Monotributo - Nueva Reforma Tributaria. Ley 1819 de 2016 (29 de diciembre) Explicada (376 Artículos) - Libros y Revistas - VLEX 730332561

Monotributo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas242-260
242
Nueva Reforma Tributaria -Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016-
Explicación
Se adicionan nuevas entidades al grupo de no obligados a presentar declaración de
ingresos y patrimonio; aunque el título del artículo cambia totalmente con esta ley,
pasando de “Entidades obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio”
aEntidades no obligadas a presentar declaración”, la redacción parte indicando
que todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta deben presentar
declaración de ingresos y patrimonio, excepto las mencionadas en el artículo.
Se resalta que las siguientes entidades que relacionamos son entidades nuevas, que
antes de la ley estaban obligadas a presentar dicha declaración, pero que ahora se
excluyen de esta obligación.
Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible
Las áreas Metropolitanas,
La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado
• Las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales, siempre y
cuando no se exceptúen
Las sociedades de mejoras públicas
Por último, queremos recordar que esta declaración de ingresos y patrimonio no es más
que la misma declaración del impuesto de renta (formulario 110), pero que se diligencia
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pero que no se liquida ningún impuesto a cargo. (Artículo 599 del ET)
PARTE IV
MONOTRIBUTO
Introducción al Monotributo
Una de las principales novedades de la tributaria estructural, es la creación, no tanto de
un nuevo impuesto, sino la implementación de una nueva forma de cumplirle al Estado
con las obligaciones tributarias del orden nacional -renta e IVA- por parte de personas
naturales que se desempeñan en pequeños establecimientos de comercio, dada la
preocupante informalidad por parte de estos.
El sistema ha recibido el nombre de “monotributo” porque en la práctica simplica el
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de las personas que se acojan a este nuevo sistema. Es tanta su importancia, que el
legislador le otorgo espacio autónomo como materia del derecho sustantivo creando
un nuevo libro al estatuto tributario y correspondió el Libro Octavo.
Busca fundamentalmente promover la formalización de los pequeños comerciantes,
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de la administración tributaria.
Es de carácter nacional, opcional y alternativo para pequeños comerciantes, que se
supone, declaran el impuesto sobre la renta y complementario por el sistema ordinario
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sobre las ventas.
Art. 164
243
PARTE IV - Monotributo
El pago del tributo tiene un doble componente como característica principal, donde una
parte de este, es el impuesto correspondiente y otra parte del pago se destina a un
fondo que garantiza su propia seguridad social.
Las personas naturales que opten por acogerse a este sistema que rige a partir del
año gravable 2017, deberán antes del 31 de marzo de cada año, actualizar su RUT
como responsables de este nuevo impuesto y eliminar la responsabilidad del impuesto
sobre la renta y complementarios; y estarán contribuyendo al Estado y destinando a
su seguridad social, entre 16 y 32 UVT anuales ($510.000 y $1.019.000), de acuerdo a
tres categorías (A, B y C) que dependerán de la cantidad de ingresos brutos realizados
durante el respectivo año gravable, cuya base gravable será la misma cantidad de
ingresos brutos.
Podemos decir que en Colombia, el gobierno nacional ya había intentado en la década
del 90 sistemas similares para formalizar ante la Administración tributaria nacional a los
pequeños comerciantes detallistas minoristas, con procedimientos establecidos en la ley
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fue declarado inexequible por Corte Constitucional (sentencia C-740/99) por violar el
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de la obligación tributaria sustancial. Y posteriormente fue restablecido el sistema con el
nombre de RIS -régimen de impuesto sustituto o régimen de imposición sustituto, que
igualmente fue declarado inconstitucional por los mismos motivos.
En la exposición de motivos del Proyecto de Reforma Tributaria estructural se manifestó
que:
“Una situación similar ocurre en la informalidad empresarial. En el caso de los
microestablecimientos la informalidad es de alrededor el 70%. Estas empresas se
caracterizan por ser de menor tamaño, no tener registros mercantiles, sanitarios,
de calidad o seguridad, no seguir estándares contables y enfrentar restricciones
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Existen sectores económicos más proclives a la informalidad, como el caso
del comercio, en donde la tasa de informalidad laboral hoy es de alrededor el
70%.      
realizado sobre 12064 tiendas en 2014. De acuerdo con dicho análisis, el 60%
de los tenderos no pertenecen al régimen contributivo de salud y más del 80%
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esquema de riesgos laborales ni a una caja de compensación
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tangibles para los contribuyentes: (i) una parte del pago del tributo es un aporte
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a una
población prevalentemente informal acceder a un sistema de protección de la
vejez; (ii) acceder a una cobertura de un seguro de vida y exequial, (iii) al régimen
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contempla una exención a la retención del impuesto de renta que se aplica hoy
en estos comercios minoristas al utilizar medios de pagos electrónicos”.
Art. 164

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