Eficacia del trámite incidental de desacato como mecanismo para lograr el cumplimiento de la orden del fallo de tutela - Núm. 30, Junio 2013 - Revista de Derecho Público - Libros y Revistas - VLEX 514189814

Eficacia del trámite incidental de desacato como mecanismo para lograr el cumplimiento de la orden del fallo de tutela

AutorÁngela María Sánchez Rojas
CargoAbogada de la Universidad de los Andes. Cargo actual: auxiliar judicial, Corte Constitucional
Páginas2-36

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Introducción

Resulta triste encontrar que en Colombia, aun cuando la Carta Política de 1991 y las leyes exigen la protección de los derechos constitucionales fundamentales en todo momento, siguen aumentando las situaciones en las que las personas deben acudir a la acción de tutela para encontrar el amparo de dichos derechos. En efecto, se siguen evidenciando casos en los que una persona de la tercera edad solicita su pensión de vejez y la entidad encargada de otorgarle la prestación no responde; en que un desplazado solicita prórroga de la ayuda humanitaria porque no tiene recursos para asegurar su existencia y la entidad responsable de entregarla le da un turno desproporcional con la naturaleza del subsidio; en que un ciudadano por su estado de salud requiere un servicio médico pero el ente correspondiente no le brinda la atención requerida; y lo más preocupante de todo, se ha observado situaciones en que la persona debe acudir a este recurso de amparo porque encuentra que los mecanismos ordinarios son tan lentos y dispendiosos que, de esperar, podría concurrir un perjuicio irremediable.

Conforme a lo expuesto, puede verse entonces que la acción de tutela se ha convertido en un mecanismo de protección de gran importancia en el ordenamiento jurídico colombiano, pues en él las personas encuentran la protección efectiva de los derechos fundamentales dentro de un término breve. Para tales efectos, cuando el juez comprueba que un derecho constitucional fundamental ha sido vulnerado, la orden que este profiere, en teoría, debería ser cum-plida rápida y cabalmente. Sin embargo, en la práctica jurídica2se ha visto que después de que el juez procede a dar la orden de amparo de los derechos fundamentales, empiezan a surgir inconvenientes para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el fallo, a pesar de que normal-mente, dentro de la orden, se otorga un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la providencia, para que la parte accionada proceda a acatarla.

Así pues, al seguir presentándose la vulneración de los derechos protegidos, la parte afectada debe acudir ante el juez constitucional para que active los mecanismos de cumplimiento de la orden de amparo, constriña la parte accionada y, de encontrar responsabilidad subjetiva en su incumplimiento, la sancione mediante incidente de desacato. Podría pensarse entonces que el demandante cuenta con un recurso sancionatorio eficaz para que se cumpla la orden dada por el juez, sin embargo distintas situaciones evidencian que al enfrentarse el juez constitucional a este trámite incidental, procede a tomar medidas que resultan ser imprecisas o incluso vagas para su efectivo cumplimiento.

En algunas ocasiones, a pesar de evidenciarse el desinterés de la parte accionada para cumplir con la orden del fallo de tutela, el juez procede a enviarle requerimientos sin abrir el respectivo incidente de desacato. Ha habido situaciones

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en las que pasan semanas, incluso meses, sin que el accionado tome las medidas necesarias para hacer efectiva la orden de amparo, a pesar de los requerimientos. En otras oportunidades, no obstante que el juez mediante trámite incidental determina la responsabilidad subjetiva del accionado frente al incumplimiento del fallo, profiere sanciones insignificantes que solo acre-cientan el grado de vulneración. Incluso, se ha observado que la parte afectada debe elevar varios incidentes de desacato, porque la entidad sancionada cumple la orden solo por un tiempo.

