Modelo de condiciones uniformes del contrato del servicio público ordinario de aseo artículo 4.5.1.1 subrogado mediante resolución cra no. 376 De 2006. Clausulado del modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio publico domiciliario de aseo - Anexos - Regulación integral del sector de agua potable y saneamiento basico en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 585839078

Modelo de condiciones uniformes del contrato del servicio público ordinario de aseo artículo 4.5.1.1 subrogado mediante resolución cra no. 376 De 2006. Clausulado del modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio publico domiciliario de aseo

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ANEXO 9
MODELO DE CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DEL SERVICIO PÚBLICO ORDINARIO DE
ASEO
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ANEXO 9
MODELO DE CONDICIONES UNIFORMES DEL
CONTRATO DEL SERVICIO PÚBLICO
ORDINARIO DE ASEO
ARTÍCULO 4.5.1.1
SUBROGADO MEDIANTE RESOLUCIÓN CRA No. 376 de 2006208
CLAUSULADO DEL MODELO DE CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO
Capítulo I
Disposiciones Generales
CLÁUSULA 1.- OBJETO. El Contrato tiene por objeto que _____________(indicar el nombre de la
persona prestadora), en adelante la persona prestadora, preste el servicio público domiciliario de
aseo, en favor del suscriptor y/o usuario, en un inmueble _______ (determinar si es rural o
urbano), dentro de la zona en la que la persona prestadora ha indicado en el anexo técnico que
presta el servicio, siempre que las condiciones técnicas lo permitan, a cambio de un precio en
dinero, el cual se determinará de conformidad con la regulación tarifaria vigente. (La persona
prestadora indicará la zona en la cual aplica este contrato, e indicará, cuando sea el caso, las zonas
que se excluyen por condiciones técnicas, en concordancia con lo establecido en el Anexo Técnico.
Asimismo, establecerá las condiciones técnicas de acceso que tiene que satisfacer el inmueble).
CLÁUSULA 2.- DEFINICIONES. Al interpretar las condiciones uniformes del presente contrato se
aplicarán las definiciones consagradas en la Ley 142 de 1994, sus Decretos Reglamentarios, los
actos administrativos de carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos, las normas técnicas
aplicables y cualquier otra norma que las adicione, modifique, derogue, complemente o desarrolle
y que tenga relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.
En especial, se aplicarán las siguientes definiciones:
1. AFORO DE RESIDUOS SÓLIDOS: Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos
presentados para la recolección por un suscriptor y/o usuario determinado.
2. CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDAD: Aporte que de manera obligatoria deben hacer los
suscriptores y/o usuarios del servicio de aseo pertenecientes a los estratos 5 y 6 del sector
residencial y los usuarios no residenciales pertenecientes a los sectores industrial y comercial, de
208 Ver Circular CRA 06 del 31 de julio de 2006.

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