Monotributo - Libro Octavo. Monotributo (Artículo 903 al Artículo 916) - Estatuto Tributario Nacional 2017 - Libros y Revistas - VLEX 679232785

Monotributo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas891-894

Page 891

(Libro 8 adicionado por el artículo 165 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016)

Capitulo I Disposiciones generales

ARTÍCULO 903. CREACIÓN DEL MONOTRIBUTO. Créese a partir del 1 de enero de 2017 el monotributo con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y en general simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen previsto en el presente capítulo.

El monotributo es un tributo opcional de determinación integral, de causación anual, que sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo.

ARTICULO 904. HECHO GENERADOR Y BASE GRAVABLE DEL MONOTRIBUTO. El componente de impuesto del monotributo se genera por la obtención de ingresos, ordinarios y extraordinarios, y su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable.

ARTÍCULO 905. SUJETOS PASIVOS. Podrán ser sujetos pasivos del monotributo las personas naturales que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Que en el año gravable hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios, iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT.

    ($ 41.654.200 Base 2016: UVT 1.400 a $ 29.753; Resolución DIAN No. 115 de 6 de noviembre de 2015).

    ($ 44.602.600 Base 2017: UVT 1.400 a $ 31.859; Resolución DIAN No. 71 de 21 de noviembre de 2016)

  2. Que desarrollen su actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados.

  3. Que sean elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, de acuerdo con la verificación que para tal efecto haga el administrador de dicho servicio social complementario.

  4. Que tengan como actividad económica una o más de las incluidas en la división 47 comercio al por menor y la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de 106 belleza de la Clasificación de Actividades Económicas (CIIU) adoptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

    PARÁGRAFO 1. Podrán ser sujetos pasivos del monotributo las personas naturales que sin cumplir el numeral 3 del presente artículo hayan efectuado cotizaciones al Sistema General

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    de Pensiones y al régimen contributivo en salud por lo menos durante 8 meses continuos o discontinuos del año gravable anterior.

    PARÁGRAFO...

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