Modalidades del contrato (Forma, contenido, duración, revisión, suspensión y prueba del contrato) - Contrato individual de trabajo - Derecho individual del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187278

Modalidades del contrato (Forma, contenido, duración, revisión, suspensión y prueba del contrato)

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas38-52

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ARTICULO 37. FORMA. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.

COMENTARIO: Cuando se lee en el artículo 37 "que para su validez no requiere forma especial alguna" quiere decir que el contrato no requiere formalidades o solemnidades, por lo tanto, los contratos pueden ser consensuales (simple acuerdo de voluntades), sinalagmático o bilateral (las partes adquieren obligaciones), conmutativo (las prestaciones de las partes son equivalentes), de tracto sucesivo (el contrato se desarrolla en la medida que se van cumpliendo obligaciones), oneroso (retribución económica), intuito personae (prestación personal del servicio), nominado (determinación de origen legal), de adhesión (sometimiento del trabajador a las órdenes de un empleador), etc.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 5, 22 al 24, 38, 39, 42, 45 al 47, 54, 72, 73, 77, 81, 84, 107 y ss.

· Ley 80 de 1993: Art. 32 nums. 2 y 3.

· * Ley 1221 de 2008 : Por la cual se establecen normas para promover y Regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones.

· * Ley 931 de 2004 : Por la cual se dictan normas sobre el derecho al trabajo en condiciones de igualdad en razón de la edad.

· * Ley 789 de 2002 : Art. 30.

· * Ley 361 de 1997 : Art. 24.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· CONCEPTO 46629 DE 21 DE FEBRERO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Jornada de trabajo.

· CONCEPTO 160911 DE 11 DE JUNIO DE 2008. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Contrato de trabajo con portero de ediicio.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 25874 DE 6 DE JUNIO DE 2006. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dra. ISAURA VAGAS DÍAZ. El contrato de trabajo verbal o escrito, salvo disposición en contrario, no requiere formalidad alguna para su validez.

· EXPEDIENTE 21124 DE 26 DE Marzo DE 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ. Competencia del Juez Laboral para el conocimiento de los conlictos jurídicos derivados de un contrato de trabajo o una prestación de servicios personales.

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ARTICULO 38. CONTRATO VERBAL. (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). (Artículo modiicado por el artículo 1 del Decreto 617 de 1954). Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:

  1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;

  2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;

  3. La duración del contrato.

    CONCORDANCIAS:

    · Código Sustantivo del trabajo: Arts. 5, 37, 41, 42, 46, 47, 49 y 77.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · EXPEDIENTE 21820 DE 13 DE FEBRERO DE 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA. Necesidad de la prueba de Subordinación para presumir la existencia del contrato.

    ARTICULO 39. CONTRATO ESCRITO. El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identiicación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · Código Sustantivo del trabajo: Arts. 5, 37, 42, 45 a 47, 73, 76 al 78, 81 a 88, 128, 132, 405, 482 y ss.

    · * Decreto reglamentario 884 de 2012 : Art. 3.

    · * Decreto reglamentario 933 de 2003 : Art. 2.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · EXPEDIENTE 11916 DE 12 DE AGOSTO DE 1999. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA. Obligación de extender ejemplares del contrato de trabajo escrito.

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    ARTICULO 40. CARNÉ. (Artículo modiicado por el artículo 51 de la Ley 962 de 2005). Las empresas podrán, a su juicio y como control de identiicación del personal que le preste servicios en sus distintas modalidades, expedirles a sus trabajadores, contratistas y su personal y a los trabajadores en misión un carné en donde conste, según corresponda, el nombre del trabajador directo, con el número de cédula y el cargo. En tratándose de contratistas el de las personas autorizadas por este o del trabajador en misión, precisando en esos casos el nombre o razón social de la empresa contratista o de servicios temporal e igualmente la clase de actividad que desarrolle. El carné deberá estar irmado por persona autorizada para expedirlo.

    PARÁGRAFO. La expedición del carné no requerirá aprobación por ninguna autoridad judicial o administrativa.

    CONCORDANCIAS:

    · Código Sustantivo del trabajo: Arts. 54 y 92.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · SENTENCIA t-579 DE 5 DE DICIEMBRE DE 1995. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. Derechos al buen nombre y al trabajo. Proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción disciplinaria en el ámbito de las relaciones laborales privadas.

    ARTICULO 41. REGISTRO DE INGRESO DE TRABAJADORES. (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990).

  4. Los empleadores que mantengan a su servicio cinco (5) o más trabajadores, y que no hubieren celebrado contrato escrito o no hubieren expedido el carnet, deben llevar un registro de ingreso de trabajadores, irmado por las dos partes, donde se consignarán al menos los siguientes puntos:

    1. La especiicación del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;

    2. La cuantía y forma de la remuneración;

    3. La duración del contrato.

  5. Si durante la vigencia del contrato se modiicaren alguna o algunas de las especiicaciones antes dichas, estas modiicaciones deben hacerse constar en registro separado con referencia a las anteriores. De estos

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    registros debe expedirse copia a los trabajadores cuando lo soliciten. El registro de ingreso puede extenderse y irmarse en forma colectiva cuando se contratan a la vez varios trabajadores.

    CONCORDANCIAS:

    · Código Sustantivo del trabajo: Arts. 38, 39, 45 y 54.

    ARTICULO 42. CERTIFICACIÓN DEL CONTRATO. (Apartes en cursiva, remplazados por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). Cuando se ocupen menos de cinco (5) trabajadores y no se haya celebrado contrato escrito, los empleadores, a solicitud de los trabajadores, bien directamente o por conducto de las autoridades administrativas del Trabajo, deben expedir una certiicación del contrato en donde hagan constar, por lo menos: nombre de los contratantes, fecha inicial de la prestación del servicio, naturaleza del contrato y su duración. Si el empleador lo exige, al pie de la certiicación se hará constar la declaración de conformidad del trabajador o de sus observaciones.

    CONCORDANCIAS:

    · Código Sustantivo del trabajo: Arts. 38, 39, 45, 54 y Art. 59 num. 8.

    ARTICULO 43. CLÁUSULAS INEFICACES. En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto; pero a pesar de la ineicacia de esas estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud de ellas, que constituya por sí mismo una actividad lícita, da derecho al trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el tiempo que haya durado el servicio hasta que esa ineicacia se haya reconocido o declarado judicialmente.

    CONCORDANCIAS:

    · Código Sustantivo del trabajo: Arts. 13 al 15, 44, 109, 193 y 343.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · CONCEPTO 254980 DE 18 DE AGOSTO DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Prohibición de pagar indemnización al empleador por terminación unilateral del contrato.

    · CONCEPTO 1929 DE 3 DE ENERO DE 2008. MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL. Liquidación del Contrato de Trabajo.

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    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · EXPEDIENTE 28495 DE 14 DE AGOSTO DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ. Auxilio habitual que no constituye salario no es válido respecto de los gastos de alimentación, aunque si es válido respecto de lo que cubra el transporte porque está de acuerdo a la previsión legal.

    · EXPEDIENTE 7164 DE 15 DE FEBRERO DE 1995. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. RAFAEL MÉNDEZ ARANGO . Interpretación errónea de una cláusula.

    ARTICULO 44. CLAUSULA DE No CONCURRENCIA. (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). La estipulación por medio de la cual un trabajador se obliga a no trabajar en determinada actividad o a no prestar sus servicios a los competidores de su empleador, una vez concluido su contrato de trabajo no produce efecto alguno. {Sin embargo, es válida esta estipulación hasta por un año cuando se trate de trabajadores técnicos, industriales o agrícolas, en cuyo caso debe pactarse por el periodo de abstención, una indemnización, que en ningún caso...

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