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Una mirada a la autonomía contractual

AutorOscar Peña Cossio
CargoAbogado, Especialista en Derecho Comercial. Docente Investigadora facultad de derecho de la Corporación Universitaria de la Costa, CUC Barranquilla
Páginas53-85

Ver nota 1

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Introducción

La investigación que dio origen a este artículo tuvo un nivel analítico fundamentado en la interpretación cientíica, partiendo de la actual codiicación sobre el tema y especialmente en los efectos que genera a nivel sustantivo y objetivo sobre las partes en la generación de su acuerdo de voluntades materializado en los contratos. Se utilizó en dicho trabajo la descripción y análisis sobre las normas actuales, para dar lugar a la reforma propuesta contrastando ambos sistemas y su impacto e incidencia en la sociedad colombiana.

La autonomía de la voluntad es el relejo de la libertad del ser humano en crear y conducir sus propias decisiones buscando su beneicio, sin quebrantar los derechos de las personas que interactúan en el mismo sentido, y unidos por intereses comunes, todo esto bajo la dinámica de generar un contrato o acuerdo; sin embargo, el uso de maniobras tendientes al aprovechamiento de una u otra posición dentro del diseño y posterior desarrollo del acuerdo de voluntades materializado en contratos, generó toda clase de inconvenientes que obligaron al ser humano a crear medios legales en busca de un mecanismo que conserve el equilibrio de todo acuerdo y que permitiera reorganizar la causa de cada quien dentro de los parámetros impuestos por la norma.

Para encontrar un concepto propicio es conveniente resaltar algunas de las deiniciones proferidas por la doctrina y la jurisprudencia, las que se leerán a continuación:

"El principio de la autonomía de la voluntad es una doctrina de ilosofía jurídica según la cual toda obligación reposa esencialmente sobre la voluntad de las partes. Esta es, a la vez, la fuente y la medida de los derechos y de las obligaciones que el contrato produce" (López Santa María, 1998, p. 233).

"En sentido general la autonomía de la voluntad o autonomía privada es el poder de autodeterminación de una persona para reglamentar y ordenar las relaciones jurídicas en las que es o ha de ser parte (De Castro y Bravo citado en: Fernández Sessarego, s.f., p. 218) con base en el principio de que los particulares pueden convenir todo aquello que no les está prohibido por las leyes" (Alzate Hernández, 2009, p. 83).

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La Corte Constitucional ha realizado su aporte a la deinición de la voluntad privada, pero ceñida a la ley:

La autonomía de la voluntad privada consiste en el reconocimiento más o menos amplio de la eicacia jurídica de ciertos actos o manifestaciones de voluntad de los particulares. En otras palabras: consiste en la delegación que el legislador hace en los particulares de la atribución o poder que tiene de regular las relaciones sociales, delegación que estos ejercen mediante el otorgamiento de actos o negocios jurídicos. Los particulares, libremente y según su mejor conveniencia, son los llamados a determinar el contenido, el alcance, las condiciones y modalidades de sus actos jurídicos. Al proceder a hacerlo deben observar los requisitos exigidos, que obedecen a razones tocantes con la protección de los propios agentes, de los terceros y del interés general de la sociedad (Sentencia No.T-338 de 1993).

La doctrina tiende a privilegiar al ser humano como origen de toda obligación en la medida que regula el negocio a celebrar, sin intervención de normas o imposiciones de una u otra parte, aunque la leyes entran a formar parte de esa estructura como límite de la intención de los contratantes, siendo de peculiar interés tomar como referencia que las normas si bien tienden a regular la participación de las partes, también sirven en ciertos momentos para evitar la ejecución de un contrato acorde a la plena voluntad de los que intervienen.

La Ley surge como el mecanismo idóneo para consagrar orientaciones legales en aras de preservar a los actos jurídicos suscritos bajo las distintas modalidades de contratos, acuerdos, convenios u obligaciones sometidos a una formalidades sin las cuales esa autonomía se desigura en algo ilegal objeto de pronunciamientos en la justicia ordinaria o arbitral sepultando toda independencia de las partes quienes a su vez son absorbidas por el sistema legal.

El Código Civil presenta en su contenido los pilares legales que impulsan y sostienen que la autonomía de las partes se consagra como un principio general en el desarrollo de la actividad de las partes al celebrar actos jurídicos como contratos, bajo ciertos elementos esenciales y

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naturales que corresponden al negocio celebrado y con ingredientes de normas imperativas o supletivas que quebrantan de cierta manera el camino de la autonomía pero necesarias en algunas ocasiones.

