Las multas que se impongan a los contratistas deben informarse previamente, de lo contrario se vulnerarían los derechos de defensa y debido proceso de los mismos. - Núm. 2019, Enero 2019 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 752899117

Las multas que se impongan a los contratistas deben informarse previamente, de lo contrario se vulnerarían los derechos de defensa y debido proceso de los mismos.

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado resolvió que una entidad pública no puede imponer una multa a un contratista, sin comunicarle previamente la decisión, debido a que con esto se vulneraria su derecho al debido proceso. Frente a una sanción impuesta por la administración, como es una multa, es necesario que se le informe previamente al afectado la decisión, debido a que este es un presupuesto necesario para que él pueda contradecir y discutir las razones que llevaron a esa sanción. De igual forma, esto se sustenta en que el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo le impone a la administración el deber de informar previamente a los afectados las decisiones que inicie de oficio.

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