Modalidades del contrato de trabajo - Cartilla laboral 2020 - 5ta edición - Libros y Revistas - VLEX 840620271

Modalidades del contrato de trabajo

Páginas9-48
«Coexistencia de contratos. Un mismo trabajador puede celebrar contratos de
trabajo con dos o más patronos, salvo que se haya pactado la exclusividad de
servicios en favor de uno solo».
En el caso en que un trabajador preste sus servicios a más empleadores es importante
que en la redacción de los contratos se tenga presente esta situación, puesto que el hecho
de tener obligaciones con otros empleadores le impedirá, por ejemplo, trabajar horas extras
o suplementarias.
El contrato de trabajo se puede celebrar de forma escrita o verbal, y según el artículo 37
del Código Sustantivo del Trabajo, un contrato de trabajo no requiere de formas especiales
para su validez, por lo que no requerirá ser presentado ante notario o rmado por testigos.
Es suciente con la voluntad y el acuerdo entre las partes.
Respecto al contrato de trabajo verbal dice el artículo 38 del Código Sustantivo del
«Cuando el contrato sea verbal, el patrono y el trabajador deben ponerse de
acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:
1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;
2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por
obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que
regulen su pago;
3. La duración del contrato».
CAPÍTULO 2
MODALIDADES
DEL CONTRATO
DE TRABAJO
CARTILLA LABORAL 2020
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Sobre el contrato de trabajo escrito dice el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo:
«El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los
interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos
de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de
las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identicación
y domicilio de las partes; el lugar y fecha de su celebración; el lugar en donde se
haya contratado el trabajador y en donde haya de prestarse el servicio; la natu-
raleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y períodos de pago;
la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y de
alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio
y terminación».
Es recomendable que un contrato de trabajo siempre se realice por escrito debido a
que, de presentarse algún desacuerdo de cualquiera de las partes en un futuro, es importante
contar con elementos de prueba idóneos, que en ese caso es el contrato de trabajo. No es
recomendable enfrentar una reclamación judicial cuando sólo se tiene la palabra como prueba.
Cláusulas inecaces en un contrato de trabajo
En un contrato de trabajo se llaman cláusulas inecaces aquellas que afectan los
derechos mínimos que la constitución y la ley han otorgado a los trabajadores.
Derechos y garantías mínimas del trabajador
La ley laboral contempla una serie de derechos y garantías mínimas que se deben
reconocer al trabajador, y que de ninguna manera pueden ser desconocidas, afectadas o
disminuidas.
«Mínimo de derechos y garantías. Las disposiciones de este Código contienen
el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores.
No produce efecto alguno cualquier estipulación que afecte o desconozca este
mínimo».
Todas las disposiciones que contiene el código laboral respecto al contrato de trabajo
y la regulación de los derechos derivados de él, es lo mínimo que se debe garantizar al
trabajador.
Inecacia de las cláusulas que vulneran la ley laboral
Cualquier disposición en el contrato de trabajo que desconozca o vulnere lo que
consagra el Código Sustantivo del Trabajo, es inecaz por expreso mandato del artículo
43 del Código sustantivo del Trabajo:
«Clausulas inecaces. En los contratos de trabajo no producen ningún efecto
las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en
relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos
arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y las que
sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto; pero a pesar de la inecacia de esas
estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud de ellas, que constituya por sí
mismo una actividad lícita, da derecho al trabajador para reclamar el pago de
sus salarios y prestaciones legales por el tiempo que haya durado el servicio
hasta que esa inecacia se haya reconocido o declarado judicialmente».
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CAPÍTULO 2: MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Así como está prohibido incluir en el contrato de trabajo cualquier cláusula que vulnere
los derechos mínimos del trabajador, el reglamento del trabajo tampoco puede contener
disposiciones en tal sentido.
Así lo señala expresamente el artículo 109 del Código Sustantivo del Trabajo:
«No producen ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las
condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contra-
tos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales
sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al
trabajador».
Aquí se tiene que no sólo se deben respetar los derechos mínimos que consagra la ley,
sino aquellos que se han acordado en las convenciones colectivas o fallos arbitrales, que
son de obligatorio cumplimiento para el empleador.
Las cláusulas inecaces lo son, aunque el trabajador las acepte
Una cláusula inecaz en el contrato de trabajo lo será aun en los casos en que el
trabajador la haya aceptado expresamente en el respectivo contrato.
Las disposiciones legales están por encima del acuerdo entre particulares, y mal puede
considerarse que, si el trabajador acepta voluntariamente una cláusula inecaz, se hace
inocuo lo estipulado por la ley.
El objetivo de la ley al establecer la inecacia de las disposiciones contrarias a la ley
es precisamente evitar que las partes puedan libremente desconocer lo que la ley dispuso;
es una limitación a la voluntad de las partes para impedir que puedan burlar los derechos
del trabajador.
Efecto de las cláusulas inecaces
La inecacia de una cláusula lleva a que se considere como no escrita o inexistente, y
de congurarse simplemente será inaplicada por el juez en caso de una demanda laboral.
Por ejemplo, si al trabajador se le paga menos del salario mínimo por trabajar una
jornada completa, de resultar probado que en efecto al trabajador se le pagó menos de
lo ordenado por la ley, el juez ordenará pagar la diferencia del salario y el ajuste de las
prestaciones de ley, ignorando cualquier acuerdo contractual entre las partes, pues la
cláusula que contiene ese salario se entiende como no escrita.
Este tipo de cláusulas no tienen efecto jurídico alguno porque simplemente se tienen
como inexistentes.
Cláusula de permanencia en el contrato de trabajo cuando la
empresa nancia estudios del trabajador
Algunas empresas deciden nanciar los estudios de sus trabajadores con el n de
mejorar sus competencias y así proveerse de personal altamente calicado con el cual
mejorar su productividad.
Lo que la empresa hace es invertir unos recursos que luego legítimamente espera
recuperar, de allí que en el contrato de trabajo se incluya una cláusula de permanencia
mínima del trabajador en la empresa que le garantice el retorno de la inversión.
Es evidente que la empresa requiere de un tiempo mínimo para recuperar el dinero
invertido en el trabajador, y en ese sentido, es válida y justicada la cláusula de permanencia.

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