Multas de incumplimiento en los contratos estatales sometidos al derecho privado - Núm. 50, Julio 2018 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 744986909

Multas de incumplimiento en los contratos estatales sometidos al derecho privado

AutorGabriel Ballesteros Pinilla
Páginas9-45
9
REVISTA DE DERECHO
N° 50, Barranquilla, 2018
ISSN: 0121-8697 (impreso)
ISSN: 2145-9355 (
on line
)
artículo de investigación
* Profesor Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga. Profesor del Máster Interactivo
en Derecho Ambiental de la Universidad del País Vasco. Magistrado Auxiliar del Consejo de Esta-
do. Miembro del Observatorio de Política Ambientales, Ministerio de Agricultura, Alimentación
y Medio Ambiente de España-CIEDA-CEDAT. Doctor en Derecho , Universidad del País Vasco.
Mágister en Derecho Administrativo, Universidad del País Vasco. Abogado, Pontificia Universi-
dad Javeriana y Universidad del País Vasco.
Multas de incumplimiento en los contratos
estatales sometidos al derecho privado
Contractual fines in the State Contracts subject to private law
DOI: http://dx.doi.org/10.14482/dere.50.0002
Gabriel Ballesteros Pinilla*
10 revista de derecho, universidad del norte, 50: 203-228, 2018
ISSN: 0121-8697 (impreso) • ISSN: 2145-9355 (on line)
Fecha de recepción: 31 de mayo de 2017
Fecha de aceptación: 11 de diciembre de 2018
Resumen
Las entidades públicas sujetas al derecho privado han visto como la jurispru-
dencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con la que se ha limitado
la posibilidad de pactar, imponer y cobrar multas contractuales, está obstacu-
lizándoles el cumplimiento de su gestión en este campo. El presente artículo
recoge las diversas posiciones que sobre la materia ha sostenido el Consejo de
Estado, y luego de un análisis de derecho comparado se determina la naturale-
za de las multas contractuales y cláusulas penales de apremio en los diversos
 
entidades del Estado sometidas al derecho privado tengan claridad sobre cómo
aplicar estas facultades.
Palabras clave: Contratos especiales, multas contractuales, penalidades,
cláusula penal de apremio, prerrogativas, facultades exorbitantes.
Summary
  -
ject to private law has been limited by the jurisprudence of the Third Section
of the Council of State, which hinders the contractual management of these
entities. This article sets out the various positions that the Council of State has
    -

systems and our legal system. This gives clarity on the possibility of agreeing,

Keywords:-
se; Prerogatives; Exorbitant faculties.
11
MULTAS DE INCUMPLIMIENTO EN LOS CONTRATOS ESTATALES SOMETIDOS AL DERECHO PRIVADO
revista de derecho, universidad del norte, 50: 203-228, 2018
ISSN: 0121-8697 (impreso) • ISSN: 2145-9355 (on line)
INTRODUCCIÓN
En este artículo se analiza la posibilidad de pactar e imponer multas en
los contratos suscritos por entidades estatales exceptuadas del Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública, esto es, los deno-
minados “contratos estatales especiales” (Consejo de Estado, Sentencia
de 20 de agosto de 1998, Exp. Nro. 14202). Dentro de dichas entidades
se encuentran: las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios
(arts.1, 25, 30, 31 y 32, 33, 36 y 39, Ley 142/1994), las universidades estata-
les u oficiales (arts. 93-95, Ley 30/1992), las empresas sociales del Estado
(arts. 194 y 195, Ley 100/1993; arts. 15, 16, 18 y 19, Decreto 1876/1994; art.
1, Decreto 536/2004), las entidades financieras de carácter estatal (arts. 13
y 15, Ley 1150/2007), los fondos de servicios educativos (arts. 11-14 Ley
715/2001), el Banco de la República (Banco de la República, 2010), las
entidades estatales que prestan el servicio de telecomunicaciones (art.
32, Ley 80/1993; Corte Constitucional, C-949/2001), las entidades excep-
tuadas en el sector defensa (arts. 13 y 16, Ley 1150), así como algunas
empresas industriales y comerciales del Estado y ciertas sociedades de
Tendremos en consideración especial las entidades cuyos contratos se
rigen por el derecho privado, ya que la jurisprudencia del Consejo de
Estado ha limitado expresamente la facultad de estas para imponer
multas contractuales. Con ello se obstaculiza la gestión de dichas enti-
dades, en la medida que se limita su posibilidad de apremiar a los con-
tratistas a cumplir sus obligaciones íntegra y oportunamente. Además,
frenar la facultad de imponer sanciones a las entidades del Estado so-
metidas al derecho privado puede resultar en una situación más limi-
tada a aquella en la que se encuentran los particulares, a quienes se les
ha reconocido tradicionalmente la posibilidad de establecer cláusulas
penales de apremio, con una función “estrictamente punitiva” (Corte
Suprema de Justicia, Sentencia de 29 de abril de 1965).
Ante esta situación se muestran, en primer lugar, las diversas posiciones
jurisprudenciales del Consejo de Estado sobre la naturaleza, imposición
y el cobro de las multas contractuales. Con el propósito de determinar la
posibilidad de pactar, imponer y cobrar dichas multas unilateralmente,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR