Migración, sucesión por causa de muerte y derecho internacional privado: su necesaria armonización en Cuba - Núm. 12-2, Julio 2016 - Justicia Juris - Libros y Revistas - VLEX 678423057

Migración, sucesión por causa de muerte y derecho internacional privado: su necesaria armonización en Cuba

AutorEdiltrudis Panadero De La Cruz - Celia Araujo Quintero
CargoAbogada, Doctora en Ciencias Jurídicas, Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente, Cuba - Abogada, Especialista en Derecho Civil y Familia. Profesora Asistente de la Facultad de Derecho. Universidad de Oriente, Cuba
Páginas43-58
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Migración, sucesión por causa de muerte y
derecho internacional privado: su necesaria
armonización en Cuba
Migration, succession by cause of death and private
international law: its need of harmonization in Cuba
EDILTRUDIS PANADERO DE LA CRUZ.
Abogada, Doctora en Ciencias Jurídicas, Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad
de Oriente-Cuba - edilpan@uo.edu.cu
Facultad de Derecho, Universidad de Oriente - Ave. Patricio Lumumba, s/n, Altos de Quintero,
Santiago de Cuba, Cuba
CELIA ARAUJO QUINTERO.
Abogada, Especialista en Derecho Civil y Familia. Profesora Asistente de la Facultad de Derecho.
Universidad de Oriente. Cuba.
celia@uo.edu.cu
Para citar este artículo
Panadero De La Cruz, E y Araujo Quintero, C (2016).Migración, sucesión por causa de muerte y derecho internacional privado:
su necesaria armonización en Cuba. Justicia Juris, 12(2), 43-58
Recibido: Junio 29 de 2016
Aceptado: Agosto 23 de 2016
RESUMEN
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o causante, en tanto no existe coherencia entre lo establecido en esta norma y lo previsto en la ley sustantiva
civil en materia sucesoria, ejemplo de ello es la actual regulación del artículo 470 del Código Civil cubano,
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Internacional Privado, cuando ha de determinarse la ley aplicable en temas sucesorios si el causante o
heredero de la sucesión ha migrado, resulta controvertido el punto de conexión ciudadanía que establece el
artículo 15 de la ley sustantiva civil cubana.
Palabras claves: causante, heredero, migración, migrantes, sucesión internacional.
ABSTRACT
With the promulgation of Decree Law 302 of October 16, 2012, in Cuba, which amended the Act 1312
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as there is no consistency between the established in this standard and the provisions of substantive civil law
in matters of inheritance, example is the current regulation of article 470 of the Cuban civil Code, which
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DOI: http://dx.doi.org/10.15665/rj.v12i2.1010
Justicia Juris, ISSN 1692-8571, Vol. 12. Nº 2. Julio– Diciembre de 2016. Pág. 43-58
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y el artículo 473 apartado primero de la propia
normativa, que consagra que la participación
que le hubiese correspondido a aquel que ha
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del monto total de dos años del salario medio
nacional, no acrece a los herederos y se transmite
directamente al Estado; además en materia de
Derecho Internacional Privado, cuando ha de
determinarse la ley aplicable en temas sucesorios
si el causante o heredero de la sucesión ha
migrado, resulta controvertido el punto de
conexión ciudadanía que establece el artículo 15
del Código Civil cubano.
Ante la situación problémica descrita, se
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doctrinal y legislativa del migrante circular,
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sucesorias, visto desde las diferentes fases del
fenómeno sucesorio en el ordenamiento jurídico
cubano?
En función de ello se propuso como objetivo:
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jurídicas sucesorias visto desde las diferentes
fases del fenómeno sucesorio en el ordenamiento
jurídico cubano, que nos permitan realizar una
propuesta de actualización y perfeccionamiento
normativo acorde al contexto cubano vigente.
Para lo cual se diseñó como hipótesis: La no
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legislativa del migrante circular, temporal o
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visto desde las diferentes fases del fenómeno
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amparo legal para aquellos en el ordenamiento
jurídico en Cuba.
En concordancia con lo antes señalado se utilizaron
como métodos generales de las Ciencias, el
análisis, síntesis, inducción, deducción, lógico –
sistemático, los que se emplearon durante toda
la investigación y posibilitaron una valoración
Introducción
Desde los tiempos más remotos existen los
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a lo largo y ancho del planeta. Es un ir y venir
histórico y contradictorio, unas veces son las
personas quienes atraviesan las fronteras y otras
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las fronteras son las que han atravesado familias,
comunidades y territorios otrora pertenecientes
a quienes hoy las traspasan como migrantes o
indocumentados. Tal es la magnitud global de
este fenómeno social que se coloca en la palestra
discursiva al más alto nivel mundial.
En la sociedad contemporánea, como parte de la
compleja dinámica del nuevo contexto global,
las migraciones internacionales adquieren una
connotación sin precedentes, convirtiéndose en
un tema de gran actualidad mundial y local. El
carácter masivo de las migraciones aumenta,
motivado entre otras causas, por la diferencia
en el nivel de vida entre países, desigualdades
sociales, la inestabilidad política, la pobreza y
la búsqueda de mejores condiciones económicas
y sociales en general. En otras palabras, la
migración internacional encuentra nuevas
determinantes esenciales en el mundo globalizado
contemporáneo, que acrecienta las llamadas
presiones migratorias.
El fenómeno migratorio en Cuba en los momentos
actuales presenta disímiles peculiaridades que
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Precisamente, a raíz de los cambios legislativos
en materia migratoria con la promulgación del
Decreto Ley 302 de 16 de octubre de 2012, el
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civil con respecto al migrante heredero o causante,
en tanto no existe coherencia entre lo establecido
en esta norma y lo previsto en la ley sustantiva
civil en materia sucesoria, ejemplo de ello es la
actual regulación del artículo 470 del Código
Civil cubano, el que señala como incapacidad
      
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country, if it exceeds the total amount of two years of the national average wage, no accrues to the heirs
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applicable to succession issues if the deceased or heir of the succession has migrated, it is controversial
citizenship point connection established by article 15 of the Cuban civil substantive law.
Key words: cause, heir, international succession, migrants, migration.

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