Método dialógico intercultural. Un horizonte de inteligibilidad mutua entre el derecho estatal y el derecho propio de la comunidad indígena de San Lorenzo, departamento de Caldas - Núm. 23, Mayo 2019 - Revista Diálogos de Derecho y Política - Libros y Revistas - VLEX 850670695

Método dialógico intercultural. Un horizonte de inteligibilidad mutua entre el derecho estatal y el derecho propio de la comunidad indígena de San Lorenzo, departamento de Caldas

AutorCamilo Galíndez Narváez
CargoAbogado de la Universidad de Antioquia y miembro del Semillero de Sociología del Derecho y Teorías Jurídicas Críticas de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la misma institución
Páginas82-108
Método dialógico intercultural.
Un horizonte de inteligibilidad mutua entre el
derecho estatal y el derecho propio de la comunidad
indígena de San Lorenzo, departamento de Caldas
Camilo Galíndez Narváez1
Resumen
A partir de la expedición de la Constitución de 1991, con la cual se crean las jurisdicciones especiales
indígenas, se ha reconocido a los pueblos originarios la potestad de aplicar justicia propia en sus
territorios. A lo largo de más de dos décadas, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha
establecido los criterios a través de los cuales se coordinan estas jurisdicciones con el ordenamiento
jurídico estatal, lo cual ha generado un ambiente más propicio para la tramitación de las
reivindicaciones del movimiento indígena en Colombia. Como es propio de su competencia, ha
centrado sus esfuerzos en procurar salvaguardar los valores más determinantes de la dignidad humana
consignados en la Constitución y el DIDH, estableciendo límites que superan la autonomía
jurisdiccional de los pueblos indígenas como lo son el derecho a la vida, el debido proceso, y la
prohibición de tortura y servidumbre. Sin embargo, poca atención han suscitado los valores últimos
de estas comunidades, que puedan derivar en límites para la intervención del Estado y la sociedad
mayoritaria. De la mano de la teoría social postconstructivista o postdualista, este trabajo pretende
ofrecer rutas de análisis que permitan visualizar estos vacíos, y establecer rutas interpretativas que
propendan por crear un espacio de convivencia mutua entre culturas diversas.
Palabras clave: dignidad humana; interculturalidad; derechos humanos; ontología política.
1 Abogado de la Universidad de Antioquia y miembro del Semillero de Socio logía del Derecho y Teorías
Jurídicas Críticas de la Facultad de Derecho y Cie ncias Políticas de la misma institución. Correo:
camilogalindezn@gmail.com
Citación de este artículo: Galíndez Narváez, C. (2019). Método dialógico intercultu ral. Un horizonte
de inteligibilidad mutua entre el derecho estatal y el derecho propio de la comunidad indígena de San Lorenzo,
departamento de Caldas. Diálogos de Derecho y Política (23), pp. 82-108. Recuperado de:
http://aprendeenlinea.udea.edu.co/revistas/index.php/derypol/issue/view/3535/showToc
Método dialógico intercultural.
Un horizonte de inteligibilidad mutua entre el derecho estatal y el
derecho propio de la comunidad indígena de San Lorenzo,
departamento de Caldas
Introducción
La jurisdicción especial indígena es una figura creada en la Constitución de 1991 que,
buscando corregir una larga historia de discriminación y exclusión social y cultural hacia los
pueblos indígenas en Colombia, los faculta para impartir justicia en sus territorios de acuerdo
con sus usos y costumbres. Si bien el ejercicio del derecho propio, que cuenta con
autoridades, instituciones y ordenamientos normativos tradicionales, ha sido una práctica
inveterada para muchos pueblos indígenas a lo largo del territorio nacional, es apenas con la
promulgación de esta nueva Carta Magna que se reconoce como una práctica legítima y se
autoriza desde la institucionalidad estatal. Ante la ausencia de debate parlamentario sobre
este asunto, entre otras, por la sistemática falta de representatividad de las minorías étnicas,
sumada a la exigua voluntad política del Congreso para encargarse de los derechos
diferenciales de estas comunidades, ha sido tarea de la Corte Constitucional reglamentar la
materia. Más de dos décadas de pronunciamientos jurisprudenciales de esta corporación,
máxima autoridad en materia constitucional, han resultado por demarcar el ámbito de
competencia de esta jurisdicción especial.
Al tiempo que reconoció un amplio espectro de facultades autónomas a las autoridades
indígenas para el ejercicio del derecho propio en sus territorios, ha fijado una serie de límites
que operan como cerco a su autonomía. El eje sobre el cual gira la construcción de estos
límites está anclado al discurso de los derechos humanos, por considerarse un lenguaje
universal y transcultural de protección de la dignidad humana que supera cualquier
consideración de orden local. Específicamente, la Corte se ha valido de la teoría del núcleo
duro de los derechos humanos para determinar cuáles de ellos, contenidos en las múltiples
declaraciones y convenios internacionales, pueden ser invocados como límites a la autonomía
jurisdiccional de los pueblos indígenas en el territorio nacional. Finalmente, ha concluido
que los derechos intangibles son la vida, la prohibición de tortura y servidumbre, y el debido
proceso como pilares fundamentales de la dignidad humana más allá de cualquier
consideración intercultural.
No obstante, a pesar de que el discurso de los derechos humanos se presenta como el lenguaje
por excelencia de la dignidad humana, cuyo espíritu, según el discurso hegemónico, recoge
los principios éticos más allá de cualquier diferencia cultural, autores como Raimon Panikkar
(1982) y Boaventura de Sousa Santos (2002 y 2014), en contra de ciertas pretensiones
universalizantes, nos advierten sobre su carácter localizado, eurocéntrico y moderno. Al

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