Métodos para eliminar la doble imposición internacional en Colombia - Núm. 5, Marzo 2011 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736961057

Métodos para eliminar la doble imposición internacional en Colombia

AutorLina Duque Romero
Páginas181-206
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Introducción
A partir de la década de los años ochenta se
iniciaron en algunos de los países de Améri-
ca Latina procesos de apertura económica e
integración de los mercados, esto a raíz del
fenómeno de la globalización. Lo anterior,
puso de presente la falta de homogeneidad
legislativa internacional en materia tributa-
ria, es decir, la realidad de que cada Estado
determine independientemente y en uso de
su poder tributario, la manera como deben
ser gravadas las diferentes operaciones reali-
zadas por los sujetos pasivos de la obligación
tributaria.
Un excesivo gravamen de determinadas
rentas, aun siendo algo justificable en vir-
tud de la soberanía de los Estados, puede:
(i) incidir gravemente sobre la producción
y el intercambio comercial, (ii) quebrar los
incentivos fiscales y lejos de suponer un au-
mento en los ingresos de cada país, (iii) im-
pulsa la resistencia del contribuyente frente
a la Administración tributaria y (iv) llevar a
la evasión fiscal.
En este contexto surge el fenómeno de la
doble imposición internacional en el cual
dos Estados diferentes ejercen su soberanía
fiscal sujetando un mismo presupuesto de
hecho a impuestos similares, en un mismo
momento o periodo impositivo.
Lo importante para anotar dentro de esta
definición es que la yuxtaposición de im-
puestos similares o análogos por parte de dos
poderes tributarios diferentes, y de manera
independiente, genera una carga fiscal noto-
riamente mayor a la que hubiere tenido que
soportar el contribuyente de haber sido grava-
do por uno solo de estos entes impositores.
La doble imposición internacional puede
ser jurídica, en virtud de la cual los ordena-
mientos jurídicos de los distintos Estados
asumen posturas disímiles respecto de la
sujeción impositiva de operaciones suscep-
tibles de gravamen, confluyendo lo que algu-
nos autores denominan “cuádruple regla de
identidad”1, esto es, identidad objetiva: im-
puestos similares; identidad material: misma
renta; identidad temporal: idéntico periodo
impositivo, e identidad subjetiva: mismo
contribuyente. En términos generales, ha-
ce alusión a la concurrencia de impuestos
similares a una misma renta o patrimonio,
en un mismo momento impositivo y sobre
Métodos para eliminar la doble
imposición internacional en
Colombia
LI N A DU Q U E RO M E R O *
* Abogada Universidad Externado de Colombia. Especialización en derecho comercial (en curso).
UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Carrera 1 n.º 12-66, Bogotá Colombia.
1 José M. Calderón Carrero. La doble imposición internacional y los métodos para su elimina-
ción, cit., p. 96.
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todo recayendo en un mismo contribuyente
o sujeto pasivo.
Además de esta figura de doble imposi-
ción jurídica, la doctrina contempla la doble
imposición económica, en la cual se hace
referencia de manera específica a la capa-
cidad económica que se concibe del hecho
generador. Es decir, aquí se grava una mis-
ma renta, patrimonio, ingreso o capital en
Estados diferentes, sin poner de presente
una unidad de sujeto pasivo; de manera que
el d oble gravamen recae, ya no sobre un
mismo contribuyente sino sobre una misma
materia denotándose una ausencia de identi-
dad subjetiva. Es importante tener en cuenta
que doctrinariamente no se ha acogido de
manera general esta distinción entre la doble
imposición jurídica y la económica.
En todo caso, es de reconocimiento pú-
blico la necesidad de propender a evitar la
doble tributación internacional de la renta y
del patrimonio, la cual ha sido señalada rei-
teradamente como una barrera al incremento
de las relaciones económicas internaciona-
les, tanto en lo que se refiere al intercambio
comercial como a la movilización de los
factores de producción entre países. La doble
tributación es perjudicial para el desarrollo
del intercambio de bienes y servicios y el
movimiento de capitales, tecnología y per-
sonas, al generar una mayor carga tributaria,
cuya magnitud puede constituir un deses-
tímulo a la expansión de esas operaciones
entre los distintos países.
La búsqueda de una armonización de los
sistemas tributarios de los diferentes Esta-
dos y de una integración económica sólida
y efectiva debe ser propósito cardinal de los
gobiernos mundiales y concretamente de
aquellos países que como el nuestro requie-
ren impulso en sus relaciones comerciales
con otros, e incentivo de la inversión extran-
jera en beneficio de su desarrollo económico
y social. Bajo este entendido, los Estados
establecen en su legislación interna diferen-
tes reglas o instrumentos de carácter técnico
tributario erigidos por la técnica fiscal.
Algunos de estos métodos para eliminar la
doble imposición son modelos teóricos, en
tanto otros son dados por la práctica de los
Estados, los cuales, con el objeto de eliminar
la doble imposición, acogen uno o varios de
estos métodos técnicos que permiten cum-
plir la finalidad al depurar la renta; de esta
manera los métodos para eliminar la doble
imposición atienden a un procedimiento de
depuración de renta.
A continuación se presentan algunos de los
métodos que se contemplan entorno al tema
en cuestión: el método de la imputación o
crédito fiscal en el que se sustrae del total
de la renta del contribuyente, los ingresos
obtenidos y gravados en el extranjero; el de
la exención, en virtud del cual se exonera
de imposición nacional la renta de fuente
extranjera, de manera que dicha renta no será
tenida en cuenta a la hora de imponerse un
gravamen por parte del país del que el con-
tribuyente es residente; y el método de la de-
ducción, que consiste en el descuento como
gasto en base imponible de los impuestos pa-
gados por rentas extranjeras2, son considera-
dos los más representativos y de utilización
generalizada; sin embargo, doctrinariamente
existen algunos otros métodos un tanto más
específicos y menos difundidos.
Este escrito tiene un carácter de especifi-
cidad con relación al tratamiento de la doble
2 Fuster Gómez, Mercedes, Ob. Cit., p. 33.

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