Regulado como uno de los principios esenciales en la celebración de contratos, veamos ahora en desarrollo de los objetivos de la investigación la manera como se articula en el Código Civil y de Comercio los limites a la autonomía de la voluntad, sin olvidar que a pesar de las normas, las partes eligen libremente el objeto del contrato, la forma de pago y otras condiciones aines al negocio a celebrar, claro, lo anterior sometido a una serie de reglas que si bien inciden en el contrato también es cierto que apuntan a evitar el dominio o abuso de uno o varios de los suscriptores del acto jurídico.

Metodología

La investigación desarrollada fue de tipo jurídico y se utilizó el método analítico para la obtención de los resultados esperados. Se emplearon como fuentes: Bibliografía especializada, artículos de revistas, normatividad vigente y jurisprudencia nacional y extranjera.

En seguimiento con sus valiosos aportes doctrinales, el maestro Alzate Hernández Cristóbal (2009, p. 90) describe principios fundamentales en la teoría de la voluntad, de la siguiente manera:

El Consensualismo

Los contratos se perfeccionan por la sola manifestación de las voluntades internas de las partes, sin la exigencia de ritos externos o formalidades solus consensus obligat. El consensualismo considera que la voluntad todopoderosa y autosuiciente, es la fuente y medida de los derechos y obligaciones contractuales. El Artículo 1500 Código Civil, indica que el contrato "es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento"; es decir, por la unión de voluntades y no requiere de formalidades externas para su existencia o validez.

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El Código de Comercio en el Artículo 824 reiere al consensualismo permitiendo que la voluntad se exprese verbalmente, por escrito o por cualquier medio inequívoco. Pero también reconoce que si una norma legal exige determinada solemnidad como exigencia esencial del negocio, este no se formará mientras no se cumpla tal solemnidad.

La solemnidad como exigencia podría, sin embargo, generar un obstáculo para la voluntad de quien pretende el servicio o producto, en la medida que nuestra realidad social muestra que el factor falta de educación o de información oportuna y, el estado de necesidad juegan un papel preponderante en muchas personas, que al someterse a las solemnidades no comprenden sus alcances, la falta de ilustración y la necesidad en que se mueven prácticamente ciegan un discernimiento real, el cual no comprenden inclusive en los estrados judiciales. Lo anterior se demuestra con la cantidad de actos que implican algunos contratos, pago de impuestos, paz y salvos, contribuciones, gramática jurídica, términos, dependencia de terceros y muchos aspectos más, solo con observar las solemnidades en servicios públicos y salud ratiican lo expuesto.

Prosiguiendo con Alzate Hernández (2009, p. 91):

Fuerza Obligatoria del Contrato

Los contratos deben cumplirse de acuerdo con lo que se ha convenido; las obligaciones asumidas deben ser respetadas pacta sunt servanda. Ellos obligan según lo pactado, y además a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la obligación, o que por la ley pertenecen a ella (1603 CC), pero sobre todo, deben cumplirse bajo los dictados de la costumbre (Artículo13 L.153 -/887), la equidad natural (Artículo 871 Código de Comercio) y el sentido común.

El contrato vincula a los contratantes con similares efectos a los de la ley. El legislador ha querido igualar el contenido del contrato a la fuerza obligatoria de la Ley (Artículo 1602 de Código Civil); por lo tanto, los contratantes deben respetar la ley contractual como respetan las leyes del Estado y el juez debe aplicar la ley del contrato como aplica las leyes del Estado, aun cuando lo encuentre injusto (de esta

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manera se llega al concepto de ley contractual). El Código de Comercio en su Artículo 4 reconoce que "Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados, preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles".

Pero el contrato no sólo alcanza a las partes, sino que se traduce en términos generales en el principio de inalterabilidad; esto es, el contrato no puede ser modiicado ni por el legislador, ni por el juez, ni por una sola parte, como regla general.

Excepciones a la fuerza obligatoria del contrato

El carácter vinculante del contrato no es absoluto, se encuentra afectado por:

· Vía legislativa. El legislador modiica la fuerza obligatoria del contrato por medio de leyes de emergencia para atender circunstancias excepcionales que afectan el orden público económico; por ejemplo, legislación expedida con la crisis del UPAC, se reliquidan los créditos y conceden facilidades de pago respecto a deudas hipotecarias.

· Vía judicial. La fuerza obligatoria del contrato también alcanza...

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