Análisis del trámite que decide sobre la prórroga de la ayuda humanitaria a las víctimas del desplazamiento forzado - Núm. 38, Septiembre 2013 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 525356810

Análisis del trámite que decide sobre la prórroga de la ayuda humanitaria a las víctimas del desplazamiento forzado

AutorMartín Eduardo Salazar Medina
Páginas141-181

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Una de las principales consecuencias derivadas del con??icto armado interno que atraviesa nuestro país?? lo constituye el desplazamiento forzado. Según datos otorgados por la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), asciende a tres millones novecientos cuarenta y tres mil quinientos ocho personas1 que han sido obligadas a dejar su lugar de residencia por amenazas o presiones de grupos armados. Debido a esto, el Estado y toda la sociedad tienen la obligación de hacer un frente común para eliminar estos delitos y además paliar el impacto que se genera al momento de instalarse en una urbe o localidad que le resulta ajena al desplazado por la violencia??

Por esta razón, en torno a la política pública de atención a la población desplazada se ha edi??cado un diálogo permanente que involucra a los principales actores nacionales e internacionales en la materia: Gobierno Nacional, jurisdicción constitucional, organizaciones no gubernamentales, asociaciones de víctimas, Cruz Roja Internacional y ACNUR, entre otros. Como fruto de ello, se ha motivado una constante revaluación de las medidas de atención y reparación creadas desde la Ley 387 de 1997, pasando por la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento, para concluir con la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios.

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Dentro de las principales problemáticas existentes, destaca el proceso de otorgamiento de la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia a favor de la población desplazada, principal responsable del elevado número de acciones de tutela que se presentan en contra de las entidades responsables de esta labor?? debido a que desde su creación han existido constantes problemas para su asignación y entrega en el tiempo y forma adecuadas. El presente trabajo tiene como objetivo analizar especí??camente este trámite de concesión y otorgamiento para determinar: si se desagravian los derechos humanos transgredidos con ocasión del desplazamiento forzado y, si este proceso es respetuoso de derechos humanos.

Este análisis resulta indispensable?? dada la relevancia que reviste poder conocer si el estado de cosas inconstitucional decretado por la Corte Constitucional en la sentencia T?? de ?? y que ha sido estudiado de cerca con la conformación de la Sala permanente de acompañamiento, actualmente persiste pese a los esfuerzos gubernamentales por superarlo en lo atinente a este tema.

El presente documento se encuentra dividido de la siguiente manera: en una primera parte de??ne qué es la ayuda humanitaria HAH???? explicando la normatividad aplicable sobre la misma, tratando de cerca el procedimiento, sus componentes, la procedencia en su otorgamiento, su cuantía y todo lo relativo a su prorroga. Posteriormente, con la información obtenida, se procederá a contrastarla con los preceptos constitucionales?? la jurisprudencia que la Corte Constitucional ha expedido al respecto y se traerán a colación acciones de tutela presentadas en el distrito judicial de Neiva ?? Huila?? en las que se deja entrever la posición que al respecto tiene el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (Antes Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, en adelante “Acción Social”) y como funciona en la práctica el procedimiento. Todo esto para sentar una posición respecto del objetivo propuesto y finalizar con la realización de las conclusiones y recomendaciones pertinentes.

1. La ayuda humanitaria y su prórroga: conceptualización y reglas

Este concepto ha sido objeto de grandes cambios desde su formulación inicial en la Ley 387 de 1997, en ese entonces se denominada ayuda humanitaria de emergencia y se establecía la posibilidad de entregarla por un máximo de seis meses. En la actualidad solamente se entiende como ayuda humanitaria y se divide en tres etapas (Ayuda humanitaria de urgencia, ayuda humanitaria de emergencia y ayuda humanitaria de transición), se han cambiado los componentes en relación con la época en que se entrega respecto de la ocurrencia del desplazamiento?? todo lo que será desarrollado en el presente acápite?? La Corte Constitucional ha jugado un papel preponderante en la evolución del concepto y de sus componentes?? a través de sus pronunciamientos ha venido

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delimitando los lineamientos que deben seguirse en la ruta de atención a la población desplazada, todo en aras de lograr una atención estatal eficaz?? por lo que?? serán mencionadas aquellas sentencias que resulten relevantes para complementar los conceptos o para entender el porqué de un determinado cambio.

1. 1 Ayuda humanitaria de emergencia (ahe): evolución del concepto

El artículo 15 de la Ley 387 de 19972 de??ne la AHE como aquella que se entrega a la población desplazada para una vez acaecido el hecho, suplir sus necesidades básicas en materia de alimentación, salud, aseo personal y alojamiento en condiciones dignas, establecida inicialmente por un período de 3 meses prorrogables por uno más.

Asimismo, el Decreto 250 de 2005, expedido por el entonces Ministerio del Interior y de Justicia?? entiende que l a Ayuda Humanitaria de E mergencia se encuentra??

“Comprendida como el conjunto de acciones encaminadas a socorrer, asistir y proteger a la población desplazada en el momento inmediatamente posterior al evento de desplazamiento y a atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas”.

La AHE fue objeto de revisión por la Corte Constitucional debido a que estaba limitada en el tiempo, pues solo permitía ser prorrogada por una sola vez y por un período de tres meses?? Lo que desconocía que las circunstancias de vulnerabilidad de cada peticionario necesariamente pueden variar, y algunas personas pueden demorar más en llegar a la etapa de autosostenimiento?? eventualidades en las que se torna necesario el otorgamiento de la ayuda humanitaria durante toda esta

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etapa de transición?? Estatuyó la Corte la necesidad que cada caso sea analizado en concreto?? para que se establezcan los componentes de la ayuda requeridos??

Como sustento de lo anterior, la sentencia T-312 de 20053 preceptuó que el término en que podría ser prorrogada la ayuda humanitaria de emergencia establecido en el artículo 15 de la Ley 387 de 19974 no era del todo irrazonable?? pero agrega que la misma podría seguir siendo entregada a:

“… (1) quienes estén en situación de urgencia extraordinaria y (2) quienes no estén en condiciones de asumir su sostenimiento a través de un proyecto de estabilización o restablecimiento socio económico, como los niños que no tengan acudientes y las personas de la tercera edad, quienes por su avanzada edad o por sus condiciones de salud no están en condiciones de generar ingresos.”.

Por su parte, la sentencia C-278 de 20075 declaró la inexequibilidad del acápite legal que establecía esta limitante temporal?? para lo cual partió de los supuestos anteriormente expuestos?? y de??nió que los desplazados por la violencia tienen la posibilidad de solicitar la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia todas las veces que resulte necesario?? siempre y cuando las condiciones de vulneración del mínimo vital persistan?? esto es?? se podrá solicitar hasta que la persona se encuentre en condiciones de asumir su autosostenimiento.

Destacó la Corte que es un deber estatal ejecutar programas de estabilización económica y de reparación que resulten apropiados para superar el agravio de manera de??nitiva?? Cuando las personas desplazadas sean incluidas en estos programas?? que les...

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