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El mercado público de valores como herramienta de integración

AutorCarlos Fradique-Méndez; Juan Pablo Moreno Pineros
Cargo del AutorAbogado Rosarista admitido en Colombia y en el Estado de Nueva York; Abogado de la Universidad de los Andes
Páginas520-544

Abogado Rosarista admitido en Colombia y en el Estado de Nueva York. Profesor universitario. Master en Derecho Financiero Internacional de la Universidad de Boston. Master en Derecho Internacional Financiero de la Universidad de Ottawa, Especialista en Legislación Financiera de la Universidad de los Andes y Diplomado en Derecho Internacional para el Desarrollo, del Instituto de Derecho para el Desarrollo de Roma, Italia. Ha sido jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección del Tesoro Nacional y asociado en el grupo de finanzas internacionales de Shearman & Sterling en Nueva York. Actualmente es socio de Brigard & Urrutia Abogados.

Abogado de la Universidad de los Andes, Especialista en Legislación Financiera y Especialista en Derecho Comercial de la Universidad de los Andes. Actualmente se desempeña como Asociado del Departamento de Derecho Financiero de Brigard & Urrutia Abogados.

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Introducción

La tendencia de los mercados hacia la apertura económica, las políticas privatizadoras, la revolución informática, la modernización en los sistemas productivos, los avances en tecnología en comunicaciones y, en general, la evolución de los hábitos de consumo son factores que generan un aumento en el movimiento de personas, bienes, servicios y capitales a través de fronteras con la consecuente globalización e integración de mercados, incluyendo los mercados financieros. Este creciente fenómeno de apertura comercial obliga a la integración de políticas económicas y de regulación, que permitan el intercambio de capitales, bienes y servicios de una manera ágil y dinámica.

El mercado público de valores constituye una herramienta fundamental en cualquier ejercicio de integración, en la medida en que las empresas exigen productos y servicios de mercados internacionales que les permitan no solamente acceder a opciones de inversión novedosas, sino también a mecanismos alternos de consecución de capital.

La inscripción de títulos valores en registros públicos y en bolsas de valores, los procedimientos generales de contabilidad de los emisores, los sistemas de suministro de información, los niveles de solvencia de los emisores e Page 521 intermediarios del mercado, las reglas sobre protección de los inversionistas, las normas sobre el control y prevención del lavado de activos a través de los mercados de valores, las calidades personales de quienes intervienen en la actividad son ejemplos de la cantidad de elementos que se deben analizar en aras de un proceso de integración.

En este artículo se pretenden ilustrar los avances del derecho comparado y los mercados subregionales en la liberalización del mercado de capitales, la cual está íntimamente relacionada con la liberalización del comercio de servicios, particularmente en lo atinente al ramo de servicios financieros; incluyendo los aspectos relacionados con la realización de actividades de promoción y de inversión de capital de inversionistas institucionales como los bancos, los fondos de pensiones y las entidades aseguradoras.

En el Capítulo I, Principios Generales, se enunciarán los principios adoptados por la IOSCO relativos a los mercados de capitales, así como algunas iniciativas regionales relacionadas con dicho mercado.

En el Capítulo II, Experiencias de los Estados Unidos y la Unión Europea, revisaremos los avances y experiencias de estos dos mercados, en la integración de sus mercados de servicios financieros.

En el Capítulo III, Integración en la Comunidad Andina de Naciones, revisaremos los esfuerzos adelantados por la CAN tendientes a constituir un mercado común que permita la libre comercialización de los factores de producción (capital, bienes, servicios y trabajo) y los avances concretos en la liberalización de los servicios financieros.

En el Capítulo IV, Colombia y el Tratado de Libre Comercio, analizaremos los Artículos contenidos en el borrador más reciente del Capítulo X del TLC, prestando especial atención al artículo de trato de nación más favorecida (NMF) dentro del contexto del GATT y el AGCS.

Finalmente, en el Capítulo V, Conclusiones, mencionaremos algunas recomendaciones y conclusiones sobre las repercusiones de la integración en el mercado colombiano, haciendo énfasis en los riesgos de integración de mercados. Page 522

I Principios generales

En los últimos años, se han adoptado estándares internacionales y una normatividad de aplicación general relacionados con el mercado de valores. Como ejemplo de lo anterior podemos enunciar el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio, más conocido como el AGCS o GATS, que tiene como propósito ayudar a que los servicios circulen con la máxima libertad posible, siempre que no se produzcan efectos secundarios desfavorables a través de medidas tendientes a la eliminación de obstáculos o trabas propias del comercio y la promoción de la transparencia en el mercado.