¿Qué está pasando entonces con los mecanismos de cumplimiento de la acción de tutela?, ¿están siendo correctamente empleados por los jueces de tutela?, ¿existe una regulación estricta frente al trámite incidental de desacato?, ¿qué pasa entonces, cuando se encuentra responsabilidad subjetiva de la parte accionada en el incumplimiento de la orden del fallo de tutela?, ¿cuál es la naturaleza jurídica del incidente de desacato para que se cumpla efectivamente lo dispuesto en el fallo de tutela?, ¿no llega el incidente de desacato a la Corte Constitucional para su eventual revisión de la misma forma que la acción de tutela?, ¿teniendo en cuenta que la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario para la protección urgente de los derechos fundamentales de las personas, sus mecanismos de cumplimiento no deberían tener la misma naturaleza?, ¿cuál está siendo el actuar de los jueces para que haya cumplimiento de la orden de amparo de los derechos fundamentales?, ¿hay entonces efectividad en el trámite incidental de desacato como mecanismo para cumplir la orden del fallo de tutela?

Con base en lo expuesto, y con el fin de responder las anteriores inquietudes, el presente proyecto de investigación busca estudiar la eficacia del trámite incidental de desacato, como mecanismo para lograr el cumplimiento de la orden proferida en el fallo de tutela dentro del ordenamiento jurídico colombiano, a través de:
a) un análisis teórico en el que se hará un recuento de la institución jurídica de la acción de tutela desde su origen en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, su naturaleza, requisitos esenciales, trámite preferente y alcance de la orden del fallo de tutela, así como los mecanismos existentes en el ordenamiento jurídico colombiano para lograr el cumplimiento de la orden proferida en el fallo de tutela. Atendiendo el problema jurídico a resolver, el enfoque mayor estará en el trámite incidental de desacato como mecanismo sancionatorio, cuyo único objetivo es lograr el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en la orden del fallo de tutela; b) un análisis práctico a partir de la exposición de quince casos concretos en los que se ejemplifica el proceder del juez constitucional al enfrentarse a un incidente de desacato, y su respectiva coherencia con el fin esencial de la acción de tutela: la protección inmediata y urgente de los derechos fundamentales de las personas; c) un análisis crítico donde se expondrá, de manera concreta, las principales falencias del trámite incidental de desacato que afectan su efectividad y aplicabilidad según la naturaleza jurídica de su institución.

Finalmente, como breve conclusión, se explicará el concepto de eficacia según la teoría de Germán Castro Villegas, y en virtud de este se procederá a hacer un análisis somero de la efec-

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tividad del trámite incidental de desacato para lograr el cumplimiento de la orden del fallo de tutela.

I La acción de tutela como mecanismo preferente de protección de derechos constitucionales fundamentales
A ¿Cómo surgió la acción de tutela en el ordenamiento jurídico colombiano?

Después3 de varios años de múltiples intentos fallidos de reforma constitucional por la vía parlamentaria, seguidos por una crisis de gobernabilidad, legitimidad y eficacia de las instituciones jurídicas dispuestas en la Constitución Política de 1886, el 5 de febrero de 1991 el Presidente de la época, César Gaviria Trujillo, daba su discurso de instalación de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 expresando:

Todo colombiano ha sufrido en carne propia, o visto sufrir a un compatriota, porque nadie escucha su reclamo o su pequeña queja. Todos hemos presenciado la indignación de un amigo porque no se hizo justicia a la hora de definir una controversia. Y lo que es aún más grave, todos sabemos que esta agresividad característica de los colombianos, se nutre del irrespeto por la vida, la intolerancia, de atropellos cotidianos, de frecuentes actitudes arrogantes. Los colombianos se han rebelado pacíficamente contra esta situación. Cansados de los privilegios quieren recibir un trato justo. Ante tanto abuso y utilitarismo piden ser respetados en su dignidad. Frente a la discriminación, exigen igualdad de atención de las autoridades. Al sentirse desamparados reclaman garantía eficaz para sus derechos.4Aun cuando por vía de recepción internacional existía formalmente un recurso judicial efectivo antes de 19915, el ordenamiento jurídico colombiano se encontraba “cojo” respecto a la existencia de un mecanismo sencillo y eficaz para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, que les permitiera acudir a alguna instancia judicial...

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