La misión del abogado - Abogados al derecho Marketing jurídico y responsabilidad profesional. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 847209318

La misión del abogado

AutorNatalia Tobón Franco
Cargo del AutorAbogada de la Universidad de los Andes con maestría en Propiedad Intelectual, Co­mercio y Tecnología en Franklin Pierce Law Center, New Hampshire, Estados Unidos
Páginas35-62
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La misión del abogado
Simón Bolívar diferenciaba los territorios de la Nueva
Granada diciendo que Venezuela era tierra de militares;
Ecuador, de curas y Colombia, de abogados.1
Mauricio García Villegas
En el capítulo anterior veíamos que la primera tarea de la planeación estra-
tégica es determinar nuestra misión: ¿quiénes somos los abogados?, ¿cuál
es nuestra función en el mundo? Posiblemente, el signicado de la palabra
abogado pueda guiarnos: “abogado proviene de la voz latina advocatus, esto
es, el llamado para auxiliar. Desde la República, en Roma, se hablaba de los
abogados como aquellos personajes que, por sus especiales habilidades lógi-
cas y retóricas, ejercían la función civil de auxiliar a otros en el foro (asuntos
políticos) o en los tribunales (temas jurídicos), a cambio de ventajas sociales
e inuencia política.
Posteriormente, durante el Imperio romano, el derecho se convirtió en
ocio, y los abogados comenzaron a ser como los profesionales que conoce-
mos ahora: aparecieron los códigos deontológicos, se crearon las escuelas de
derecho y se comenzó a cobrar honorarios por los servicios prestados. Incluso,
hay quienes arman que desde esa época existen los colegios de abogados, lo
cual es poco probable, si tenemos en cuenta que la mayoría de las colegiaturas
aparecieron durante la Edad Media.
Siglos después, antes de la Conquista, se menciona la profesión legal en
España en la Ley de Partidas. Allí se decía que solo podían ser abogados quie-
nes tuviesen más de 17 años, no presentaran defectos físicos, fueran varones
y conocieran el derecho.
1 Mauricio García Villegas y María Adelaida Ceballos, Abogados sin reglas (Bogotá: Editorial Ariel,
2019), 13.
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Abogados al derecho. Marketing jurídico y responsabilidad profesional
Luego, en la Novísima Recopilación, se señala que quienes quisiesen
ejercer el derecho debían inscribirse en un registro, jurar desempeñar el y
rectamente el mandato, y pasar un examen en las audiencias orales. En ese
estatuto se castigaba el prevaricato, se prohibía el cobro de honorarios por
medio de la cuota litis y se erigía como falta grave descubrir secretos a la parte
contraria, o a terceros; aconsejar a dos partes contrarias en un mismo asunto;
ayudar a una parte en primera instancia y a otra en la segunda; pedir pruebas
innecesarias, o abogar contra disposiciones expresas de las leyes.
En la vida colonial se aplicó la Recopilación de Leyes de los Reynos de Indias
de 1681, codicación que prohibía ejercer el derecho en las reales audiencias de
Indias a quien no hubiese sido examinado por el presidente y los oidores, y estu-
viera inscrito en la matrícula de los abogados. Quien no respetara esta norma,
era sancionado así: la primera vez, era suspendido del ocio de abogado por un
año y pagaba una multa de cincuenta pesos; la segunda, se doblaba la pena; y la
tercera, quedaba por siempre inhabilitado para ejercer la abogacía2.
Si observamos bien, todas esas previsiones no son muy diferentes de las
que existen hoy día en el Estatuto del Abogado (Decreto 196 de 1971), en
el Código Disciplinario (Ley 1123 de 2007) y, en general, en las normas que
regulan el ejercicio de la abogacía: se requiere título profesional para ejercer
el derecho; la abogacía es una profesión sujeta a inspección y vigilancia de las
autoridades; los abogados deben presentar exámenes para obtener el título, y
son sancionados si cometen faltas disciplinarias y penales.
2.1. Los abogados, antes que nada, tienen una función social
El abogado “representa al cliente ante el sistema jurídico;
pero también representa al sistema jurídico ante el cliente”3.
Robert W. Gordon
Los abogados tienen la función social de defender en justicia los intereses
de la sociedad; esa función prevalece sobre la asesoría, patrocinio y asistencia
2 Leovigildo Bernal, Régimen disciplinario de los abogados. Normas y jurisprudencia, tomo I (Bogotá:
Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, 1998-1999).
3 Robert W. Gordon, “La práctica del derecho empresarial como servicio público”. En la enseñanza
del derecho y el ejercicio de la abogacía, compilado por Martin F. Böhmer, (Barcelona: Editorial Gedisa,
1999), 173.

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