mundial. Como lo ha señalado Bietti (2008), los debates sobre la Segunda Guerra Mundial relacionados con el exterminio nazi impulsaron el surgimiento de los discursos sobre la memo-ria, que a partir de la década de los ochenta comenzaron a tener gran presencia dentro de diferentes sociedades. Empezaron a surgir muchos “Holocaustos” en diferentes partes del mundo (Armenia, Ruanda, Guatemala, etc.) en los cuales los discursos sobre la memoria acerca de periodos represivos y de violencia política funcionaron como uno de los pilares para la construcción de órdenes democráticos en los que los derechos humanos estén garantizados para toda la población, independientemente de su clase, raza, género, orientación ideológica, preferencia sexual, religión o etnicidad.

La memoria se ha entendido de diversas mane-ras: como un sustituto de la historia, como una forma de traer al presente el pasado de las comunidades o como un complemento de la historia. En España, algunos autores han querido introducir una discusión con respecto al calificativo de la memoria. Para estos, la memoria es por definición histórica y, por esta razón, no cabe hacer la distinción entre memoria histórica y memoria colectiva (Bergalli, 2010, 2012; Bietti, 2008, 2011). Sin embargo, es preciso tener en cuenta que por memoria colectiva con frecuencia se ha entendido a la memoria que comparten los grupos y que aún no ha sido elaborada como discurso histórico; en tanto, la memoria histórica es precisamente la elaboración discursiva del pasado (Benavides, 2013a; Aguilar, 2008, 1996).

Sin embargo, una es la incorporación que las comunidades hagan de los hechos del pasado y otra el significado que se le atribuya a tales hechos. Estos significados están sujetos a constante cambio y no son necesariamente compartidos por todos los miembros de las comunidades. Además, la construcción de la memoria puede también ser objeto de procesos de cimentación de hegemonía o de violencias hermenéuticas y, por consiguiente, la memoria particular de un colectivo presentarse como LA memoria o, incluso, como LA memoria histórica (Benavides, 2004).

La memoria como tal se convierte en un aspecto significativo de la construcción de la paz y de la comprensión del conflicto. La memoria permite que los grupos compartan un sentido de pertenencia común y tener una identidad colectiva a través del recuerdo y del olvido. Dado que la memoria está conectada a la cuestión de la identidad y de la historia de un grupo, es con frecuencia objeto de revisión y de disputas. La memoria puede ser perpetuada a través de procesos como la memorialización, la construcción

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de monumentos nacionales y celebraciones conmemorativas que permiten a las sociedades divididas reescribir su historia y sus narraciones del pasado, y a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos comenzar su proceso de reparación simbólica y dar inicio a los procesos de reconciliación, a través del reconocimiento de grupos tradicionalmente oprimidos y olvidados (Naidu, 2006).

La memorialización toma varias formas y es un concepto que sirve para recoger diversas mane-ras de recordar y de conmemorar. La memoria no puede ser suprimida, por más que muchos gobiernos intenten reescribir la historia, ella resurge de un modo o de otro. Lo que buscan los proyectos de memorialización es que la memo-ria surja de una forma positiva, esto es, que permita no solo recordar a las víctimas, sino evitar que los hechos del pasado se repitan en el futuro. La memorialización es así un proceso que satisface el deseo de ser reconocidos y de que nuestra memoria sea honrada; que dignifica a aquellas personas que han sido víctimas de graves abusos a sus derechos y se convierte en una forma de reexaminar el pasado. En este proceso, el pasado puede ser reinterpretado para dar respuesta a una serie de...

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