Los ministros de culto en el sistema electoral mexicano: réquiem o resucitación de sus derechos políticos
Autor | Alejandro Platero Alcón |
Cargo | Becario de Investigación del Área de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura (España) |
Páginas | 169-200 |
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PENSAMIENTO JURÍDICO, No. 46, ISSN 0122 - 1108, JUL IO - DICIEMBRE, BOGOTÁ 2017, PP. 169-200
EL DERECHO AL OLVIDO DIGITAL. REGULACIÓN
COMUNITARIA Y ESPAÑOLA
DIGITAL RIGHT TO OBLIVION. COMMUNITY
AND SPANISH REGULATIONS
Alejandro Platero Alcón*
Fecha de recepción: 10 de se ptiembre de 2015
Fecha de aceptación: 15 de d iciembre de 2015
RESUMEN
El presente trabajo t iene por objeto el
análisi sdelaguradelderechoalolvido
en internet Esta gu ras erá analizad a
desde sus orígenes , como meras solici-
tudes de tutelas de de rechos presenta-
das ante las agenc ias de protección de
datos de los países e uropeos, hast a su
aplicaciónac tualcon guradot aldere-
cho como un derecho c uasifund amen-
tal, enma rcado dentro de la esfera de l
derecho fund amental a la protección
de datos.
También será objeto de anál isis la labor
desarrollad a por la Agencia Española de
Protección de Datos, la pri mera agen-
cia europea que dec idió condenar a los
motores de búsqueda por el m al trata-
miento de datos producido en su f un-
cionamiento. Fruto de su l abor, estos
casos llega ron a la Audiencia Naciona l,
la cual rea lizó una bri llantísim a (desde
un punto de vist a técnico) cuestión preju-
dicial acerca de l a actitud de los motores
de búsqueda en relac ión con el estableci-
miento del derecho a l olvido.
Cómo no, también se exp ondrá la enorme
labor del Tribunal de Jus ticia Europeo
paracongur arestederechoyparater-
minar, se exp one la situación actual del
denominado derec ho al olvido.
Palabras claves: Peculado, comisión por
omisión, posición de ga rante, corrupción.
ABSTRACT
This paperai msat analyzi ngthe gure
of the Right to Di gital Obliv ion. This
gure wil lbe an alyzed from its orig-
ins as a simple reque st for guardianship
of Rights subm itted to the agenc y data
protection of the Eur opean countries, to
its current appl ication, set this rig ht as a
quasi-fund amental right, f ramed within
the sphere the f undamental rig ht to data
protection.
Alsoitw illbea nalyzed theworkofthe
Spanish Data P rotection Agenc y, the
rstEuropeanAge ncywhichdecidedto
condemn the searc h engines for the bad
treatment data pr oduced in its operation.
Theresultoftheirworkthesecaseswent
to the Audiencia Nacion al, which made
a brillia nt, from a techn ical standpoi nt,
question, about the at titude of the search
engines w ith regard to the est ablishment
of the right to forget.
1
* Becario de Inve stigación del Área de De recho Civil de la Facultad de D erecho de la Universidad d e Extre-
madura (E spaña). Correo electr ónico : alejandroplate roal@gmail.com
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EL DERECHO AL OLVIDO DIGI TAL. REGULACIÓN COMUNI TARIA Y ESPAÑOLA
OfcoursethehugeworkoftheEuropean
Court of Justice w ill also ex pose to set this
law to end, exposi ng the current state of
law called the D igital Oblivion.
Key words: oblivion, oppos ition, cance-
llation, searc h engine.
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I. EL DERECHO AL OLVIDO EN INTERNET
¿Quées elderecho alolv idoParapoder realiza runa correcta denición
dee sta importa nte gura en el mundo del derec ho actual se debe en
primerlug arponer demani estola realidad dela sociedad lare alidad
de la sociedad de la informac ión. La Ley 34/2002, de 11 de ju lio, de servicios
del as oc ie da dd el ai nf or ma ci ón yd eco me rc io el ec tr ón ic od es ig la LS SI d e ne
a los servicios de la s ociedad de la información, como “todo se rvicio prestado
normalmente a títu lo oneroso, a distancia, p or vía electrónic a y a petición
individual del des tinatario” (anexo, lit. (a), Ley 34 de 2002).
Este concepto engloba “la s actividades típica s de los prestadores de serv icios
de internet y de los sumin istradores de servicios y contenidos e n línea, incluida
la actividad de los prest adores de servicios de redes s ociales y la organ ización
de subastas” (A sensio, 2015, p. 1 -6). Así lo establece también el ar tículo 4 LSSI
cuandodic taquelos prestadores quedirijan susse rvicios especícamenteal
territorio español “quedará n sujetos a las obligaciones prev istas en esta le y,
siempre que ellos no contravengan lo establec ido en tratados o convenios inter-
nacionales que sean aplicables”.
Teniendoencuentalasanterioresden icionessepuedeysedebeenmarca ra
las temidas redes so ciales y a los motores de búsqueda dentro de los se rvicios
de la sociedad de in formación (conceptos que posteriormente serán objeto de
un análisis pormenorizado). A su vez, se debe enmarca r a las redes sociales y
a los motores de búsqueda dentro del concepto de web 2.0, concepto que es
denidocomounanuevatendenciaenelusodelaspáginaswebsenlacualel
usuario es el cent ro de la información y se convierte en generador de contenidos.
Suponeuncambioenlalosofíaunaactitudunaformadehacerlascosasque
identica eluso actual dei nternetque hacent antolos internautas comola s
empresas, pasa ndo de ser meros consumidores a productores y c readores de
contenido” (Heredero, 2012, p. 1 -40).
Otros autores centran su s esfuerzos en di ferenciar esta nuev a etapa tecnoló-
gica de la anterior, así “en los medios tradic ionales y en la web 1.0 los dueños
de las webs tienen pleno control sobre ellas, t anto sobre la información que
exponen como sobre el acceso y nivel de inter actividad que quieren fome ntar.
Sin embargo, en la web 2.0 el control pa sa directamente a todos los usua rios en
igualdad de condiciones. El control es tá en los propios usuarios de la red soci al”
(Cebrián, 2015, p. 345-36 1).
Internet, sin lugar a duda s, ha incrementado el auge de derechos como la liber tad
de información y la liber tad de expresión, pero, al mismo tiempo, ha cr eado de
una manera demoledora riesgos pa ra derechos fundamenta les tan importantes
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