El AGCS se fundamenta en los principios generales esbozados por en el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio- GATT (por sus siglas en inglés), el cual permite, en términos generales, que el comercio de servicios financieros: (i) sea antidiscriminatorio; (ii) garantice las libertades de mercado; (iii) sea previsible, dado que las empresas, los inversores y los Gobiernos extranjeros deberán confiar en que no se establecerán arbitrariamente obstáculos comerciales (que incluyen los aranceles y otras medidas); (iv) sea más competitivo, evitando que se den prácticas desleales como subvenciones a la exportación y prácticas del dumping de productos, y (v) también más ventajoso para los países menos industrializados, permitiéndoles adaptarse a las medidas adoptadas en un término más amplio1 .

Los avances subregionales relacionados con la liberalización de servicios financieros también son significativos. De hecho, actualmente la SEC (Organismo de Supervisión del mercado de capitales de Estados Unidos) y la CESR (Comité de Reguladores de la Unión Europea) trabajan en un marco cooperativo que permite el flujo de capitales en plataformas internacionales, con reportes financieros estándares y con sistemas comunes de cumplimiento, compensación y liquidación de operaciones2. Page 523

Adicionalmente a los esfuerzos regionales, la IOSCO (International Organization of Securities Comisión) ha adoptado principios y estándares generales que juegan un papel fundamental en los mercados de capitales nacionales y subregionales, pues sientan las directrices y parámetros mínimos con los que debe contar un mercado de valores para mejorar la convergencia de inversionistas y aumentar la eficacia y eficiencia de los mercados.

En su documento," Objetivos y principios de la Regulación de Valores3", la IOSCO establece como objetivos principales: (i) la protección de los inversionistas4; (ii) el asegurar que los mercados de valores sean justos, eficientes y trasparentes5, y (iii) la reducción del riesgo sistémico.6

Estos objetivos se ven complementados por treinta (30) principios, o prácticas deseadas, que deben ser implementados bajo un marco legal acorde para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados. Los principios definidos por la IOSCO se encuentran agrupados en ocho (8) categorías que enunciaremos a continuación por considerarlos de vital trascendencia para los mercados integrados.

  1. Principios referentes al regulador: Permiten establecer el campo de acción del organismo regulador que adquiere un papel preponderante en tratándose de mercados de valores integrados. Dichos principios son los siguientes:

    * Las responsabilidades del regulador deben ser claras y objetivamente estipuladas.

    * El regulador debe contar con autonomía operativa y debe ser independiente en el ejercicio de sus funciones.

    * El regulador debe contar con poderes adecuados, recursos apropiados y la capacidad de desempeñar sus funciones y ejercitar sus poderes. Page 524

    * Los funcionarios de la entidad reguladora deben observar los más altos estándares profesionales incluyendo aquellos sobre confidencialidad.

    * El regulador debe adoptar procesos regulatorios, claros y consistentes.

  2. Principios relativos a la autorregulación: La autorregulación es quizás uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta al momento realizar una integración de mercados de capitales. En efecto, debido al aumento de movimiento de capitales y la liberalización de las fronteras, los órganos de autorregulación de los distintos países deben ser objeto de mecanismos más estrictos que garanticen la transparencia y equidad de los diferentes actores en el mercado.

    Los principios esbozados por la IOSCO cobijan nuestra preocupación estableciendo que:

    * El régimen regulatorio debe hacer el uso más apropiado de las organizaciones de autorregulación que ejercen ciertas responsabilidades directas en sus respectivas áreas, de acuerdo al tamaño y complejidad de sus mercados.

    * Los organismos de autorregulación deben estar sujetos a la tutela del regulador y deben observar los estándares de equidad y confidencialidad al ejercer los poderes y responsabilidades delegadas a ellos.

  3. Principios para el cumplimiento de la regulación de valores: Establecen los poderes mínimos con los que debe contar el regulador (en nuestro caso, el regulador trasnacional) para efectos de garantizar la transparencia en el mercado. Dichos principios establecen que:

    * El regulador debe contar con poderes absolutos de inspección, investigación y fiscalización.

    * El...

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